POR LA CUAL SE CERTIFICAN POR SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” DE BOSQUES NATURALES EN LA PROPIEDAD PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD INDIGENA ÑU GUAZÚ - ETNIA GUARANI ÑANDEVA, UBICADO EN EL DISTRITO DE MARISCAL ESTIGARRIBIA, DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/VSMQN7
Bosque natural -- Certificación por servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De valoración y retribución de los servicios ambientales”
Visto: La Nota presentada por la Comunidad Indígena tu Guazú - Etnia Guaraní Ñandeva; el Informe Misión N° 19/21 de Verificación Previa In Situ, el Memorándum DMT N° 97/2021 de fecha 19 de julio de 2021, firmado por el Ing. Marcos Mareco, Jefe de Departamento de Mecanismo Técnico, el Memorándum DSA N° 259/2021 de fecha 9 de agosto de 2021, firmado por la Abog. Catherine Alonso, Directora de la Dirección de Servicios Ambientales, el Dictamen A.J. N° 478/2021 de fecha 9 de agosto de 2021, firmado por el Abog. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaría General, y; Considerando: Que, la Nota presentada al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por medio de la cual presenta documentaciones para la Certificación de Bosques por Servicios Ambientales del Proyecto “CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES NATURALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 «DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES»”, a realizarse en la propiedad perteneciente a la Comunidad indígena Ñu Guazu - Etnia Guaraní Ñandeva, con Matricula N° Q01-1867, Padrón N° 6627, ubicado en el lugar denominado Nueva Asunción, Distrito de Mcal. Estigarribia, Departamento de Boquerón, con una superficie total de 50.000 has. (Cincuenta mil hectáreas) de los cuales son 18.636 has. 43 m2 (dieciocho mil seiscientos treinta y seis hectáreas con cuatro mil trescientos metros cuadrados) de bosques naturales propuesta a certificar. Que, en las recomendaciones del Informe Misión N° 19/21 de Verificación Previa In Situ menciono: “…desde el punto de vista técnico se recomienda que las 18.656 has. 43 m2 (dieciocho mil seiscientos treinta y seis hectáreas con cuatro mil trescientos metros cuadrados), solicitadas puedan adherirse al Régimen de Servicios Ambientales dentro del marco de Resolución 199/13. Una vez adherido al régimen se recomienda implementar carteles que indiquen que el lugar se encuentra Certificado por la Ley N° 3.001/06 y Monitoreado Satelitalmente...”. Que, el Departamento de Mecanismo Técnico dependiente de la Dirección de Servicios Ambientales ha expedido la Nota DMT N° 97/21 de fecha 19 de julio de 2021, la cual indica cuanto sigue: “...desde el punto de vista técnica, se recomienda la adhesión al Régimen de Servicios Ambientales con una superficie de 18.636 has. 43 m2 (dieciocho mil seiscientos treinta y seis hectáreas con cuatro mil trescientos metros cuadrados)…”. Que, que se encuentran vigentes la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, el Decreto N° 10.247/07 “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los artículos 1º, 2º, 4°, 5º, 6º, 7º, 8°, 9º, 10, 12 y 13 de la Ley N° 3.001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” a los electos previstos en el artículo 2º de la Ley N° 3.139706 “Que prórroga la vigencia de los artículos 2º y 3° y amplía la Ley N° 2.524/04, De Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conservación de Superficies con Cobertura de Bosques”. Que, la Ley N° 3.001/06 de referencia al regular el régimen para la certificación de los servicios ambientales, dispone como criterios a ser tenidos en cuenta en la definición del régimen de servicios ambientales, entre otras en su Art. 3° Inc. a), que se: “...a) Incluso los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados...”; además, establece en su Art. 5º que: “...los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los servicios prestados...”.
Que, del mismo modo, el Art. 7° de la Ley N° 3.001/06 dispone que: “...se emitirá un Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén obligadas a invertir en servicios ambientales, así como por cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o a pagar para que un tercero lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley”. Que, se cuenta con la Resolución N° 611/17 “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones generales para adherirse al régimen de servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3.001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”. Que, de conformidad a la Resolución SPAM N° 199/13 en su Art 2º que establece que serán consideradas como “área destMt6tdas a servicios ambientales”, de conformidad con lo que establece el art. 5º inc. e) de la Ley N° 1.863/01 “Estatuto Agrario”, las siguientes superficies de bosques adicionales a la reserva legal de bosques naturales prevista en la Ley N° 422/73 “Forestal”: “…1) Las superficies de bosques naturales o reforestaciones de especies nativas adicionales al 25% de los bosques naturales existentes al 17 de diciembre de 1986 en inmuebles rurales de más de veinte hectáreas... ” Que conforme a la solicitud realizada la propiedad perteneciente a la Comunidad Indígena Ñu Guazú - Etnia Guaraní Ñandeva, con Matricula N° Q01-1867, Padrón N° 6.627, ubicado en el lugar denominado Nueva Asunción, Distrito de Mcal. Estigarribia, Departamento de Boquerón, con una superficie total de 50.000 has. (Cincuenta mil hectáreas) de los cuales son 18.636 has. 43 m2 (dieciocho mil seiscientos treinta y seis hectáreas con cuatro mil trescientos metros cuadrados) de bosques naturales propuesta a certificar. Que, a través del Decreto N° 11.202 de fecha 11 de junio de 2013 se reglamenta parcialmente el Art. 11 de la Ley N° 3.001/06. Este Decreto al reglamentar el artículo 11 de la Ley N° 3.001/06, establece el mecanismo para avanzar en la reglamentación del Art. 8° de la citada Ley y establece en su Art. 9º que: “...el plazo de cinco (5) años, como validez de las Declaraciones de Impacto Ambientales que certifiquen áreas destinadas a Servicios Ambientales, pudiendo dicho plazo ser ampliado en caso de justificación técnica suficiente...”. Que, de las resultas del expediente de referencia, surge que el proyecto en cuestión cumple con los requerimientos técnicos y legales necesarios para la certificación. Que, del mismo modo, y teniendo en cuenta que la finca de la recurrente se encuentra situada en la ecorregión “Médanos” de acuerdo a la clasificación realizada por la Dirección de Servicios Ambientales y elevadas por Nota DSA N° 62/13 y de acuerdo a la Resolución SEAM N° 1095/13 “Por la cual se establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones de la Región Oriental y Occidental del Paraguay”, que en su Art. 1° establece el valor nominal de los certificados de servicios ambientales para las Ecorregiones, y donde se establece que para la ecorregión “Médanos” corresponde la asignación de Gs. 894.933.- (Guaraníes ochocientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y tres), por hectárea, aplicable al presente pedido. Que, al respecto, se halla vigente la Resolución N° 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.), incluyendo como uno de sus objetivos específicos “...Impulsar y articular proyectos para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad” (Núm. 2.1.).
Que, en consecuencia, y sobre la base de las normativas vigentes en la materia, corresponde certificar las 18.636 has. 43 m2 (dieciocho mil seiscientos treinta y seis hectáreas con cuatro mil trescientos metros cuadrados) de bosques que se encuentra en la propiedad perteneciente a la Comunidad indígena Ñu Guazú - Etnia Guaraní Ñandeva, como áreas destinadas a servicios ambientales por un período de 5 (cinco) años, sujeto Cumplimiento de las Medidas de Mitigación. Que, según el Dictamen A.J. N° 478/2021 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “…se recomienda imprimir los trámites administrativos, haciendo la salvedad de que esta asesoría jurídica se ha abocado al análisis formal del mismo, no así a las cuestiones técnicas que no forman parte de su competencia y que quedan acreditados con los informes técnicos emitidos por la DSA...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Certificar como áreas destinadas a servicios ambientales un total de 18.636 has. 43 m2 (dieciocho mil seiscientos treinta y seis hectáreas con cuatro mil trescientos metros cuadrados) de bosques naturales a certificar, a realizarse en la propiedad individualizada con Matricula N° 001-1867, Padrón N° 6.627, ubicado en el lugar denominado Nueva Asunción, Distrito de Mcal. Estigarribia, Departamento de Boquerón; perteneciente a la Comunidad Indígena Ñu Guazú - Etnia Guaraní Ñandeva, sobre la base de las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar a la Comunidad Indígena Ñu Guazú - Etnia Guaraní Ñandeva, o a quien/es la suceda/n en el dominio de su propiedad a celebrar contratos sobre las áreas certificadas durante todo su período de validez. Todos los contratos que se celebren deberán ser inscriptos según normativa vigente ante la Dirección de Servicios Ambientales del MADES.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que la Comunidad Indígena Ñu Guazú Etnia Guaraní Ñandeva, que cuenta con una superficie de 18.636 has. 43 m2 (dieciocho mil seiscientos treinta y seis hectáreas con cuatro mil trescientos metros cuadrados) de bosques naturales certificadas, tendrán una duración de 5 (cinco) años sujeto al mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales, cuyo valor nominal por hectárea es de Gs. 894.933.- (Guaraníes ochocientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y tres) según Resolución SEAM N° 1.093/13, perteneciente a la ecorregión “Médanos”.
Art. 4
Art. 4°.- Informar que la presente certificación no autoriza al titular de las áreas certificadas a negociarla s en el mercado de capitales ni a compensar tributos de ningún tipo, hasta tanto los certificados sean convertidos en título valor libremente negociables una vez que las normas reglamentarias lo permitan.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.