ACORDADA 1630/2022 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2022/03/30 • PY/LEGI/4XKG4I
VigenteACORDADA2022CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/4XKG4I
Corte Suprema de Justicia -- Suspensión de la entrada en vigencia de la Acordada N° 1626/22.
QUE SUSPENDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ACORDADA 1626 DEL 23 DE PLARZO DE 2021 En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. Antonio Fretes, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Alberto Joaquín Martínez Simón, Manuel Dejesús Ramírez Candia, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Eugenio Jiménez Rolón, María Carolina Llanes Ocampos, y Víctor Ríos Ojeda, ante mí, la Secretaria autorizante; Dieron: Que, la Constitución de la República, dispone en su Art. 259 de los Deberes y Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en su inciso “2) dictar su propio reglamento...y en el inciso 10) los demás deberes y atribuciones que fijen esta Constitución y las leyes...” Que, por Ley N° 879/1981 Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Justicia ejerce la superintendencia sobre Tribunales, Juzgados, Auxiliares de Justicia y las oficinas dependientes del Poder Judicial, para lo cual debe dictar las acordadas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de las finalidades asignadas por la Constitución Nacional al Poder Judicial. Que, la Ley N° 609/95 que “Organiza la Corte Suprema de Justicia”, en su Art. 3º refiere: “Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno: b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”. Que, por Acordada N° 1626 del 23 de marzo de 2022, se estableció que los funcionarios del Poder Judicial deberán concurrir a sus lugares de trabajo todos los días hábiles y cumplir sus funciones en los siguientes horarios: ? Ingreso: 07:15:00 ? Tolerancia: 07:30:00 ? Salida: 13:15:00 Asimismo, en su Art. 6º se dispuso que los horarios establecidos en el Artículo 2º serán implementados como un PLAN PILOTO, a partir del 1 de abril de 2022 en la Capital y todas las circunscripciones del país, por el plazo de dos meses, al cabo de los cuales la Dirección General de Recursos Humanos, a través de la Dirección de Administración del Personal elevará un informe al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia sobre los resultados en cuanto a la efectividad del horario implementado por esta Acordada y las llegadas tardías observadas en dicho lapso, a los efectos de evaluar la conveniencia del nuevo horario de ingreso y salida a la Institución. Que, en sesión plenaria del 30 de marzo de 2022, se resolvió postergar la entrada en vigencia de la Acordada 1626/2022, a los efectos de realizar ajustes técnicos para una mejor coordinación de la misma. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1°.- Suspender la entrada en vigencia de la Acordada N° 1626 del 23 de marzo de 2022, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 2
Art. 2º.- Anotar, registrar y notificar.