ACORDADA 531/2008 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ) • 2008/07/02 • PY/LEGI/096K
VigenteACORDADA2008CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPY/LEGI/096K
Poder Judicial -- Disposición que los Jueces de Sentencia de las circunscripciones judiciales de Caazapá y Guairá, y de Caaguazú y San Pedro, integren los circuitos de Tribunales de Sentencia de ambas circunscripciones judiciales, respectivamente.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dos días del mes de julio de dos mil ocho, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez y los Excelentísimos Señores Ministros Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac, Antonio Fretes y la Excma. Sra. Ministra Alicia Pucheta de Correa, ante mí el secretario autorizante, D I J E R O N: Que, se encuentran funcionando a nivel jurisdiccional las Circunscripciones Judiciales de Caazapá y San Pedro. Por ello resulta pertinente disponer que los Jueces de Sentencia de las Circunscripciones Judiciales de Caazapá y Guairá integren los circuitos de Tribunales de Sentencia de ambas Circunscripciones Judiciales y que los Jueces de Sentencia de las Circunscripciones Judiciales de Caaguazú y San Pedro, integren los circuitos de Tribunales de Sentencia de ambas Circunscripciones Judiciales. Los Arts. 27 y 29 de la Ley N° 879/81, en concordancia con la Ley N° 609/95, establecen la potestad de superintendencia de la Corte Suprema de Justicia sobre las oficinas del Poder Judicial de la República, para el cumplimiento de las finalidades a él asignadas por la Constitución y la Ley. Por tanto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1°.- DISPONER que los Jueces de Sentencia de las Circunscripciones Judiciales de Caazapá y Guairá, integren los circuitos de Tribunales de Sentencia de ambas Circunscripciones Judiciales y que los Jueces de Sentencia de las Circunscripciones Judiciales de Caaguazú y San Pedro, integren los circuitos de Tribunales de Sentencia de ambas Circunscripciones Judiciales.
Art. 2
Art. 2º.- ANOTAR, registrar, notificar.
Ante mí: