POR EL CUAL SE MODIFICA Y ACTUALIZA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF).
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/8QI6KR
Estado -- Estructura orgánica del Banco Nacional de Fomento (BNF).
Visto: La Nota BNF-P N° 361/2025 del Banco Nacional de Fomento (BNF), individualizada en el Ministerio de Economía y Finanzas como expediente SIME N° 86.027/2025, a través de la cual se remite la propuesta de modificación y actualización de la estructura orgánica de la entidad recurrente; La Ley N° 5800/2017, “De Reforma de la Carta Orgánica del Banco Nacional de Fomento”; La Ley N° 7278/2024, “Que regula la Organización Administrativa del Estado”; y Considerando: Que la Ley N° 7278/2024, “Que regula la Organización Administrativa del Estado”, establece el conjunto de criterios, principios, normas, metodologías y disposiciones generales que rigen el proceso de modernización del Estado, así como las normas especiales aplicables a la organización administrativa de las entidades comprendidas en el ámbito del Poder Ejecutivo. Que según lo dispuesto en el inciso q), artículo 2° de la referida ley, el BNF se encuentra dentro del ámbito de aplicación de dicha normativa, al ser una entidad financiera oficial, por lo cual le son aplicables las disposiciones generales previstas en el Título II. Asimismo, conforme con el artículo 25, al tratarse de una entidad con personería jurídica de derecho público, cuyas autoridades son designadas directamente por el Poder Ejecutivo, el BNF forma parte del ámbito del referido Poder del Estado y, en consecuencia, le resultan aplicables las disposiciones establecidas en el Título III. Que el Banco Nacional de Fomento es una entidad autárquica, con personería jurídica y autonomía, conforme con la Ley N° 5800/2017, “De Reforma de la Carta Orgánica del Banco Nacional de Fomento”. Su funcionamiento se enmarca en las disposiciones del Banco Central del Paraguay, la Ley General de Bancos, el Código Civil Paraguayo y está sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos y la Contraloría. General de la República. Que el artículo 21 de la Ley N° 5800/2017 establece que el Directorio debe definir, a partir de la Gerencia General, una estructura organizacional de acuerdo con la naturaleza, complejidad y riesgos de las operaciones del Banco, con facultades para crear, modificar o suprimir unidades y cargos, así como asignar jerarquías dentro de la organización. Además, el Presidente del Directorio ejerce la representación legal del BNF (artículo 23) y el Gerente General depende directamente de este, encargado de la conducción de la administración interna (artículo 25). Que la propuesta de reestructuración orgánica busca responder a las necesidades reales de la institución, fortaleciendo su capacidad operativa y de control, así como asegurar la implementación efectiva de la normativa vigente y la sostenibilidad institucional en el tiempo. Que la reorganización permitirá al BNF incrementar su eficiencia operativa, mejorar los mecanismos de supervisión y fiscalización, agilizar la adopción de decisiones estratégicas y fomentar una gestión desconcentrada y orientada a resultados, reforzando su papel como herramienta fundamental para el desarrollo económico y social del Paraguay. Que la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Gerencia de Gestión Organizacional del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional del Ministerio de Economía y Finanzas se expidió en los términos de los Informes GGO/DGDO N° 15 y N° 47/2025. Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos del Dictamen N° 767/2025. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruebase la actualización de la estructura orgánica del Banco Nacional de Fomento, conforme con el detalle establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto, modificándose su estructura orgánica institucional en los términos de los artículos siguientes, disponiéndose los cambios de denominación, jerarquización, creación y reordenamiento de sus unidades organizativas, en el marco del proceso de modernización y fortalecimiento institucional.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese la jerarquización de la Gerencia Departamental de Sucursales a Gerencia de Área de Sucursales, la cual pasará a depender de la Gerencia General.
Art. 3
Art. 3°.- Dispónese la jerarquización de las cinco (5) Subgerencias Regionales (Centro, Norte, Sur, Este y Metropolitana) a Gerencias Regionales (Centro, Norte, Sur, Este y Metropolitana), las cuales dependerán de la Gerencia de Área de Sucursales.
Art. 4
Art. 4°.- Dispónese la creación de la Gerencia Departamental Banca Digital, la Gerencia Departamental Experiencia de Usuario, la Gerencia Departamental Gobierno de TI y la Gerencia Departamental Data y Analítica, dependientes de la Gerencia de Área de Tecnología Informática.
Art. 5
Art. 5°.- Dispónese el cambio de denominación de la Gerencia Departamental de Desarrollo e Innovación, la cual pasará a denominarse Gerencia Departamental de Integración y Sistemas.
Art. 6
Art. 6°.- Confírmense las demás Gerencias de Área y Gerencias Departamentales de la estructura orgánica existente del Banco Nacional de Fomento en el marco del proceso de reorganización institucional, en la medida que guarden relación con lo definido en el Anexo I del Informe GGO/DGDO N° 47/2025, emitido por la Dirección General de Desarrollo Organizacional del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional.
Art. 7
Art. 7°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 8
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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