POR EL CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DEL NUEVO CÓDIGO POSTAL EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA SU ADOPCIÓN.
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0G5J
Correo -- Aprobación de la implementación del Sistema del Nuevo Código Postal en la República del Paraguay y establecimiento de los té
Visto: La Nota N° 87/2018/DG/SG/DPP radicada por el Director General de Correos, mediante la cual solicita se dicte el decreto de implementación del Sistema del Nuevo Código Postal Paraguayo, (Cexter/2018/440); y Considerando: Que la Constitución, en el Artículo 238, Numeral 1) y 5) dispone que son deberes y atribuciones del Presidente de la República, representar al Estado y dirigir la administración general del país, y dictar decretos que, para su validez, requieren el referendo del Ministro del ramo. Que el Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030, impulsado por el Gobierno Nacional, prevé el suministro de Servicios Públicos transparentes y eficientes y servicios sociales de calidad. Que en concordancia con los delineamientos trazados sobre el particular en las Leyes N°s: 741/1978, «Que aprueba el Convenio Postal Universal y la Constitución de la Unión Postal Universal», 5395/2015, «Que aprueba los instrumentos internacionales adoptados en diversos congresos de la Unión Postal Universal (UPU), y 4016/2010, «Que crea la Dirección Nacional de Correos del Paraguay», así como en el Plan Estratégico de la Unión Postal Universal (UPU) de Doha 2013/2016, se impone la modernización y mejora de los estándares en la prestación del Servicio Postal Nacional. Que por Decreto N° 5359, del 31 de mayo de 2016, se creó una Comisión Interinstitucional para la formulación de un nuevo Sistema de Código Postal en el Paraguay, bajo la Coordinación General de la Secretaría General de la Presidencia de la República, y la Coordinación Ejecutiva de la D1NACOPA. Que por Nota N° 884/2017/DG/SG/DPP, de la Dirección Nacional de Correos (DINACOPA), mediante la cual el Coordinador Ejecutivo de la Comisión Interinstitucional Que por Nota N° 884/2017/DG/SG/DPP, de la Dirección Nacional de Correos (DINACOPA), mediante la cual el Coordinador Ejecutivo de la Comisión Interinstitucional conformada para la Formulación del Nuevo Código Postal, informó a la Coordinación General, la culminación de la formulación del Nuevo Código Postal, con la bonificación de las zonas postales de Asunción, y los demás municipios de los 17 Departamentos de República, así como del desarrollo de las herramientas informáticas (softwares) que la complementan. Que la mencionada Coordinación Ejecutiva, luego de la realización de los trabajos técnicos interinstitucionales de rigor, ha presentado la estructura de la codificación postal, para que sea adoptada en todo el territorio de la República del Paraguay. De igual forma, se ha dado debida participación a todos los municipios afectados, a través de la socialización en tiempo y forma a través de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI), de la zonificación postal asignada a sus respectivas localidades. Que a todos los municipios del país se les ha asignado la formulación de un Nuevo Código Postal, mediante la zonificación correspondiente llevada a cabo, siendo deber que todas las Personas Físicas, y las Personas Jurídicas de Derecho Público y Privado, adopten su implementación. Que la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Correos se ha expedido positivamente a la promulgación del presente decreto, conforme con el Dictamen DINACOPA/AJ N° 34/2918, del 19 de enero de 2018. Que el Nuevo Código Postal es una herramienta que permite reducir criterios de búsqueda con el fin de localizar una dirección, facilitando los procesos de entrega de bienes y servicios y con alto impacto sobre la logística de las empresas de distribución, permitiendo posicionar al país a la vanguardia en la prestación del servicio postal nacional e internacional. Que se hace necesario establecer el procedimiento mediante el cual se mantendrá actualizada la información que soporta el sistema de codificación postal. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébese la implementación del Sistema del Nuevo Código Postal en la República del Paraguay.
Art. 2
Art. 2°.- Sistema del Nuevo Código Postal. El Sistema de Codificación Postal está constituido por el conjunto de procedimientos técnicos que deben seguirse en la revisión, actualización, administración y difusión del Código Postal, que se define como una serie de caracteres que se incluyen como un complemento a la dirección y su utilización permitirá facilitar el encaminamiento de los envíos postales, lo que redundará en la disminución de costos, mejora la eficiencia y confiabilidad del servicio, pero también permite a las entidades del Estado tener una herramienta de información, para hacer más eficiente su comunicación.
Art. 3
Art. 3º.- Nuevo Código Postal. Estructura. El Código Postal es un conjunto de caracteres numéricos que identifica alta zona pastal de los usuarios y se compone de seis (6) dígitos, con la siguiente estructura:
a) En los Departamentos de la República la estructura será de la siguiente manera:
a.1) Los dos primeros dígitos representan a los Departamentos,
a.2) El tercero y cuarto dígito corresponden al Distrito.
a.3) Los dos dígitos restantes indican el Barrio o Localidad.
b) La ciudad de Asunción, capital de la República, la estructura será de la siguiente manera:
b.1) Los dos primeros dígitos «00» representan a la ciudad de Asunción.
b.2) El tercero y cuarto dígito corresponden a la Zona.
b.3) Los dos dígitos restantes indican el Barrio o cuadrante.
En el Anexo del presente decreto, que forma parte integrante del mismo, se detallan todos los Códigos Postales de acuerdo con la estructura descripta precedentemente.
Art. 4
Art. 4º.- Soporte Informático: Está compuesto de los siguientes softwares que facilitan a los usuarios la obtención de sus correspondientes códigos postales:
a) El enlace Web al identificador de Códigos Postales a ser accedido desde el sitio electrónico de la DINACOPA.
b) La Aplicación Móvil (APP) que permite al acceso a la identificación de los Códigos Postales, disponible para dispositivos móviles con sistema operativo Android.
Art. 5
Art. 5°.- Destinatarios. Son destinatarios de estas disposiciones las Personas Físicas, y las Personas Jurídicas de Derecho Público y Privado, las cuales deberán ' adoptar el «Nuevo Código Postal», en los términos indicados por este decreto.
Art. 6
Art. 6º.- Adopción y uso del Nuevo Código Postal. Se entenderá por adopción del «Nuevo Código Postal», su incorporación en las bases de datos pertinentes y su uso continuo por parte de los destinatarios del presente decreto.
Para dicho efecto, se entienden por Bases de Datos pertinentes aquellas que relacionen las zonas postales definidas en los mapas de los departamentos, distritos y barrios o localidades o cuadrantes, con el Código Postal correspondiente.
Se entenderá que los usuarios hacen uso del Código Postal en todas las comunicaciones que generen, hacia los destinatarios, mediante la inserción del Código Postal junto con la dirección correspondiente, tanto en la papelería de la entidad como en sus comunicaciones electrónicas de carácter institucional. Cuando quiera que se envíe una comunicación escrita, a la dirección del destinatario se deberá agregar el correspondiente Código Postal del destinatario.
Art. 7
Art. 7º.- Soporte Informativo del Sistema de Codificación Postal. Para la correcta administración del Código Postal la Dirección Nacional de Correos Del Paraguay (DINACOPA) coordinara acciones periódicas de administración, revisión, y actualización del Código Postal, conjuntamente con:
a) La Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos (DGEEC'), quien deberá mantener actualizado el Mapa informativo de los departamentos, municipios, barrios, manzanas, lotes, redes viales e hidrográficas con la demarcación de las zonas postales y su código postal correspondiente.
b) La Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs), quien deberá realizar el procedimiento técnico necesario (actualización del software) para de acuerdo con la información proporcionada por la DGEEC, mantener actualizada la base de datos del Código Postal, disponible para los usuarios desde el sitio electrónico de la DINACOPA y desde la APP citada en el Artículo 4º del presente Decreto.
Art. 8
Art. 8º.- Actualización. El Director General de la DINACOPA, con la información mencionada en el artículo precedente, podrá Resolución mediante, realizar la actualización del Anexo adjunto a este decreto.
Art. 9
Art. 9°.- Plazo para realizar la adopción y uso del Nuevo Código Postal por parte de los Destinatarios. Los destinatarios tendrán hasta sesenta (60) días posteriores a la publicación del presente decreto, para adoptar y empezar a utilizar el Nuevo Código Postal.
Art. 10
Art. 10.- Dispónese que la Secretaría de Información y Comunicación (SICOM) será la encargada de la difusión de los Nuevos Códigos Postales en todos los medios del Estado disponibles.
Art. 11
Art. 11.- Instruyese a los Ministerios, Secretarías Ejecutivas y Nacionales, OEE, y demás entidades dependientes del Poder Ejecutivo, que quedan reservadas con carácter exclusivo a la DINACOPA la prestación de los servicios postales de: a) la recepción, admisión, clasificación, procesamiento, transporte, distribución y entrega en todo el territorio nacional de correspondencia, certificada o no, siempre que su peso sea igual o inferior a cien (100) gramos; y b) la preferencia cuando los remitentes sean el sector público nacional y demás entes autárquicos y descentralizados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley N° 4016/2010.
Art. 12
Art. 12.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 13
Art. 13.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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