RESOLUCION 510/2008 • SERVICIO FORESTAL NACIONAL (SFN) • 2008/05/26 • PY/LEGI/05GO
VigenteRESOLUCION2008SERVICIO FORESTAL NACIONALPY/LEGI/05GO
Procedimiento administrativo -- Establecimiento del procedimiento para la expedición de guías forestales para amparar el transporte y
Vista: La nota con Exp. SFN N° 8740/08, presentada por la Asociación de Madereros de Concepción, mediante la cual se solicita autorización para la emisión de certificados de producción de carbón de la zona, y, Considerando: Que, el Art. 26 de la Ley 422/73, establece "El transporte y la comercialización de las maderas y otros productos forestales, no podrá realizarse sin las correspondientes guías expedidas por el Servicio Forestal Nacional. Dichas guías especificarán: Cantidad, especie, peso o volumen, procedencia y destino del producto transportado". Que, el Art. 27 de la Ley 422/73, establece "Toda persona física o jurídica que se dedique al aprovechamiento, industrialización, comercio de productos forestales y a la reforestación con fines de producción, deberá inscribirse en los registros que a tal efecto habilitará el Servicio Forestal Nacional". Que, el Art. 17° de la Ley 422/73, establece: "Son atribuciones y obligaciones del Director, entre otras... inciso a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; c) Establecer la organización interna y las normas de funcionamiento del Servicio Forestal Nacional; e) Ejercer el control de actividades técnicas, administrativas y financieras; i) Realizar los demás actos necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la Institución". Que, por Resolución MAG N° 395/07, fue creado un sistema especial de emisión de guías forestales, para fincas de hasta 20 (veinte) hectáreas. Que, por Resolución SFN N° 520/07, se reglamenta la Resolución MAG N° 395/07". Que, por Resolución MAG N° 1274/2007, se prorroga la vigencia de la Resolución MAG 395/07, por un periodo de 90 (noventa) días. Que, por Resolución MAG N° 629/08, se renueva la vigencia de la Resolución MAG N° 1274/07 y se amplía hasta 50 has. la superficie de los inmuebles de pequeños productores rurales. Que, la disponibilidad de materia prima para la producción del carbón vegetal, en los asentamientos campesinos, está disminuyendo y la misma influye sobre la oferta tanto en el mercado local e internacional, además del peligro que en algún momento pueda cortarse la cadena productiva por falta de materia prima. Que, los principales productores del carbón vegetal en nuestro país, son los asentamientos campesinos, principal fuente de ingreso de las familias rurales, por esa razón la producción de carbón tiene una fuerte implicancia social. Que, el establecimiento de plantaciones forestales, con especies de rápido crecimiento, con fines energéticos en áreas rurales, es una actividad urgente para la sostenibilidad de la producción del carbón vegetal y la protección del remanente de nuestros bosques nativos. Que, con alianzas estratégicas con el sector privado, vinculados en el comercio del carbón vegetal, posibilitará la realización de la plantación forestal y únicamente así se podrán llevar a cabo la sostenibilidad de la producción de la misma. Que, el Departamento de Tecnología de la Reforestación, aprueba suficientemente como un mecanismo de realizar las plantaciones forestales en asentamientos a fin de compensar el carbón vegetal producido a partir de especies nativas. Que, de acuerdo al Dictamen A. J. N° 187/08, corresponde que el señor Director Promulgue la presente Resolución, posterior a la rúbrica del Acuerdo de Cooperación con la Asociación de Madereros de Concepción. Que, en fecha 13 de mayo de 2008, se subscribe el Acuerdo de Cooperación entre el Servicio Forestal Nacional y la Asociación de Madereros de Concepción. Por lo tanto, en uso de sus atribuciones El Director del Servicio Forestal Nacional Resuelve
Art. 1
Art. 1° Establecer, como procedimiento para la expedición de Guías forestales de Carbón vegetal, para el Distrito de Concepción, la firma del Acuerdo de Cooperación entre el Servicio Forestal Nacional y la Asociación de Madereros de Concepción. Dicho acuerdo, establece que la organización maderera procederá a expedir la Certificaciones correspondientes, del origen y el destino del producto forestal.
Art. 2
Art. 2° Habilitar, el formulario que se encuentra anexo a la presente Resolución para el censo de los productores de carbón vegetal, conforme al listado presentado por la Asociación.
Art. 3
Art. 3° Establecer, Certificación emitida por la Asociación de Madereros de Concepción y la solicitud de Guía de productos forestales no maderables, carbón vegetal, copio requisito ineludible, para la emisión de la referida hoja de Guía, para el distrito de Concepción.
Art. 4
Art. 4° Considerar, censados aquellos hornos de carbón que son fiscalizados georreferenciados y certificados por técnicos del S.F.N, conforme a un plan de trabajo establecido por la Institución.
Art. 5
Art. 5° Comunicar, a quienes corresponda y cumplida archivar.
ING. FOR. OSCAR LOPEZ
DIRECTOR