POR EL CUAL SE MANTIENEN LOS MONTOS DEL PASAJE DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN, SE ESTABLECEN LOS REAJUSTES DE LAS TARIFAS Y SE DETERMINAN LOS NUEVOS MONTOS PARA EL RÉGIMEN DE SUBSIDIO CREADO POR DECRETO N° 7296/2022, CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DE 2023.
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/VEXUY1
Transporte público -- Reajuste y mantenimiento de las tarifas del pasaje del servicio de transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, correspondientes al mes de enero de 2023 -- Determinación de los montos para el régimen de subsidio creado por Decreto N° 7296/2022.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, que recomienda establecer el reajuste de la. Tarifa Técnica del Servicio de Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción y, consecuentemente, establecer los montos del servicio de Transporte Publico del Área Metropolitana de Asunción, para el régimen del Subsidio creado por Decreto N° 7296/2022, correspondiente al mes de enero de 2023; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Ley N° 167/1993 «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 5, de fecha 27 de marzo de 1991. “Que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”», en su artículo 2°, establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente al sector de transporte. Que el artículo 4° del mismo cuerpo legal establece que dentro de las atribuciones del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones se encuentra: «[...] c) Refrendar los actos del Presidente de la República que sean de su competencia y cuidar su ejecución». Que el artículo 8°, inciso c), del mismo cuerpo legal incorpora dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Gabinete del Viceministro de Transporte. Que el artículo 18 de la misma ley dispone: «El Viceministerio de Transporte tendrá a su cargo: a) El estudio, formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio en relación con los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema». Que el artículo 2° del Decreto N° 3810/2010 «Por el cual se reactiva el Gabinete del Viceministro de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y se designa Viceministro de Transporte» señala: «El Gabinete del Viceministro de Transporte, con base en lo establecido en el artículo 18, inciso a), de la Ley N° 167/1993, tendrá, como función principal el estudio formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en relación con los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin perjuicio de las demás funciones previstas en las leyes». Que la Ley N° 5152/2014 «Que deroga el Capítulo IV de la Ley N° 1590 del 16 de septiembre de 2000, “Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT) y sus leyes modificatorias», en su artículo 2°, resuelve: «Disponer que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Viceministerio de Transporte asuma las funciones y cumpla los compromisos a cargo de la Secretaria de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA), en coordinación con la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)». Que por Ley N° 5230/2014 se establece el cobro electrónico del pasaje del Transporte Público de Pasajeros, el cual se encuentra implementado a través de las Resoluciones GVMT N° 66 y 67, del 22 de julio del 2019, que en su artículo 6°, cada una establece: «tener por iniciada la implementación del Sistema de Cobro Electrónico del pasaje de Transporte Público de Pasajeros, de conformidad con lo establecido en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 6912/2017. La vigencia de la presente resolución y los plazos dependientes de la misma se computan a partir del siguiente día hábil de la notificación de la presente resolución».
Que el Decreto N° 4998/2021, de fecha 16 de marzo de 2021, crea el Consejo Asesor de Tarifa, confiriéndole en el artículo 3° las siguientes funciones: «1. Analizar y evaluar la estructura tarifaria con todos los coeficientes que lo componen; 2. Proponer los ajustes resultantes del estudio tarifario. 3. Recomendar y elevar los cambios a ser aplicados en cuanto a la estructura tarifaría compuesta por: insumos básicos, datos operacionales, coeficientes de consumo y costo de capital, el monto de la tarifa a ser aplicado al transporte público de pasajeros para el Área Metropolitana de Asunción garantizando la participación del sector público y privado; y, 4. Las conclusiones finales contenidas del Consejo Asesor de Tarifa se pondrán a consideración del Poder Ejecutivo, a través del Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones». Que conforme con el Acta de Reunión de fecha 18 de mayo de 2023, el Consejo Asesor de Tarifa ha elevado a consideración del Poder Ejecutivo el último análisis realizado en cuanto a los números arrojados para la tarifa técnica, quedando estos de la siguiente manera: «en guaraníes cuatro mil seiscientos treinta y seis (G. 4636) para el servicio convencional y guaraníes cinco mil cuatrocientos sesenta y seis (G. 5466) para el servicio diferencial, correspondiente a los datos operativos del mes de enero del 2023». Que en fecha 27 de junio de 2022, el Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto N° 7296/2022 «Por el cual se crea el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, se establecen modalidades de pago para el mismo, y se abrogan los Decretos N°s 5658/2021 y 6575/2022», el cual en su artículo 1° reza: «Establécese el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, en adelante. “El Subsidio”, asimismo, en su artículo 2°.- “El Subsidio será otorgado al beneficiario en una suma fija de dinero por cada validación de uso respecto a los pasajes pagados con billetaje electrónico, cuyos datos serán extraídos del perfil general de la Central de Control y Monitoreo del Sistema Nacional de Billetaje Electrónico del mes operativo anterior al de la solicitud de subsidio, y se multiplicará por su valor establecido y por cada tipo de servicio. De igual manera, el subsidio podrá otorgarse por una suma fija por kilometraje recorrido de conformidad con lo dispuesto en la respectiva reglamentación”». Que con la finalidad del efectivo cumplimiento del Régimen y de adecuar y establecer nuevos montos de las tarifas vigentes del Servicio de Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, según recomendación efectuada por el órgano colegiado creado para el efecto, es necesario determinar los montos a ser tenidos en cuenta para el pago del mismo. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se ha expedido en los términos del Dictamen D.A.J. N° 1023/2023. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Mantiénese el precio de pasaje del Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, el cual queda fijado para el Servicio Convencional en guaraníes dos mil trescientos (G. 2300), y para el Servicio Diferencial en guaraníes tres mil cuatrocientos (G. 3400), montos que deberán ser abonados por cada pasajero por la prestación de cada tipo de servicio de transporte público de pasajeros en el Área Metropolitana de Asunción.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese el reajuste de las tarifas del Servicio de Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, que queda establecida en guaraníes cuatro mil seiscientos treinta y seis (G. 4636), para el Servicio Convencional y guaraníes cinco mil cuatrocientos sesenta y seis (G. 5466), para el Servicio Diferencial correspondiente al mes de enero de 2023.
Art. 3
Art. 3°.- Determinase los montos a ser tenidos en cuenta para el régimen de Subsidio creado por Decreto N° 7296/2022, de la siguiente manera: en guaraníes dos mil trescientos treinta y seis (G. 2336) para el Servicio Convencional, y en guaraníes dos mil sesenta y seis (G. 2066) para el Servicio Diferencial, correspondiente a los datos operativos del mes de enero del 2023.
Art. 4
Art. 4°.- Determinase que los montos establecidos en el artículo 2° respecto de las tarifas tanto para el servicio convencional y el servicio diferencial, podrán ser objetos de variaciones en los meses sucesivos a enero/2023, según estudios de los componentes de la planilla técnica y la necesidad de su actualización.
Art. 5
Art. 5°.- Facultase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a realizar compensaciones sobre el pago de subsidio con base en diferencias acaecidas después del procesamiento desde la entrada en vigencia del Decreto N° 5658/2021, y durante la vigencia del Decreto N° 7296/2022, en caso de comprobarse diferencias sobre cualesquiera de los componentes de la tarifa técnica surgida con posterioridad al cierre del análisis de la misma.
Las compensaciones podrán aplicarse en caso de surgir diferencias sea en cantidad de validaciones o en las tarifas técnicas, pudiendo ser al alza o a la baja, dependiendo de los ajustes que puedan suscitarse.
Art. 6
Art. 6°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.