RESOLUCION 29/2003 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2003/03/27 • PY/LEGI/081Z
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Resguardo de Aduana - Habilitación - Dependiente de la administración de aduana de Ita Enramada, en el local de la firma Naviera Conos
VISTO: El Art. 285 inciso b) y c) de la Ley Nº 1.173/85 "Código Aduanero", y el Decreto Nº 20.388 de fecha 18 de febrero del 2003, por el cual se nombra Director General de Aduanas; y, CONSIDERANDO: Que por Nota con Entrada D.G.A. Nº 5.554/2003 de fecha 6 de marzo del 2003 presentada por el Agente de Transporte Rodolfo Riego Gauto, solicita a esta Dirección General de Aduanas la habilitación de un Resguardo de Aduana en la Termina Portuaria autorizada a la Firma "Naviera Conosur S.A.", por el Decreto Nº 18.043/2002, ubicado en el Km. 370 margen izquierda del río Paraguay, en la zona denominada Puerto Pabla de la jurisdicción de Lambaré, departamento Central. Que para dar trámite al mencionado pedido, entre otras diligencias, se giró a los Departamentos de Registro y de Recaudaciones y Garantías de la Institución para un Informe al respecto; luego se remitió el Expediente a la Administración de Aduana de Itá Enramada, para que se proceda a la verificación e inspección del inmueble y de las oficinas cuya habilitación se solicita, y por cumplido, al Departamento de Asesoría Técnica de la Institución para su estudio y dictamen, el que a su vez requirió la intervención de la Administración del Sistema Informático SOFIA. Que en cumplimiento de la providencia adoptada, las oficinas correspondientes proporcionaron los informes respectivos, señalando en forma coincidente que el local inspeccionado cuenta con todos los sistemas de seguridad, al igual que las comodidades e infraestructura indispensables para el funcionamiento de las oficinas; POR TANTO, en mérito a las consideraciones expuestas, y en uso de sus atribuciones, el DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º. - Habilitar un Resguardo de Aduana dependiente de la Administración de Aduana de Itá Enramada en el local de la firma "Naviera Conosur S.A.", ubicado en el Km. 370 margen izquierda del río Paraguay, en la zona denominada Puerto Pabla de la jurisdicción de Lambaré, departamento Central, que conforme al Decreto Nº 18.043/2002, operará en el suministro de combustible, lubricantes, agua potable y energía eléctrica para las embarcaciones de la empresa así como a terceros.
Art. 2
Art. 2º. - Encargar a la Administración de Aduana de Itá Enramada, la adopción de las medidas pertinentes para el funcionamiento del Resguardo de Aduana habilitado por el artículo anterior, y la provisión del personal indispensable para el efecto.
Art. 3
Art. 3º. - Comunicar a quienes corresponda, y cumplida, archivar. - Inocencio Fretes Morán.