RESOLUCION 520/2007 • SERVICIO FORESTAL NACIONAL (SFN) • 2007/05/30 • PY/LEGI/069A
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Reforestación -- Anulación de la Resolución SFN-EE N° 242/07 "Por la cual se reglamenta la Resolución MAG N° 395 para la implementació
Vista: La Resolución SFN-EE N° 242/07 "Por la cual se reglamenta la Resolución MAG N° 395 para la implementación de las guías forestales especiales por reforestación compensatoria, por el aprovechamiento de bosques nativos, en los inmuebles de pequeños productores rurales de hasta 20 hectáreas", y; Considerando: Las falencias encontradas en la Resolución SFN-EE N° 242/07, luego de un análisis integro, y; Que, el Art. 5° de la citada Resolución Ministerial, indica que el SFN, habilitará los formularios correspondientes para el registro de los beneficiarios. Por tanto, atento a las consideraciones esgrimidas y a sus atribuciones El Director del Servicio Forestal Nacional Resuelve:
Art. 1
Art. 1°: Anular, la Resolución SFN-EE N° 242/07 "Por la cual se reglamenta la Resolución MAG N° 395 para la implementación de las guías forestales especiales por reforestación compensatoria".
Art. 2
Art. 2°: Habilitar, los formularios que se encuentran anexos a la presente resolución,
Formulario 1: Planilla de Verificación de la Propiedad bajo aprovechamiento Forestal en el marco de la Resolución MAG N° 395/07.
Formulario 2: Planilla de Verificación de la Plantación realizada en el marco de la Resolución MAG N° 395/07.
Art. 3
Art. 3°: Establecer, los siguientes puntos como requisitos para que los productores e industriales, puedan acogerse a la Resolución MAG N° 395/07:
* Llenar el formulario habilitado para el efecto.
* Fotocopia autenticada de cédula de identidad, del productor e industrial
* Fotocopia autenticada del título de propiedad o certificado de ocupación emitido por el INDERT, del bosque a aprovechar y del inmueble donde se procederá a la plantación forestal
* Convenio o contrato suscripto, entre el industrial maderero y el productor rural
* Informe de fiscalización del bosque nativo a ser aprovechado
* Certificación de la plantación realizada
Art. 4
Art. 4°: Establecer, que la emisión de las Guías de Circulación de Productos Forestales, serán en base a un Plan de Trabajo para el aprovechamiento de los productores forestales maderables y no maderables, de la finca del productor inscripto y habilitado para el efecto.
Art. 5
Art. 5°: Establecer, la escala de valores para las compensaciones, la forma de entrega de las Guías de Circulación de Productos Forestales y los lugares donde podrán realizarse las plantaciones:
Escala de Valores para las compensaciones:
a. Forestación o Reforestación pura: desde 1000 (un mil) plantas por hectárea, tendrá derecho hasta 80 m3r de guías de circulación de productos forestales.
b. Agroforesteria: a partir de 400 (cuatrocientos) plantas por hectárea, tendrá derecho hasta 40 m3r de guías de circulación de productos forestales.
Forma de entrega de las guías compensatorias:
a. La cuantificación de los productos forestales maderables y no maderables, aprovechables de la finca del productor habilitado, se obtendrá del Plan de Trabajo enunciado en el Art. 4° de la presente resolución.
b. El 50 % del total de las Guías de Circulación de Productos Forestales conforme a la cuantificación realizada, será a los 15 (quince) días de haber ejecutado la plantación y que la misma cuente con un 80 % de prendimiento y buen estado silvicultural.
c. El 25 % de las Guías de Circulación de Productos Forestales, a los 120 (ciento veinte) días de haber ejecutado la plantación, con un 80 % de supervivencia y buen estado silvicultural.
d. El 25 % de las Guías de Circulación de Productos Forestales, al cumplirse 1 (un) año de haber ejecutado la plantación, con un 80 % de sobrevivencia y buen estado silvicultural.
Lugares donde se podrán realizar las plantaciones:
a. Fincas de hasta 20 hectáreas, de los productores habilitados en el marco de la Resolución MAG N° 395/07.
b. Fincas de los industriales madereros habilitados en el marco de la Resolución MAG N° 395/07.
c. Fincas de otros propietarios con interés de reforestar o forestar su inmueble, con la salvedad de que en el Contrato o Convención realizado con los industriales, deberá establecerse con un compromiso de no menos de 10 (diez) años.
Art. 6
Art. 6°: Disponer, que las fiscalizaciones de los bosques a ser aprovechados y de las plantaciones forestales a ser implementadas, serán realizadas por los funcionarios técnicos de los Distritos Forestales, del Servicio Forestal Nacional, y monitoreadas por entidades privadas (ONGs) a ser determinada.
Art. 7
Art. 7°: Comunicar, a quienes corresponda y luego archivar.
PROF. ING. AGR. Y FOR. ELVIO ENCIZO GOMEZ
DIRECTOR