POR EL CUAL SE CREA UNA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMULACION DE UN NUEVO SISTEMA DE CODIGO POSTAL EN EL PARAGUAY
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0F9V
Organismo público -- Creación una Comisión Interinstitucional para la formulación de un nuevo sistema de Código Postal en el Paraguay.
VISTO: La Nota N° 318/2016 DG/SG/DPP de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA), mediante la cual solicita se dicte el Decreta «Por el cual se crea una Comisión Interinstitucional para la formulación de un nuevo sistema de Código Postal en el Paraguay», ante la necesidad de articular el trabaja de varias instituciones del Poder Ejecutivo y eventualmente de otros poderes del Estado para la formulación de un nuevo sistema de Código Postal para todo el territorio de la Republica; y CONSIDERANDO: Que la Constitución, en el Articulo 238 Numeral 1) y 5) dispone que son deberes y atribuciones del Presidente de la República, representar al Estado y dirigir la administración general del país; y dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo. Que el Plan Nacional de Desarrolla Paraguay 2030, impulsado por el Gobierno Nacional, prevé el suministro de Servicios Públicos transparentes y eficientes, y servicios sociales de calidad. Que la Ley N° 741/1978 aprueba «EL CONVENIO POSTAL UNIVERSAL Y LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL» adoptada en Viena el 10 de julio de 1964, modificada por distintos Protocolos Adicionales; de Tokio de 1969 y Lausana de 1974. Que la Ley N° 5394/2015, APRUEBA LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES ADOPTADOS EN DIV ERSOS CONGRESOS DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL (UPU), establece la aprobación del Séptimo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal (UPU), aprobado durante el Congreso 23, celebrado en la ciudad de Bucarest, Rumania, el 5 de octubre de 2004; el Octavo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal (UPU), aprobado durante el Congreso 24, celebrado en la ciudad de Ginebra, Suiza, el 12 de agosto de 2008; Actas: Reglamento General de la Unión Postal Universal (UPU) reformulado y adoptado por el Congreso de Doha 2012, Convenio Postal Universal y Acuerdo relativo a las Servicios Postales de Pagos; aprobados durante el Congreso 25, celebrado en la ciudad de Doha, Qatar, el 11 de octubre de 2012, respectivamente, cuyos textos son como sigue: «Séptimo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal (UPU)». Que la Ley N° 4016/2010, «QUE CREA LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY (DINACOPA)», en su Artículo 4 expresa: «El relacionamiento de la DINACOPA con el Poder Ejecutivo se desarrollara a través de la máxima autoridad de la entidad...». Que el Plan Estratégico de la Unión Postal Universal -UPU de Doha 2013-2016, tiene coma Meta 1: «Mejorar la interoperabilidad de las redes postales internacionales» y en su punto 4: Promover los sistemas de redacción y el uso de código postales. Que el Código Postal constituye una herramienta de localización geográfica de importancia que es utilizado en el servicio postal a los efectos de la clasificación, encaminamiento y distribución, pero será igualmente importante para otros prestadores de servicios logísticos cuya operatoria se verá beneficiada con su aplicación del sistema. Que el sistema de Codificación coordinado por el Correo Paraguayo está destinado a la modernización de la operación postal y a la mejora de los estándares de calidad de servicio lo que redundara en el mejoramiento de la calidad y confiabilidad de los servicios y en el desarrollo de nuevos servicios para la comunidad. POR TANTO, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDE'NTEDE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Crease una Comisión Interinstitucional para la formulación de un nuevo sistema de Código Postal en el Paraguay.
Art. 2
Art. 2°.- La Comisión Interinstitucional tiene como objeto realizar la formulación de una nueva Codificación Postal del Paraguay para asociar a la utilización de otras herramientas tecnológicas coma el navegador GPS, e incorporar tecnología de última generación, para lograr una eficiente operación.
Art. 3
Art. 3°.- La Comisión Interinstitucional estará integrada par las representantes designados de las siguientes Instituciones:
a- Ministerio del Interior.
b- Dirección Nacional de Correo (DINACOPA).
c- Secretaria Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs).
d- Secretaria Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP).
e- Dirección de Estadísticas, Encuestas y Censo. (DGEEC).
f- Policía Nacional.
g- Dirección del Servicio Geográfico Militar.
Art. 4
Art. 4°- La Coordinación General de la Comisión Interinstitucional estará a cargo de la Secretar fa General de la Presidencia de la Republica. La Coordinación Ejecutiva de la Comisión estará a cargo de la Dirección Nacional de Correos (DINACOPA).
Art. 5
Art. 5°.- La Coordinación General podrá convocar a otras entidades dependientes del Poder Ejecutivo e invitar a entidades de otros Poderes cuya participación sean necesarias para el logro de los objetivos.
Art. 6
Art. 6°.- La Comisión Interinstitucional, conforme con disponibilidad facilitará sus recursos técnicos, logísticos y económicos, y sus decisiones y conclusiones serán elevadas al Poder Ejecutivo.
Art. 7
Art. 7°.- EL presente Decreto será refrendado por el Ministerio del Interior.
Art. 8
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.