REGLAMENTO GENERAL DE LÍMITES DE OPERACIONES EN EL MERCADO CAMBIARIO.
VigenteACTA2023BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/OP2A11
Banco Central del Paraguay -- Reglamento general de límites de operaciones en el mercado cambiario -- Abrogación de las Resoluciones N° 2 Acta N° 34/19 y N° 4 Acta N° 34/19.
Visto: los artículos 40 y 73 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” de fecha 24 de junio de 1996; las Resoluciones N°s. 2 y 4, Acta N° 34 fechadas el 13 de mayo de 2019; los memorandos SGGOF N°s. 31/2021 y 200/2022 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 14 de abril de 2021 y 14 de diciembre de 2022; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 83/2022 de la Unidad Jurídica de fecha 12 de mayo de 2022; el informe G.G. N° 342/2022 de la Gerencia General de fecha 28 de diciembre de 2022; la providencia de la Presidencia de fecha 10 de enero de 2023; y, Considerando: la necesidad de unificar los reglamentos vigentes referentes a los límites establecidos en el funcionamiento de las operaciones realizadas en el Mercado Cambiario de manera a facilitar su comprensión por parte de las entidades financieras supervisadas, así como también facilitar su regulación, asegurando su real cumplimiento. Que, asimismo, resulta necesario contar con un esquema ordenado de límites al riesgo de cambio que asumen las entidades financieras. Que, entre los objetivos del Banco Central del Paraguay (BCP) está el de promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero. Para cumplir sus objetivos, el BCP debe ejercer una serie de funciones, siendo una de ellas la participación con los demás organismos técnicos del Estado en la formulación de la Política Monetaria, Crediticia y Cambiaria, siendo además responsable de la ejecución y desarrollo de las mismas. Que, asimismo, compete al BCP, en el marco de la Política Económica del Gobierno Nacional y las leyes, administrar las disposiciones legales y reglamentarias que establezcan el régimen de cambios. Las operaciones de cambios serán realizadas en el mercado libre de cambios que, para los efectos de esta Ley, es el constituido por las entidades autorizadas a operar en el Mercado Cambiario. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el “REGLAMENTO GENERAL DE LÍMITES DE OPERACIONES EN EL MERCADO CAMBIARIO”, cuyo texto agregado a sus antecedentes en el Anexo, forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Abrogar las Resoluciones N°s y 4, Acta N° 34 fechadas el 13de mayo de 2019.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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