POR LA CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA COMUNICACIÓN DE ADJUDICACIONES RESULTANTES DE LLAMADOS QUE DEBIERON COMPROMETER PARCIAL O TOTALMENTE EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO FISCAL 2025 Y QUE NO OBTUVIERON CÓDIGO DE CONTRATACIÓN DURANTE DICHO EJERCICIO FISCAL.
VigenteRESOLUCION2026DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/4O72H7
Contrataciones del Estado -- Directrices para comunicación de adjudicaciones resultantes de llamados que debieron comprometer parcial o totalmente el
Visto: El artículo 384 del Decreto N° 5311/26, la Ley N° 7021/22 y; Considerando: Que, de conformidad al Art. 110 de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de control, gestión y verificación de las contrataciones públicas. Que, el Art. 112 de la Ley N° 7021/2022 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público. Que, el Art. 384 del Decreto N° 5311/26 dispone “Las adjudicaciones resultantes de procedimientos de contratación difundidos a través del SICP en el Ejercicio Fiscal anterior que comprometían parcial o totalmente el Presupuesto 2025 y que no obtuvieron Código de Contratación, deberán ser comunicadas a través del SICP en la forma dispuesta por lo DNCP remitiendo los documentos necesarios acompañado del CDP del Ejercicio Fiscal vigente”. Que, en virtud a los principios de Economía, Eficacia y Eficiencia consagrados en el art. 4 de la Ley 7021/22 y a la necesidad de dar continuidad a los procedimientos de contratación iniciados en el año 2025 y que por alguna razón no han concluido con la obtención del código de contratación en dicho año, resulta necesario que la DNCP establezca las directrices a ser adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en tal sentido por el Decreto Reglamentario de la Ley del Presupuesto General de Gastos de la Nación. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abog. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIOAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Alcance. El procedimiento descripto en la presente resolución será aplicable a la comunicación de adjudicaciones resultantes de procedimientos que debieron comprometer parcial o totalmente el presupuesto del ejercicio fiscal 2025 y que no obtuvieron código de contratación en dicho ejercicio fiscal.
Art. 2
Art. 2°.- Observaciones. Las presentes directrices para comunicar las adjudicaciones de procedimientos de contratación afectados por la presente Resolución, no eximen a la Convocante de responder o subsanar las observaciones que pudiera realizar la Dirección General de Normas, Control y Procedimientos.
Art. 3
Art. 3°.- Adjudicación cuyo proveedor adjudicado no cuente con Código de Contratación. Cuando ninguno de los proveedores adjudicados cuente con Código de Contratación, la Convocante deberá realizar la migración del PAC al presente ejercicio fiscal, a través del SICP. En estos casos, no será necesario remitir un acto administrativo por el cual se apruebe la migración del PAC.
Art. 4
Art. 4°.- Certificado de Disponibilidad Presupuestaria. Una vez publicada la migración del PAC, la convocante deberá generar el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria correspondiente al presente ejercicio fiscal y remitir como documentación complementaria para la comunicación de la adjudicación, primera o segunda etapa, según corresponda.
Art. 5
Art. 5°.- Adjudicaciones con más de un proveedor adjudicado, donde uno de ellos ya cuente con Código de Contratación. Cuando uno de los proveedores adjudicados cuente con Código de Contratación y no haya sido comunicada la cantidad total de proveedores adjudicados o alguno de los proveedores adjudicados se encuentren en estado “Retenido”, la Convocante deberá, según corresponda:
a) Comunicar la adjudicación primera etapa realizada conforme a los lineamientos de la Resolución DNCP N° 230/25 y la Res. DNCP N° 3960/25, cargando en la pestaña “Proveedores Adjudicados” el monto total del contrato en el campo de “Monto Adjudicado” y, en el correspondiente a “Monto del Periodo”, deberá cargar cero (0).
b) Deberá adjuntar el contrato en el campo correspondiente y el Anexo correspondiente al “Formulario de Adecuación de Líneas Presupuestarias de Código de Contratación”, aprobado por el Anexo B del Decreto 5311/26, debidamente completado correspondiente a cada proveedor adjudicado en el campo 8 Nota de Aclaración”. Dicho formulario se encuentra disponible en el módulo “Marco Legal - Formularios” del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas.
Además, la convocante deberá cargar las líneas presupuestarias con monto cero (0) y adjuntará un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de cumplimiento, con cargo al ejercicio fiscal 2026, y emitido por el monto a ser ejecutado en dicho ejercicio para el proveedor cargado.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda; publíquese y archívese.
DECRETO 5311/2026 art. 384