RESOLUCION 188/2012 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERAL (M.S.P.B.S. - Secretaría General) • 2012/03/21 • PY/LEGI/0CIM
VigenteRESOLUCION2012MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERALPY/LEGI/0CIM
Viáticos -- Disposición de la reglamentación para la asignación de viáticos y gastos de movilidad a funcionarios empleados y/o contrat
VISTO: El Memorándum D.E.P. N° 027/12, por medio del cual el Departamento de Ejecución Presupuestaria remite la propuesta de reglamentación de la asignación de viáticos y gastos de movilidad a funcionarios, empleados y/o contratados del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 8334, de fecha 31 de enero de 2012 reglamentario de la Ley N° 4581/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2012 en su Art. 71, dispone: 'Todos los pagos que se efectúen al personal de los organismos y entidades del Estado (OEE) en concepto de pasajes y viáticos para los traslados de nivel nacional e internacional deberán ser obligados, calculados y pagados de conformidad con el Reglamento que deberá ser dictado por los respectivos Poderes del Estado Que la Ley 2597/2005, en su artículo 5°, determina: "La autoridad o el funcionario facultado para autorizar las comisiones de servicios debe establecer expresamente y por escrito, en cada caso, los objetivos, condiciones y tiempo de duración de la comisión y el monto del viático estimado en función a una tabla de valores preestablecida. Todas las entidades quedan obligadas a llevar un registro debidamente autorizado por la Contraloría General de la República de todos los viáticos otorgados en formas anticipadas o reembolsadas y liquidadas. Los mismos quedan obligados a reglamentar el método de tales concesiones y el monto de los viáticos asignados" Que el Decreto N° 7264/2006, reglamenta la Ley N° 2597 del 20 de junio de 2005, que regula el otorgamiento de viáticos en la Administración Pública", modificada y ampliada por la Ley N° 2686, del 01 de setiembre de 2005. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica, según Dictamen A.J. N° 441, de fecha 02 de marzo de 2012, ha emitido su parecer favorable a la presente Resolución. Que, conforme a los Artículos 19°, y 20° numeral 6, del Decreto N° 21.376/98, al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social corresponde ejercer la administración general de la Institución; POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer que para acceder a la asignación de viáticos y/o gastos de movilidad el/la funcionario/a, empleado/a y/o contratado/a deberá estar autorizado/a por el/la Director/a General de la dependencia a la que pertenece y designado/a por Resolución que autorice la prestación de servicios inherentes a la función, cargo o labor para el cual es comisionado/a.
Art. 2
Artículo 2°.- Disponer que se asignaran los viáticos al personal público que se desplace a lugares distantes, fuera de su asiento ordinario de trabajo, para atender gastos de alimentación, hospedaje, movilidad urbana e interurbana y otros gastos. No se asignarán gastos de movilidad cuando el/la comisionado/a se desplace en medios de transporte de la institución u otra movilidad oficial.
Art. 3
Artículo 3°.-. Establecer que el pago de viáticos dentro del territorio nacional afectará únicamente días hábiles, salvo justificación presentada por el superior jerárquico del Área del/ de la comisionado/a.
Art. 4
Artículo 4°.- Disponer que las solicitudes de viáticos deberán ser presentadas, nota mediante adjunto el Anexo I (solicitud de viatico) y el Anexo II (Orden de Trabajo) al Departamento de Ejecución Presupuestaria dependiente de la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Administración y Finanzas, en la cual deberá mencionar la distancia en Km del lugar del comisionamiento en referencia con el lugar habitual de trabajo y el lugar de alojamiento del comisionado/a si fuera el caso. Asimismo, las solicitudes (Anexo I) deben ser completadas en computadora, máquina de escribir o con letra clara y legible sin enmienda, con todos los datos solicitados (nombre y apellido, cargo, C.I. N°, categoría, salario, ficha N°, destino, hora de salida y regreso, actividad, etc.) con las firmas y sellos correspondientes, debidamente liquidada conforme a la escala de la presente Resolución.
Art. 5
Artículo 5°.- Establecer que las órdenes de trabajo (Anexo II) deben ser originales y estar firmados en el lugar de destino, con aclaración de firma, cargo y sello del funcionario responsable de la institución a la cual fue comisionado el recurso humano. Las fechas y horas de las ordenes de trabajo deben coincidir con la solicitud del viatico, (Anexo I).
Art. 6
Artículo 6°.- Establecer que las solicitudes de viáticos de los conductores deberán anexar la autorización para el uso del vehículo oficial y el parte diario de los vehículos.
Art. 7
Artículo 7°.- Disponer que las solicitudes de pago de viáticos deberán ser aprobados por Resolución que autorice la realización del trabajo y/o designación y autorización del pago, de la máxima autoridad administrativa o por delegación, en la que deberá consignar los objetivos, condiciones, plazo de duración, nombre y apellido del beneficiario, número de cédula de identidad civil, lugar de destino, días y montos asignados y en función a la disponibilidad de los recursos presupuestarios de la dependencia solicitante.
Art. 8
Artículo 8°.- Fijar los montos de viáticos a ser otorgados a los/las funcionarios/as, empleados/as y/o contratados/as del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, hasta la siguiente escala:
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Art. 9
Artículo 9°.- Establecer que en los casos en que la hora de salida del/de la comisionado/a sea después del mediodía (12:00), y/o el regreso sea antes del mediodía (12:00 horas), se considerará el pago de medio viático. En los casos en que la salida del comisionado sea partir de las 17:00 horas será considerado sólo el pago del hospedaje.
Art. 10
Artículo 10°.- Disponer que la asignación de viáticos del personal que se desplaza dentro de los 50 kilómetros de las áreas urbanas tanto en la capital como en las principales ciudades o localidades del interior, se realizará a través de Caja Chica, para atender gastos como pasajes y alimentación hasta la suma de G. 63.778 (Guaraníes sesenta y tres mil setecientos setenta y ocho) por día hábil únicamente y para tareas fuera del horario normal de trabajo, siempre que el/la funcionario/a no perciba Remuneración Extraordinaria y/o Adicional, en concepto de las horas en que se desarrolle la actividad; con la presentación de la Orden de Trabajo respectiva y cuando el desplazamiento no sea en vehículo de la institución u otro oficial.
Art. 11
Artículo 11°.- Establecer que las solicitudes de viáticos al exterior deberán ser presentadas a la Dirección General de Relaciones Internacionales para la autorización de la máxima autoridad de este Ministerio acompañadas de la invitación respectiva y serán autorizadas por Resolución Ministerial en la que deberán consignar los objetivos, condiciones, plazos de duración, nombre y apellido del beneficiario, numero de cédula de identidad civil, lugar de destino y monto asignado, conforme a la escala (Anexo B-03-02 al Decreto N° 8334/2012) y a la disponibilidad de recursos presupuestarios de la dependencia del beneficiario.
Art. 12
Artículo 12°.- Disponer que las solicitudes de viáticos al exterior deben ser presentadas con antelación mínima de 15 (quince) días a la fecha programada para realizar el viaje, de manera a disponer del tiempo necesario para la emisión de la Resolución respectiva y los procedimientos administrativos para el pago.
Art. 13
Artículo 13°.- Establecer la obligatoriedad de la presentación de la rendición de cuentas (formulario Anexo IV) a la Unidad de Fondo Rotatorio dependiente de la Dirección Financiera, de todos los viáticos cuyos montos sean superiores a los 40 jornales mínimos y de todos los viáticos al exterior, dentro de los 5 (cinco) días posteriores al regreso del beneficiario, presentando los documentos probatorios legales y originales del lugar de destino de la comisión, hasta un mínimo del 50% (cincuenta por ciento) del monto del viático percibido. La diferencia existente entre los documentos legales de respaldo y el 50% (cincuenta por ciento) del viático percibido, debe ser devuelto en un plazo no mayor de 5 (cinco) días posteriores a la finalización de la comisión en la cuenta de origen del viático asignado; conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Contraloría General de la República. En los casos que no cuenten con los documentos respaldatorios de pago de los gastos de viáticos, deberán devolver el 100% (cien por ciento) del monto percibido dentro del plazo de 15 (quince) días.
Art. 14
Artículo 14°.- Disponer que las rendiciones de cuentas de los viáticos al exterior, deben ser de gastos personales únicamente en los rubros de: hospedaje, alimentación, movilidad y comunicación. En los casos de incurrir en otros gastos deben ser debidamente justificados con documentos probatorios. (Ej. Perdida de equipaje con denuncia, medicamentos con indicación médica, etc.).
Art. 15
Artículo 15°.- Establecer que los comprobantes de gastos que están en idioma extranjero, se deben especificar los conceptos traducidos al español por los propios beneficiarios quienes certifican la veracidad de lo traducido.
Art. 16
Artículo 16°.- Disponer que para realizar la devolución del saldo del viático percibido, se debe solicitar en el Departamento de Ingresos la Boleta de Depósito Fiscal y a la Unidad Fondo Rotatorio el número de cuenta de origen al cual corresponde realizar la devolución.
Art. 17
Artículo 17°.- Establecer que al/ a la beneficiario/a del viático que dispone de alojamiento se le asignará el 30% (treinta por ciento) de la tabla de viáticos aprobada en el Decreto N° 8334/12. Si tiene cubierta la alimentación se le asignará el 70% (setenta por ciento) de la tabla de viáticos aprobada por el Decreto N° 8334/12; si dispone de alojamiento y alimentación se le asignará el 20% (veinte por ciento) de la escala del Decreto N° 8334/12.
Art. 18
Artículo 18°.- Disponer que las solicitudes de viáticos al exterior, presentadas en fecha posterior al viaje serán procesadas en concepto de reembolso de los gastos presentados como rendición de cuentas.
Art. 19
Artículo 19°.- Establecer que el/la beneficiario/a una vez concluida su misión en el exterior deberá presentar al gabinete un informe preciso sobre el cumplimiento de la misma, en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles a partir de su reincorporación al lugar de trabajo y adjuntar una copia del mismo al expediente de pago de viatico percibido.
Art. 20
Artículo 20°.- Determinar que la presentación de las solicitudes de pagos de viáticos correspondientes a los viajes nacionales de las Regiones Sanitarias, Hospitales, Institutos, Programas, Proyectos, Direcciones y otros servicios de este Ministerio, se realizará hasta 30 días posterior al inicio del comisionamiento y se deberá adecuar al Plan financiero correspondiente.
Art. 21
Artículo 21°.- Disponer que en los casos de personas ajenas a la Institución, la solicitud de pago de viatico se efectúe al Gabinete, Las mismas, nota mediante, deben aclarar no ser funcionarios de la Institución y justificar la designación de las personas para la actividad a desarrollar, mediante contrato, convenio u otro documento oficial.
Art. 22
Artículo 22°.- Establecer que aquellos funcionarios a percibir viáticos que no cuenten con tarjeta de debito bancario, la Dirección de la institución debe solicitar el pago a través de cuenta administrativa, nota mediante y en expediente separado.
Art. 23
Artículo 23°.-Determinar que en los casos de funcionarios que se encuentren con bloqueo de salarios, no podrán percibir viáticos hasta que la Secretaría de la Función Pública y la Dirección General de Recursos Humanos lo habiliten en el Sistema Nacional de Recursos Humanos (SINARH).
Art. 24
Artículo 24°.-Disponer que la Dirección General de Administración y Finanzas deberá presentar al Gabinete, del 01 al 10 de cada mes, para su posterior remisión a la Contraloría General de la República; las planillas de Registro mensual de viáticos y copias autenticadas de los documentos probatorios de las rendiciones de cuentas de los viajes al exterior y de los viáticos cuyos montos superen los 40 (cuarenta) jornales.
Art. 25
Articulo 25°.- Determinar que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes hará pasible al/a la funcionario/a infractor/a de la aplicación de las sanciones previstas en la legislación vigente.
Art. 26
Artículo 26°.- Delegar a la Dirección General de Administración y finanzas la facultad de autorizar el pago de viáticos a funcionarios/as, empleados/as y/o contratados/as del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social que se desplacen dentro del territorio nacional.
Art. 27
Artículo 27°.- Delegar a las Direcciones Generales de las Sub Unidades de Administración y Finanzas (SUAFS); Centro Médico Nacional, SENASA, SENEPA y Superintendencia de la Salud, la facultad de autorizar el pago de viáticos de los funcionarios dependientes de las mismas, que se desplacen dentro del territorio nacional.
Art. 28
Artículo 28°.- Establecer que las SUAFs: Centro Médico Nacional, SENASA, SENEPA y Superintendencia de Salud deberán remitir a la Dirección Financiera (Oficina Fondo Rotatorio) la copia de! Informe Mensual presentado a la Contraloría General de la República (conforme a lo establecido en la Ley N° 2597/05 y su modificación Ley N° 2686/05) donde se visualice claramente el sello de Mesa de Entrada de dicha entidad, con el correspondiente soporte magnético.
Art. 29
Artículo 29°.- Disponer que las SUAFs: Centro Médico Nacional, SENASA, SENEPA y Superintendencia de Salud deberán regirse por las disposiciones de la presente Resolución.
Art. 30
Artículo 30°.- Aprobar los formularios a ser utilizados para la asignación de viático y/o movilidad, Anexos I, II, III y IV de la presente Resolución.
Art. 31
Artículo 31°.- Dejar sin efecto todas las Resoluciones anteriores que se contrapongan a lo establecido en ésta.
Art. 32
Artículo 32°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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