POR EL CUAL SE RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA “KO'E RORY”, INTEGRADA POR MIEMBROS DEL PUEBLO MBYA GUARANÍ, CON ASIENTO EN EL DISTRITO DE YASY KAÑY, DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIASPY/LEGI/6QL5FT
Comunidad indígena -- Reconocimiento de la personería jurídica de la comunidad indígena “Ko'e Rory”.
Visto: La Nota INDI/P/Nº 412/2024, mediante la cual solicita el reconocimiento de la Personería Jurídica de la Comunidad Indígena “Ko’ê Rory”, integrada por miembros del pueblo Mbya Guaraní, con asiento en el distrito de Yasy Kañy, departamento de Canindeyú; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el artículo 7º de la Ley Nº 904/1981, “Estatuto de las Comunidades Indígenas”, establece que el Estado reconoce la existencia legal de las comunidades indígenas y les otorgará personería jurídica conforme con las disposiciones de esta ley. Que el artículo 30 del citado cuerpo legal, modificado y ampliado por Ley Nº 919/1996, dispone que las relaciones del Instituto Paraguayo del Indígena con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por intermedio del Ministerio de Educación y Culto, pudiendo además establecer vínculos directos con otros poderes del Estado o dependencias del Gobierno Nacional. Que la Dirección Jurídica del Instituto Paraguayo del Indígena, a través del Dictamen INDI_DJ Nº 17 del 3 setiembre de 2020, y la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Ciencias, por Dictamen DGAJ Nº 73/2024, se han expedido favorablemente respecto a lo solicitado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Reconócese la Personería Jurídica de la Comunidad Indígena “Ko’ê Rory”, integrada por miembros del pueblo Mbya Guaraní, con asiento en el distrito de Yasy Kañy, departamento de Canindeyú.
Art. 2
Art. 2º.- Refréndese por el Ministro de Educación y Ciencias.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.