QUE REGULA SOBRE REALIZACIÓN DE ASAMBLEAS DE COOPERATIVAS Y RECOOPERATIVAS ANTE LA PANDEMIA COVID 19 Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 23128/2021.
VigenteRESOLUCION2021INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/QS4IEV
Cooperativa -- Regulación sobre realización de asambleas de cooperativas y recooperativas ante la pandemia de COVID-19 -- Abrogación de la Resolución INCOOP N° 23.128/21.
Visto: La Ley 2157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”; La Ley Nº 438/94 “DE COOPERATIVAS” y sus modificatorias; el Decreto Reglamentario Nº 14.052/96; el Decreto Nº 3442/2020 “POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DE CORONA VIRUS EN EL TERRITORIO NACIONAL; Decreto Nº 3456/2020 “POR EL CUAL SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONA VIRUS (COVID-19)”; el Decreto Nº 3576/20 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) CORRESPONDIENTE A LA FASE I DEL PLAN DE LEY ANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL y sus modificatorias; el Decreto Nº 5885/2021 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEY ANT AMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 25 DE AGOSTO DE 2021 HASTA EL 7 DE SETIEMBRE DE 2021”” y su modificatoria Decreto Nº 5940/2021 “POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 º DEL DECRETO Nº 5885/2021, HASTA EL 28 DE SETIEMBRE DE 2021, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DISPUESTAS A TRAVÉS DEL CITADO DECRETO EN EL MARCO DEL PLAN DE LEY ANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONA VIRUS (COVID-19)”; la nota de fecha 4 de diciembre de 2020 remitida al INCOOP por el Viceministro de Rectoría y Vigilancia de la Salud, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, referente al expediente con SI MESE Nº 185373 por el cual se solicitó aprobación del “Protocolo para asambleas de Cooperativas y Precooperativas ante la pandemia COVID-19; y las Resoluciones dictadas por esta Autoridad de Aplicación, por las que establecen acciones para mitigar la propagación del COVID-19”; y, Considerando: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley Nº 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica - financiera de las cooperativas. Que, la situación planteada por la pandemia del COVID-19 y las medidas sanitarias adoptadas durante los años 2020 y 2021, a los efectos de evitar la propagación de la misma, teniendo en cuenta que las situaciones de salud a nivel Nacional, entre ellos la cuarentena y la prohibición de aglomeración de personas, redujo o imposibilitó en gran medida la realización de asambleas en el sector cooperativo, siendo suplidos esta necesidad por otras herramientas temporales dispuestas por esta Autoridad de Aplicación, a través de Resoluciones, a fin de aminorar el impacto en el sector cooperativo. Que, luego del análisis en sus diferentes momentos, en cuanto a la situación sanitaria producidas por la pandemia, el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL ha ido levantando gradualmente las restricciones para reuniones y actividades públicas, entre ellas las asambleas de distintas organizaciones, su cantidad de participantes y modificando los requisitos de realización de ellas.
Que, observando la necesidad de regularización de la vida institucional de las entidades cooperativas y precooperativas, principalmente la realización de sus asambleas y en la medida de lo permitido por la normativa sanitaria vigente, corresponde reglamentar sobre la posibilidad de la realización de asambleas de las entidades sujetas a la supervisión de esta Autoridad de Aplicación. Que, la situación planteada exige de esta Autoridad de Aplicación, seguir reglando lo relacionado a las mencionadas reuniones de socios de las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas, que aún no se hayan realizado o hayan sido suspendidas por las diferentes medidas sanitarias adoptadas durante el tiempo de pandemia. Que, las disposiciones de la Ley Nº 438/94 y su Decreto Reglamentario Nº 14.052/96, establecen que las asambleas ordinarias, deben llevarse a cabo dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico, y, ocuparse específicamente de la consideración de varios temas, entre ellos el balance general, estado de resultados, distribución del excedente o enjugamiento de la pérdida, plan general de trabajos y presupuesto de gastos, inversiones y recursos para el siguiente ejercicio, elección de autoridades. Que, a fin de aplicar el protocolo para asamblea de Cooperativas y Precooperativas ante la pandemia COVID-19, en todas las cooperativas supervisadas por esta Autoridad de Aplicación y colaborando con el órgano rector en materia de salud, es necesario dejar sin efecto la Resolución INCOOP N° 23.128/2021. Por tanto, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2157/03 y por los fundamentos expuestos en el considerando, en sesión ordinaria de fecha 07 de setiembre de 2021, asentada en Acta N° 784/2021, el; CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer la aplicación obligatoria del protocolo para Asambleas de Cooperativas y Pública Precooperativas ante la pandemia COVID 19, aprobada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, cuyo texto se anexa a la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Responsabilizar del cumplimiento de esta Resolución y de los Protocolos Sanitarios, durante los procesos asamblearios, al Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Tribunal Electoral Independiente de cada Cooperativa, así como a los miembros del Comité Organizador, en caso de las Precooperativas.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que las entidades Cooperativas y Precooperativas puedan realizar sus asambleas, siempre y cuando cumplan con las normas previstas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de acuerdo al calendario de reactivación para eventos y el Decreto respectivo en su caso.
Art. 4
Art. 4°.- Determinar que en el proceso de realización de Asamblea (Deliberativa), las Cooperativas y Precooperativas, deberán contemplar el agendamiento previo de socios y/o personas a participar, con una antelación mínima de hasta setenta (72) horas, a la fecha fijada para el evento asambleario. Para la parte electiva no será necesario el agendamiento previo.
Art. 5
Art. 5°.- Exigir a las Cooperativas o Precooperativas, que en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas de culminado el agendamiento previo, presenten al INCOOP, el listado de socios inscriptos para participar en la asamblea (en medio magnético). Aquellas entidades con mayor cantidad de personas a lo autorizado por el MSP y BS, deberán además adjuntar el detalle de los locales habilitados para el efecto, según la necesidad y cantidad de participantes.
Art. 6
Art. 6°.- Determinar que las Cooperativas que no puedan realizar sus asambleas, deberán cumplir lo dispuesto en la Resolución INCOOP Nº 23.126/2021.
Art. 7
Art. 7°.- Disponer que las asambleas ordinarias, deben desarrollar todos los puntos del orden del día exigidos por Ley 438/94 en su artículo 53, las Resoluciones del INCOOP y el respectivo estatuto social.
Art. 8
Art. 8°.- Establecer el acatamiento inmediato e irrestricto de disposiciones normativas dictadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en el marco de la lucha contra el COVID 19, en especial las que modifiquen la presente Resolución.
Art. 9
Art. 9°.- Abrogar la Resolución N° 23.128/2021 “QUE REGULA SOBRE ASAMBLEAS DE COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS ANTE LA PANDEMIA COVID-19”.
Art. 10
Art. 10.- Instrumentar y refrendar la presente Resolución a través de la Presidencia del INCOOP.
Art. 11
Art. 11.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.