POR LA CUAL SE DISPONE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE DENUNCIAS SOBRE SUPUESTOS HECHOS DE CORRUPCIÓN PÚBLICA O FALTAS ADMINISTRATIVAS QUE INVOLUCREN A FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN».
VigenteRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/DGVNC4
Denuncia -- Aplicación del Protocolo de actuación para la recepción y trámite de denuncias sobre supuestos hechos de corrupción pública o faltas administrativas que involucren a funcionarios de la institución.
Visto: La Nota SENAC Nº 495 de fecha 20 de julio de 2020; la Resolución SENAC N° 07/20 por la cual se aprueba el protocolo de actuación para la recepción y trámite de denuncias recibidas en la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) y en las Unidades de Transparencia y Anticorrupción (UTAs) dependientes del Poder Ejecutivo; la Resolución DNCP N° 2059/2020 por la cual se aprueba el Plan Anual de Transparencia y Anticorrupción de la DNCP correspondiente al año 2020; y Considerando: Que el Decreto N° 10.144/12 estatuye que la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) es la instancia rectora, normativa y estratégica en el diseño, ejecución, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas del Gobierno Nacional en materia de anticorrupción, integridad y transparencia. Que, el Decreto N° 8.706 de fecha 16 de marzo de 2018 declara de interés nacional el Portal de Denuncias Anticorrupción y aprueba su implementación, así como el Sistema de Seguimiento de Procesos de la SENAC - SSPS; Que el citado Decreto en su artículo 6° autoriza a la SENAC a establecer los reglamentos, protocolos, instrumentos y sistemas operativos necesarios para la implementación, así como a difundirlos y disponer su aplicación por parte de las Unidades de Transparencia y Anticorrupción dependientes del Poder Ejecutivo; Que uno de los roles de las Unidades de Transparencia y Anticorrupción (UTAs) es el de ser gestoras operativas de las políticas y estrategias gestionadas por la SENAC en materia de transparencia e integridad. Que, por Resolución N° 07/2020 la SENAC aprueba el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE DENUNCIAS RECIBIDAS EN LA SECRETARÍA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (SENAC) Y EN LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN (UTAs) DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO...”, con el objeto de establecer procedimientos estandarizados para el registro, seguimiento y conclusión de las denuncias y mejorar así el servicio público, combatiendo la corrupción y fomentando el comportamiento ético de los funcionarios para que los denunciantes cuenten con respuestas rápidas y efectivas a través de herramientas informáticas puestas a su disposición. Que la citada resolución dispone que las UTAs deberán realizar los trámites necesarios para su correspondiente homologación, así como las adecuaciones institucionales y administrativas necesarias para su implementación y aplicación. Que por Resolución DNCP N° 2108/14 se crea la Unidad Anticorrupción de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Posteriormente por Resolución DNCP N° 3723/19, se modifica la denominación de la Unidad, la cual pasa a ser Coordinación de Transparencia y Anticorrupción y se establecen sus funciones y atribuciones. Que, la Ley N° 3439/07 “Que modifica N° 2.051/03 “De Contrataciones Públicas” y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”, dispone en su Art. 1.- Modifícanse los Artículos 3°, inciso x), 5°, 10, 20, 41, 70, 71, 72 y 82 de la Ley N° 2.051/03 “De Contrataciones Públicas”, que quedan redactados de la siguiente manera: Art. 3°.- Definiciones. X) Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer la aplicación del protocolo de actuación para la recepción y trámite de denuncias sobre supuestos hechos de corrupción pública o faltas administrativas que involucren a funcionarios de la institución, conforme al procedimiento descripto en el Anexo de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Encargar a la Coordinación de Transparencia y Anticorrupción el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Dejar sin efecto toda disposición que contraríe el procedimiento descripto en el Anexo de la presente resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
[imagen]