POR EL CUAL SE ACEPTA LA DONACIÓN DE UNA FRACCIÓN DE TERRENO OFRECIDA POR LA COOPERATIVA COLONIZADORA MULTIACTIVA FERNHEIM LTDA., EN EL DISTRITO DE FILADELFIA, DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN, A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/DHAYW3
Donación -- Donación de una fracción de terreno ofrecida por la Cooperativa Colonizadora Multiactiva Fernheim Ltda., en el distrito de Filadelfia, departamento de Boquerón, a favor del Estado.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, mediante la cual solicita se acepte la donación de una fracción de terreno ubicada en el centro urbano de Filadelfia, en el Distrito de Filadelfia, del Departamento de Boquerón ofrecida por la Cooperativa Colonizadora Multiactiva Fernheim, a favor del Estado paraguayo; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución de la República del Paraguay faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Cooperativa Colonizadora Multiactiva Fernheim es legítima propietaria del inmueble ubicado en el centro urbano de Filadelfia, en el Distrito de Filadelfia, del Departamento de Boquerón, con una superficie total de setecientos cinco metros cuadrados (705 m2) con Finca N° 1085. Que el inmueble de referencia será asiento definitivo de la sede Zona XVI del Servicio Nacional de Erradicación del Paludismo - SENEPA, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Que la donación ofrecida redundará en beneficio de los pobladores de la mencionada comunidad, por lo que corresponde dictar el presente decreto a los efectos de formalizar la aceptación del bien donado. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica, según Dictamen A.J. N° 1664, de fecha 13 de octubre de 2022, ha emitido su parecer favorable para la firma del presente decreto. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Aceptase la donación ofrecida por la Cooperativa Colonizadora Multiactiva Fernheim, consistente en una fracción de terreno ubicada en el centro urbano de Filadelfia, Distrito de Filadelfia, del Departamento de Boquerón, a favor del Estado paraguayo, e individualizada como Finca N° 1085, Cuenta Corriente Catastral N° 34-0160-21, que cuenta con las siguientes dimensiones y linderos: Partiendo del punto: 1, definido por la coordenada plana (UTM - ZONA 20 -SUR - WGS84) 804.973,61 m Este y 7.523.662,50 m Norte; de este punto conocido parten las siguientes líneas; Al Norte - Línea 1-2; con una extensión de 33,07 m (treinta y tres metros con siete centímetros) lindando con la Calle Carayá; Al Este - Línea 2-3; con una extensión de 21,42 m (veintiún metros con cuarenta y dos centímetros) lindando con la Cuenta Corriente Catastral N° 340116020- CCMF; Al Sur Línea 3-4;-con una extensión de 33,22 m (treinta y tres metros con veintidós centímetros) lindando con la Cuenta Corriente Catastral 34016019-CCMF; Al Oeste - Línea 4-1; con una extensión de 21,12 m (veintiún metros con doce centímetros) lindando con Calle. Superficie: El perímetro descripto arroja una superficie de 705 m2 (setecientos cinco metros cuadrados). El mismo será asiento de la sede Zona XVI del Servicio Nacional de Erradicación del Paludismo - SENEPA.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social a suscribir, en representación del Estado paraguayo, la escritura traslativa de dominio.
Art. 3
Art. 3°.- Danse las gracias a la Cooperativa Colonizadora Multiactiva Fernheim por la donación efectuada a favor del Estado paraguayo.
Art. 4
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.