POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL El PORTAL DE DENUNCIAS ANTICORRUPCIÓN Y SE APRUEBA SU IMPLEMENTACIÓN, ASÍ COMO EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE PROCESOS DE LA SENAC - SSPS
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0G4C
Declaración de interés -- Declaración de interés nacional del Portal de Denuncias Anticorrupción y aprobación de su implementación, as
Visto: La Nota SENAC N° 82/2018, radicada por la Secretaría Nacional Anticorrupción, por la cual se solicita se declare de interés nacional y se apruebe la implementación del Portal de Denuncias Anticorrupción y la puesta en funcionamiento del Sistema de Seguimiento de Procesos de la SENAC - SSPS, administrada por la Secretaría Nacional Anticorrupción, CEXTER/2018/820; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el Estado paraguayo por Ley N° 977/1996 aprueba la «Convención Interamericana contra la Corrupción», primer Instrumento Jurídico Internacional Anticorrupción, y el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (MESICIC), cuya declaración fue suscripta por la República del Paraguay, el 4 de julio de 2001. Que el Estado paraguayo por Ley N° 2535/2005 aprueba la «Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción» instrumento internacional que refleja el consenso a nivel mundial en afrontar la problemática de la corrupción con medidas concretas, abordadas sistemáticamente. Que en el Decreto 10.144/2012, «Por el cual se crea la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC), dependiente de la Presidencia de la República» se manifiesta la voluntad de la Presidencia de la República del Paraguay impulsar Políticas Públicas que aborden los problemas de la corrupción, la falta de integridad y la opacidad en la gestión pública, a fin de avanzar hacia una administración pública más eficiente, íntegra, abierta y transparente al ciudadano, habiéndose adoptado en el Considerando de dicho Decreto la definición de corrupción. Que en ese sentido, la Secretaría Nacional Anticorrupción ha dictado las Resolución N° 02/2016, «Por la cual se aprueba e implementa el uso del Portal de Denuncia Anticorrupción», que establece al Portal de Denuncias Anticorrupción, como el canal principal de recepción de denuncias, por supuestos hechos de corrupción en los Organismos y Entidades del Poder Ejecutivo y en otras instituciones que voluntariamente se adhieren al Portal, que funcionará en el siguiente enlace: www.denuncias.gov.py e insta a todos los Organismos y Entidades del Poder Ejecutivo a colocar el banner con el enlace al Portal de Denuncias Anticorrupción en la página inicial de su sitio web institucional a fin de facilitar a la ciudadanía un medio por el cual pueda formular denuncias. Que igualmente ha dictado la Resolución SENAC N° 03/2016, «Por el cual se aprueba e implementa el uso del sistema informático de Registro y Seguimiento de causas penales, sumarios administrativos e investigaciones preliminares sobre supuestos hechos de corrupción de las instituciones públicas que dependan del Poder Ejecutivo - SSPS», este sistema será la vía principal de comunicación a la Secretaría Nacional Anticorrupción. Que el Gobierno Nacional valora, alienta y estimula todo mecanismo de participación ciudadana, así como el reconocimiento de los esfuerzos desplegados para luchar contra el flagelo de la corrupción y entiende que la implementación del Portal de Denuncias Anticorrupción y el Sistema de Seguimiento de Procesos, bajo la administración de la Secretaría Nacional Anticorrupción, contribuirá con la lucha contra la corrupción, así como para la elaboración de políticas públicas, planes y programas en materia de lucha contra la corrupción. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional Anticorrupción se ha expedido favorablemente en los término del Dictamen N° 22/2017. Por Tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Declárase de Interés Nacional el Portal de Denuncias Anticorrupción que funciona en el siguiente enlace: www.denuncias.gov.py y apruébese su implementación así como del Sistema de Seguimiento de Procesos de la SENAC - SSPS.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese su uso en los Ministerio del Poder Ejecutivo, las Secretarías Ejecutivas de la Presidencia de la República y demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo, para lo cual sus Máximas Autoridades arbitrarán los mecanismos necesarios para la implementación del Portal de Denuncias Anticorrupción y el Sistema de Seguimiento de Procesos de la SENAC- SSPS, en sus respectivas instituciones.
Art. 3
Art. 3°.- El Portal de Denuncias Anticorrupción administrado por la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) y vinculado al Sistema de Seguimiento de Procesos de la SENAC - SSPS, se constituye en la plataforma informática que facilita la realización de denuncias que por hechos de corrupción afecten a las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo.
Art. 4
Art. 4°.- El Portal de Denuncias Anticorrupción es accesible a todos los ciudadanos, sean o no funcionarios públicos, quienes podrán ingresar al mismo a través del sitio para realizar su denuncia y adjuntar documentación relacionados al hechos denunciado y en el mismo sitio web, por medio dio de un número de ticket que automáticamente le proporcionará el Portal de Denuncias Anticorrupción, podrá dar seguimiento al estado en que se encuentra la denuncia realizada.
Art. 5
Art. 5°.- La Secretaría Nacional Anticorrupción tendrá a su cargo la administración y reglamentación del Portal de Denuncias Anticorrupción y del Sistema de Seguimiento de Procesos - SSPS. Las Unidades de Transparencia y Anticorrupción o su equivalente administrarán las denuncias recibidas utilizando el Sistema de Seguimiento de Procesos - SSPS, conforme con los criterios técnicos, normativas y plazos establecidos por la Secretaría Nacional Anticorrupción.
Art. 6
Art. 6°.- Autorizase a la Secretaría Nacional Anticorrupción a establecer los reglamentos, protocolos, instrumentos y sistemas operativos necesarios para la implementación del presente decreto, difundirlos y disponer su aplicación por parte de las Unidades de transparencia y Anticorrupción o equivalentes y a ajustados cuando las circunstancias así lo requieran, así como a celebrar convenios con otras instituciones que no forman parte del Poder Ejecutivo para la utilización de las herramientas de lucha contra la corrupción que implemento la Secretaría Nacional Anticorrupción.
Art. 7
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 8
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.