POR EL CUAL SE RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA “PILIKO KUE”, INTEGRADA POR MIEMBROS DEL PUEBLO AVA GUARANÍ, CON ASIENTO EN EL DISTRITO DE ITAKYRY, DEPARTAMENTO DE ALTO PARANÁ.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIASPY/LEGI/JMJFHD
Comunidad indígena -- Reconocimiento de la personería jurídica de la comunidad indígena “Piliko Kue”.
Visto: La Nota INDI/P/N° 665 del 6 de noviembre de 2023, mediante la cual solicita el reconocimiento de la personería jurídica de la Comunidad Indígena “Piliko kue”, integrada por miembros del pueblo Ava Guaraní, con asiento en el distrito de Itakyry, Departamento de Alto Paraná; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el artículo 7° de la Ley N° 904/1981, “Estatuto de las Comunidades Indígenas”, establece que el Estado reconoce la existencia legal de las comunidades indígenas y les otorgará personería jurídica conforme con las disposiciones de esta ley. Que en atención a lo establecido en la Ley N° 919/1996, “Que modifica y amplía varios artículos de la Ley N° 904/1981”, en su artículo 1° dispone: «Modifícanse y amplíense los artículos 30, 31, 62, 63 inciso d) y 71 de la Ley N° 904 de fecha 18 de diciembre de 1981, “Estatuto de las Comunidades Indígenas”, que quedan redactados en la siguiente forma: “artículo 30: Las relaciones del Instituto Paraguayo del Indígena con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por intermedio del Ministerio de Educación y Culto. Podrá además establecer vínculos directos con otros Poderes del Estado o dependencias del Gobierno Nacional”. Que la Dirección Jurídica del Instituto Paraguayo del Indígena, a través del Dictamen INDI_DJ N° 117/2023 del 23 de octubre de 2023, y la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Ciencias, por Dictamen DGAJ N° 201/2023 del 20 de noviembre de 2023, se han expedido favorablemente respecto a lo solicitado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reconócese la personería jurídica de la Comunidad Indígena “Piliko kue”, integrada por miembros del pueblo Ava Guaraní, con asiento en el distrito de Ytakyty, departamento de Alto Paraná.
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por el Ministro de Educación y Ciencias.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.