QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A FAVOR DE LAS SEÑORAS GABRIELA OGGERO VDA. DE SILVERO Y JULIANA OGGERO PERALTA.
VigenteLEY2005PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/05UC
Pensión graciable - Concesión a la Señora Gabriela Oggero Vda. de Silvero y Juliana Oggero Peralta.
LEY Nº 2.636 QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A FAVOR DE LAS SEÑORAS GABRIELA OGGERO VDA. DE SILVERO Y JULIANA OGGERO PERALTA. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Auméntase a G. 500.000 (Guaraníes quinientos mil) mensuales, cada una de las pensiones graciables concedidas a favor de las señoras Gabriela Oggero Vda. de Silvero y Juliana Oggero Peralta.
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Art. 2
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva las pensiones dispuestas en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- Las beneficiarias de esta pensión graciable no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4º.- Deróganse los Artículos 9º de la Ley Nº 872/81 y 17 de la Ley Nº 425/94.
LEY 872/1981 art. 9
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de marzo del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de junio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.