RESOLUCION 4/2010 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2010/08/10 • PY/LEGI/0BF1
VigenteRESOLUCION2010BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0BF1
Operación cambiaria -- Reglamentación para las operaciones cambiarias de las entidades financieras en moneda extranjera.
Acta Nº 55 de fecha 10 de agosto de 2010 VISTO: el informe conjunto GEE N° 0219/10 - DOMA N° 495/10 de la Gerencia de Estudios Económicos y del Departamento de Mercado Abierto de fecha 4 de agosto de 2010, por el cual remiten el proyecto de Reglamento para las Operaciones Cambiarías de las Entidades Financieras en Moneda Extranjera; el memorando N° 1382/10 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 4 de agosto de 2010; las providencia del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fechas 4 y 5 de agosto de 2010; y, CONSIDERANDO: la importancia de definir un proceso formal de registro y reporte de las operaciones de cambio concertadas por las entidades supervisadas con sus clientes, con el fin de contar con un mercado de divisas transparente y con suficientes informes para la determinación competitiva de los precios en el mercado cambiario. Que, es necesario ordenar las operaciones de cambio mayoristas de las entidades financieras, en el marco de las disposiciones del artículo 47 de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay", que establece: "El tipo de cambio será el que libremente acuerden las partes intervinientes, conforme a la oferta y la demanda". Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1º) Establecer el horario de operaciones de cambio mayoristas acordadas por las entidades supervisadas con sus clientes, el cual queda establecido desde las 8:30 hasta las 14:00.--
Art. 3
3º) Instruir al Departamento de Operaciones de Mercado Abierto (DOMA) para que las Entidades Financieras supervisadas informen, a medida que se liquiden las respectivas operaciones, el siguiente detalle:
- TIPO DE OPERACION: Compra/Venta de Divisas
- MONTO DE LA OPERACION: Desde USD. 30.000 (Dólares Americanos Treinta Mil).
- TIPO DE CAMBIO DE LA OPERACION
- DATOS DEL CLIENTE.
Art. 4
4º) Disponer que las operaciones de cambio acordadas en el horario establecido en el artículo Io) y que no pudieron ser liquidadas antes de las 14:00 deberán ser registradas e informadas el día hábil inmediato posterior hasta las 09:00.
Art. 5
5º) Disponer que las Entidades Financieras que se encuentran conectadas al SISTEMA DATATEC informarán sus transacciones únicamente por este medio en la medida que las mismas se confirmen/liquiden. Las Entidades Financieras no conectadas al Sistema DATATEC, remitirán sus correspondientes reportes a través de un correo electrónico exclusivo habilitado por el Banco Central del Paraguay (doma@bcp.gov.py), quedando el uso del fax sólo para casos de imprevistos.
Art. 6
6º) Disponer que si las Entidades Financieras no pudiesen comunicar los resultados de sus operaciones en el horario establecido, por problemas con el SISTEMA DATATEC o de índole técnico interno, deberán informar el hecho por nota al Departamento de Operaciones de Mercado Abierto con copia a la Superintendencia de Bancos.
Art. 7
7º) Advertir que las informaciones reportadas por las Entidades Financieras tienen carácter de Declaración Jurada.
Art. 8
8º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: JORGE RAUL CORVALAN MENDOZA.-PRESIDENTE.
LUIS A. CAMPOS DOR1A.-BENIGNQ MARIA LOPEZ BENITEZ.
ROLANDO ARRELLAGA YALUK.- DIRECTORES TITULARES.
RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.