POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA AUTORIZACIÓN O LA CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS DE JUEGO DE AZAR ESTABLECE LOS REQUISITOS LAS CONDICIONES, REGLAMENTACIONES, CANON Y DEMÁS DERECHOS PROTEGIDOS POR LEYES ESPECIALES DE LA REPÚBLICA.
VigenteORDENANZA2019JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/G1N2R9
Juego de azar -- Reglamentación de la autorización o la concesión para la explotación de máquinas electrónicas de juegos de azar.
Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Municipal Lic. Hugo Lezcano, a través del cual remite el Proyecto de Ordenanza de Reglamentación, por la cual se reglamenta la explotación de máquinas electrónicas de juegos de azar denominada de calles, salones o casas de juegos de azar. Considerando: Que, la Ley 3966/10 “Orgánica Municipal” dispone las siguientes atribuciones: Artículo 36.- La Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones, Inciso a) “sancionar ordenanzas, resoluciones, reglamentos en materia de competencia municipal”; Artículo 51.- Deberes y Atribuciones del Intendente, inciso c) “remitir a la Junta Municipal Proyectos de Ordenanzas...”. Que, el Artículo 23 de la Ley 1016/97 “Que Establece el Régimen Jurídico para la Explotación de Juegos de Suerte o de Azar” dispone: “El número y tipos de juegos de azar autorizados para su explotación con exclusividad a nivel municipal son: a) un local para bingo; b) locales para juegos electrónicos de azar; c) rifas de entidades sociales, deportivas, educacionales y religiosas del ámbito de su jurisdicción; d) un bingo radial; e) rifas comerciales de carácter local; y f) canchas de carreras de caballos”, resaltándose al respecto la existencia y posibilidad de explotación de diferentes juego de azar cuya autorización son de competencia municipal; y que para su respectiva habilitación debe ser reglamentado por ordenanza municipal. Por su parte el art. 27 de la misma Ley establece: “Los departamentos y municipalidades que otorguen concesiones a permisos para la explotación de juegos de azar conforme a lo dispuesto en los Artículos 22 y 23 de esta ley, establecerán sus respectivas estructuras administrativas a los fines del control y supervisión pertinente, así también como para la recaudación de cánones a su cargo y su redistribución”. Que, al respecto de los Juegos Electrónicos de Azar el Decreto del Poder Ejecutivo N° 3083/15, establece que las máquinas de juegos de azar deberán operar con un sistema de monitoreo, gestión en línea y validación, el cual deberá estar certificado por alguno de los laboratorios especializados habilitados y reconocidos para tales efectos por la CONAJZAR y así mismo determina las sanciones a ser impuestas por parte del Ministerio de Hacienda a los Municipios que no se adecuen a lo establecido en el Decreto mencionado. Que, la RESOLUCIÓN CONAJZAR N° 42/2017 establece los parámetros características y condiciones técnicas de los sistemas de Monitoreo y control en línea (S.M.C.) DE JUEGOS ELECTRÓNICOS DE AZAR a ser explotados a Nivel Municipal y su incorporación como norma de cumplimiento obligatorio en los Municipios. Que, atendiendo a que la explotación de los juegos de azar, son de exclusiva competencia y carácter municipal, resulta necesario establecer medidas para la habitación, permiso, explotación y control de los mismos, enmarcados a las nuevas políticas normativas vigentes que establecen los requisitos para su habilitación. Que, analizado el presente Proyecto referente a Juegos de Azar, se concluye que el (¿?) se ajusta a las leyes y normativas legales vigentes en la materia. Que, la Asesora Jurídica de la Junta Municipal anexa su Dictamen N° 41/2.019. Que, la Plenaria aprobó el Dictamen Conjunto N° 201/2019 de las Comisiones Asesora de Legislación y Hacienda y Presupuesto. Por tanto LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO Ordena
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ordenanza reglamenta la autorización en la explotación de juegos de azar de carácter y competencia municipal establecidos en el artículo 23 de la Ley 1016/97 “Que Establece el Régimen Jurídico para la Explotación de Juegos de Suerte o Azar”, estableciendo los requisitos, las condiciones, reglamentaciones, canon y demás derechos protegidos por leyes especiales de la República.
Art. 2
Art. 2°.- FUENTES DE ESTA ORDENANZA. Para la descripción de este ordenamiento legislativo se tienen en cuenta las siguientes fuentes:
a) Constitución de la República del Paraguay;
b) Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”;
CAPÍTULO II DEFINICIONES
Art. 3
Art. 3°.- A los efectos de esta ordenanza se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
3.1. Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar: Son máquinas terminales de juego, manuales, análogas o automáticas, eléctricas o electrónicas, que permite acceder a una jugada, por medio de fichas, monedas, billete, ticket u otro equivalente, adquiridos a un precio, y el cual posibilita la obtención de un resultado remunerado o no, al que se llega en función al azar o de la habilidad del jugador y que cuenta con la con capacidad de conectar a un sistema de monitoreo on line.
3.2. Bingo Radial: son sorteos que se realizan semanalmente por Radio en directo y cuya concesión se otorgara por el régimen de Concurso de Ofertas. El juego consiste en un cartón físico o virtual, con quince números sobre veinticinco posibles. El sorteo es semanal. La comercialización de los cartones se realiza únicamente dentro del territorio del Municipio de San Lorenzo.
El operador deberá:
a. presentar el reglamento del juego antes del inicio de sus operaciones comerciales.
b. Realizar el sorteo en directo por medio de una radio local de mayor cobertura dentro del territorio del Municipio de San Lorenzo.
3.3. (¿?) Comerciales de carácter local: son modalidades de juego cuya comercialización se realiza únicamente dentro del territorio del Municipio de San Lorenzo, que consisten en sorteos de sumas de dinero o de bienes muebles, inmuebles o servicios, celebrados entre los adquirentes de uno o varios boletos, tickets o similares, de un importe único y (¿?) fraccionables o no, correlativamente numerados o de otra forma diferenciados entre sí. Tales instrumentos del juego deberán expresar la modalidad y la fecha del sorteo o premiación.
3.4. Operador de Máquinas de Juegos de Azar: Corresponde a cualquier Persona Física o Jurídica que explote Máquinas Electrónicas de cualquier modalidad de juego de azar.
Art. 4
Art. 4°.- Toda persona física o jurídica, que desee explotar juegos de azar de carácter municipal debe presentar los siguientes requisitos:
4.1. Fotocopia autenticada del Registro Nacional de Operador vigente, expedido por la Conajzar;
4.2. Fotocopia autenticada de Constancia de Operar con un sistema de monitoreo, gestión en línea y validación de datos expedida por una Empresa Proveedora del Sistema de Control en línea, en concordancia con lo establecido en la Resolución Conajzar N° 42/201 y su Anexo en el caso de Máquinas electrónicas de juegos de Azar.
4.3. Patente Comercial Vigente.
4.4 Antecedentes penales vigentes. Si se trata de una persona jurídica, este requisito deberá ser cumplido por todos los integrantes del directorio, los representantes legales de la firma así como los propietarios de la empresa. Los peticionarios extranjeros deberán cumplir con este requisito presentando el documento equivalente a los antecedentes penales, debidamente legalizado.
4.5. Fabricantes de máquinas y ensambladores deberán presentar certificado de origen expedido por el Ministerio de Industria y Comercio, o Resolución Ministerial otorgando la aprobación del Proyecto si es que corresponde. (Maquila)
CONDICIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO
Art. 5
Art. 5°.- Las Máquinas de Juegos de Azar a ser explotadas deberán estar ubicadas en Salas de juegos habilitadas al efecto, (mínimo seis (6) máquinas por local) donde deberán estar (¿?), la patente comercial, el canon municipal al día, la constancia de contar con un sistema de monitoreo y control, y la documentación que acredite el origen de las máquinas de juego de azar a ser explotadas. Así mismo deberán tener una instalación eléctrica adecuada a fin de garantizar la seguridad del participante.
Art. 6
Art. 6°.- Cada máquinas de juego de azar instaladas en las Salas de Juego, deberá contar con leyendas en la parte frontal que indiquen en forma expresa y visible, los mecanismos para obtener atención o ayuda contra la ludopatía. Así mismo en la entrada del establecimiento se deberá visualizar un cartel que indique la prohibición a menores de 18 años.
Art. 7
Art. 7°.- No procederá la solicitud de habilitación de Salas de Juego, que se encuentren a menos de doscientos (200) metros de la cuadra de una Escuelas, Colegios, Iglesias o locales de concurrencia masiva de niños o Plazas, y otros ubicados dentro de los límites del municipio.
CANON DE EXPLOTACIÓN:
Art. 8
Art. 8°.- La modalidad será por Canon Porcentual, el cual será del ocho por ciento (8%) correspondiente al Ingreso Neto (NET WIN) por Máquina Electrónica de Azar; esto es el resultado y/o equivalente del ingreso por apuestas y/o juego, (menos) descontando: premio, o pago mínimo que no podrá ser inferior a 230.000 (doscientos treinta mil) guaraníes por máquina, tomándose de entre estos, el que resultare mayor. De cada Máquina se obtendrá la lectura electromecánica o digital, indicando el toral de Ingreso de efectivo y/o su equivalente.
Los demás juegos de azar definido en la presente ordenanza municipal optarán por este o por un pago de Canon Fijo, porcentual o mixto, en el caso de Bingo Radial no podrá ser menor a 500.00 Gs. en el caso de ser canon fijo, ni menor a 8% del Net Win (Ingresos menos Premios) en caso de ser porcentual.
PRESENTACIÓN Y LIQUIDACIÓN PARA EL PAGO DEL CANON
Art. 88.1
Art. 8.1. Para este fin el operador dentro de los cinco (5) días hábiles una vez vencido el mes, entregara al Municipio, una Declaración Jurada, acompañada del reporte emitido por la Empresa Proveedora del Sistema en línea que contendrá el informe y la liquidación del mes con el fin de proceder al pago del Canon Porcentual. Así también corresponde a la Firma Proveedora del sistema en línea, la entrega en el mismo periodo de tiempo que el operador, en formato digital, el reporte completo con el historial del mes vencido a la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) a fin de que esta pueda realizar los cruzamientos correspondientes.
Art. 9
Art. 9°.- Cantidad de Máquinas: El número total de Máquinas Electrónicas de juegos de Azar, que serán habilitadas y explotadas, en el Municipio de San Lorenzo será hasta llegar a tres mil (3.000) máquinas a nivel municipal.
FISCALIZACIÓN
Art. 10
Art. 10.- La fiscalización estará a cargo de la Jefatura de Control de Juegos de Azar, dependiente de la Dirección General de la Policía Municipal, en coordinación con las demás Direcciones de la Municipalidad y la Intendencia.
Art. 11
Art. 11.- No podrá funcionar ninguna máquina electrónica de juegos de azar, sin la correspondiente autorización, y si se constatare dicha situación a través de los fiscalizadores dependientes de la Intendencia, la Dirección o Jefatura correspondiere, se procederá a labrar acta que deberá contener todo lo establecido en el art. 97 de la Ley 3966/10.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 12
Art. 12.- Se considera falta o contravención a la actividad realizada sin la debida autorización del Municipio a través de sus órganos dependientes, o la explotación sin la observación a lo establecido en el art. 5 al 8 de la presente ordenanza.
Art. 13
Art. 13.- Se considera falta grave la explotación clandestina de máquinas tragamonedas de juegos de azar que se hallan operando en contravención a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley, en este caso independientemente a las medidas cautelares que se adopten según el caso, se procederá a la Inhabilitación prevista en el art. 82 de la Ley 3966/10, pudiendo la Dirección, con la Jefatura respectiva condicionar al afectado para la regularización de la actividad comercial.
Son infracciones graves:
a. La usurpación en espacios públicos con fines de explotación de juegos de azar.
b. La retención de bienes, máquinas electrónicas de juegos de azar, una vez producido la fiscalización.
c. El incumplimiento de contar con los requisitos exigidos en las normativas vigentes, en esta ordenanza, por parte del operador, distribuidor, fabricante, otros.
d. El incumplimiento de los deberes de colaboración y cooperación establecidos en los Artículos 11 y 12 de eta ordenanza.
e. La utilización de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, que fueron retiradas por fiscalizaciones sin la correspondiente acta de levantamiento de fiscalización realizada en el cual se regulariza su situación jurídica.
f. Las violaciones a las normas vigentes, programas, convenios, resoluciones y a las leyes que determinen el régimen jurídico de la actividad de juegos de azar.
Son infracciones leves:
a. El incumplimiento de las disposiciones que regulan la actividad de los juegos de azar.
Art. 14
Art. 14.- Una vez dado cumplimiento al art. 12 de la presente ordenanza, al no presentar el afectado al momento de la fiscalización la patente que lo autoriza para dicha actividad, considerándose la explotación clandestina de máquinas tragamonedas de juegos de azar como una actividad que causa daño a la salud, daño a la seguridad y al patrimonio público (art. 99 Ley 3966/10), y por aplicación de la última parte del art. 101 de la Ley 3966/10, como medida cautelar de urgencia se procederá a:
1. Inhabilitación o Clausura del local; o en su caso la suspensión de la actividad no autorizada (art. 101 inc. 2 y 3 Ley 3966/10).
2. El decomiso y/o secuestro de todas las máquinas tragamonedas que se constaten que están siendo operadas sin la debida autorización conforme los lineamientos de la presente ordenanza (art. 101 inc. 4 primera parte Ley 3966/10)
3. La destrucción de las máquinas dentro de las 48 horas de su incautación, previo informe de la Dirección de Patentes Municipales que corrobore la carencia de habilitación (art. 101 inc. 4 última parte Ley 3966/10).
Art. 15
Art. 15.- Luego de cada intervención, una vez aplicada la medida cautelar pertinente, debidamente corroborada la falta o contravención el afectado podrá acogerse a los beneficios que le otorga la Ley 3966/10, o en su caso ejercer sus derechos procesales, descritos en el art. 74 de la misma Ley.
Art. 16
Art. 16.- Las Fiscalizaciones se realizarán de forma continua, la responsabilidad en la gestión, producción, articulación entre los agentes interinstitucional está a cargo de Jefatura de juegos de azar, dependiente de la dirección de la Policía Municipal. Si el caso lo amerita podrá solicitar la presencia de Agentes de fiscalización de la Municipalidad; fiscalizadores de la CONAJZAR, del Ministerio Público u otros que puedan certificar las acciones tomadas y en cumplimiento a convenios establecidos en el marco de colaboración y presencia Ciudadana con responsabilidad Social.
SANCIONES
Art. 17
Art. 17.- Se procederá a la cancelación de la Autorización otorgada a un Operador, distribuidor y/o fabricante en forma unilateral por parte de la Municipalidad y una multa de 50 (cincuenta) jornales mínimos por maquina electrónica de juego de azar, en los siguientes casos: La falta de pago del canon por dos meses en forma consecutiva. En ese caso se procederá a la intimación pertinente para su cancelación en el transcurso de 5 (cinco) días. Una vez transcurrido dicho término y el operador no haya cancelado la deuda, se procederá a la certificación de la deuda y el cobro compulsivo, ya sea judicial o extrajudicial. La presencia en las salas de juegos de personas, en contravención a disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia. La portación de armas de fuego por parte de los apostadores y jugadores dentro del local.
Art. 18
Art. 18.- Para la incorporación efectiva de la Responsabilidad Social Empresarial, la Municipalidad de San Lorenzo, podrá concluir contratos, típicos o atípicos. Podrá, asimismo, realizar actos jurídicos que tengan por objeto la constitución a su favor de un derecho a la incorporación de gestiones, acto que impulsen con políticas publicas eficaces y que potencien a la industria lúdica como un agente real de cambio social, a través de los programas de Responsabilidad Social Empresarial. Esto en aras a que las personas –físicas y jurídicas dedicadas a la explotación de juegos de azar, retribuyan a la sociedad y/o municipio, con acciones que puedan mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, como parte de sus deberes sociales proyectando de esa manera una imagen positiva al sector.
Art. 19
Art. 19.- La Jefatura de Juegos de Azar promoverá programas de Juego Responsable y Prevención de Ludopatía, a los efectos de obtener un desarrollo cultural ordenado y responsable del juego.
Art. 20
Art. 20.- Quedan excluidas a los efectos de la presente ordenanza en materia impositiva, las empresas, convenios y otros entes que se encuentren explotando máquinas de juegos de azar, y que se hallan desarrollando probadamente Programas de Juego Responsable, Prevención de Ludopatías y Responsabilidad Social Empresarial en forma coordinada con la Administración Municipal, por medios convenios, y/o acuerdos suscriptos con el Municipio de San Lorenzo.
Art. 21
Art. 21.- Derogase todas las disposiciones que contrarían a la presente Ordenanza.
Art. 22
Art. 22.- Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.
c) Ley N° 620/76 “Que establece el Régimen Tributario para las Municipalidades del interior del país.
d) Ley N° 135/91 “Que modifica y actualiza la Ley 620/76”;
e) Ley N° 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”;
f) Ley N° 1016/97 “Que establece el Régimen Jurídico para la concesión y explotación de los juegos de Azar”;
g) Decreto N° 3083 del 24 de febrero del 2015 “Por el cual se amplía el decreto N° 6206/1999 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 1016/97”;
h) Resolución Conajzar N° 42/2017.
3.5. Sala de juego: Establecimiento de propiedad privada, cuya apertura comercial será destinada exclusivamente a la explotación de las Máquinas de Juegos de Azar y, En cada sala de juego se explotara a partir de un número mayor a seis (6) Máquinas de Juegos de Azar.
3.6. Distribuidor de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar: Corresponde a personas físicas o Jurídicas, cuya actividad consiste en proveer las Máquinas de Juegos de Azar, para ser explotadas por terceros, en las Salas de Juegos exclusivamente habilitados para al efecto de conformidad a lo establecido en el Art. N° 15, 17 de la Ley N° 4716/2012 y Resolución Conajzar N° 36/2016 en su numeral 2, 4, 5, 10.
3.7. Fabricantes de Máquinas Tragamonedas:
Son personas físicas y/o jurídicas, cuya rama comercial, es la fabricación o ensamblaje de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, debidamente inscriptas y Certificadas por el Ministerio de Industria y Comercio.
3.8. Operadores, Concesionarios: Las que incluyen Apuestas Deportivas, Telebingos, Quínelas, Casinos Onlines, Póker Texas Holdem, a fin de poder explotar deberán presentar contrato provisorio, y/o licitación vigente expedidas por la CONAJZAR; Boleta de pago del Canon expedida por la CONAJZAR vigente, así también deberán declarar y obtener permisos correspondientes a la explotación de juegos de azar de carácter municipal dentro de sus locales comerciales, expedido por la municipalidad.
3.9. Explotación Clandestina. Es la puesta en funcionamiento en forma comercial de máquinas electrónicas de juegos de azar sin la debida autorización Municipal.
REQUISITOS:
b. El incumplimiento de las disposiciones que regulan la explotación, distribución, venta, gestión, para el uso en las salas de juegos de las máquinas electrónicas de juegos de azar.
c. El incumplimiento del deber de los titulares de concesiones o autorizaciones, propietarios de las máquinas electrónicas de juegos de azar.
d. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
SANCIONES
Son las penas que lleva aparejada una infracción. Estas constituyen la reacción del ordenamiento jurídico, con una finalidad punitiva y ejemplarizante:
a. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta el 70% del valor de mercado de las máquinas electrónicas incautadas, la contravención, así también se regirán por el procedimiento sumario previsto en el Código Procesal Civil, la última bien afectado por la infracción, y
b. Las infracciones leves con multa de hasta el 50% del valor de mercado de las máquinas electrónicas incautadas, la contravención.
Para graduar la cuantía de la multa se atenderá al importe de los daños causados y el valor dejado de ingresar al municipio, a la reiteración por parte del responsable, y al grado de culpabilidad de éste.
En caso de reincidencia en infracciones graves se podrá declarar la inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones y concesiones por un plazo de uno a tres años.
El importe de estas indemnizaciones se fijará ejecutoriamente por el órgano competente para imponer la sanción.
PRESCRIPCIÓN
Las infracciones graves prescribirán a los cinco (5) años, las leves a los dos (2) años. El computo de (¿?) se efectuará a partir de la fecha en que se haya tomado conocimiento de su comisión por la autoridad administrativa.
MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIAS
4. La comunicación de la Adopción de las Medidas al Juzgado de Faltas (art. 100 última parte. Ley 3966/10), dentro de las 48 horas de su ejecución.
5. La comunicación de los Antecedentes al Ministerio Público para la investigación y determinación de la comisión de hechos punibles de conformidad a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 1016/96 y sus modificaciones Ley 4716/12.