POR EL CUAL SE DECLARA ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA, BAJO DOMINIO PRIVADO, LA RESERVA NATURAL DENOMINADA «LIMOY»
VigenteDECRETO2017MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0FZK
Medio ambiente -- Declaración de área silvestre protegida bajo dominio privado de la Reserva Natural denominada «Limoy».
Visto: La presentación realizada por la Secretaría del Ambiente, a través de la Nota Nº 562/2017, de fecha 9 de junio de 2017, mediante la cual la Secretaría del ambiente solicita la Declaración de Área Silvestre Protegida, bajo Dominio Privado, la Reserva Natural denominada «Limoy», (Cexter/2017/3425); y Considerando: Que el Artículo 26 de la Ley Nº 352/1994, «De Áreas Silvestres Protegidas», establece: «La declaración de Área Silvestre Protegida bajo dominio privado se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Ley teniendo como requisito previo la fundamentación en una justificación técnica que contenga el diagnóstico general de las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existentes en el área y de su importancia para la conservación actual y futura de los ecosistemas, los procesos ecológicos y los recursos naturales». Que por Resolución Nº 271/2017, «Por el cual se aprueba la Justificación Técnica para la creación de la Reserva Natural bajo Dominio Privado, denominada “Limoy”, con una superficie de 22.529 ha, 8690 m², 4281 cm² (veintidós mil quinientos veintinueve hectáreas, ocho mil seiscientos noventa metros cuadrados, cuatro mil doscientos ochenta y un centímetros cuadrados), registrada en la Dirección de Registros Públicos, bajo Finca Nº 8598 y 14.141, del lugar denominado Limoy, Distrito «Hoy» de Mbaracayú y San Alberto, Departamento de Alto Paraná. Que con dicha Resolución, emanada de la Secretaría del Ambiente, se ha dado cumplimiento al requisito previo para esta declaratoria prevista en la norma legal citada anteriormente. Que la Ley Nº 1561/2000, «Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente», en el Artículo 14, Inciso k), establece que la Secretaría del Ambiente adquiere el carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 352/1994, «De Áreas Silvestres Protegidas», y sustituye, por tanto, a la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1
Artículo. 1º.- Declárase Área Silvestre Protegida, bajo Dominio Privado, la Reserva Natural denominada «Limoy», a perpetuidad, con una superficie de 22.529 ha, 8690 m², 4281 cm² (veintidós mil quinientos veintinueve hectáreas, ocho mil seiscientos noventa metros cuadrados, cuatro mil doscientos ochenta y un centímetros cuadrados), registrada en la Dirección de Registros Públicos, bajo Finca Nº 8598 y 14.141, del lugar denominado Limoy, Distrito «Hoy» de Mbaracayú y San Alberto, Departamento de Alto Paraná, de acuerdo con los siguientes datos técnicos; cuyo anexo forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Ordenase la inscripción de la Presente Declaratoria General en los Registros Públicos, para lo cual se pondrá nota de la misma sobre la inscripción de la finca descripta en el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Concédanse los beneficios previstos en los Artículos 55, 56 y 57 de la Ley Nº 352/1994, «De Áreas Silvestres Protegidas», en la forma prevista en el Artículo 30 de la misma.
Art. 4
Art. 4º.- Dispónese que el propietario Itaipú Binacional, en un plazo no mayor de seis (6) meses, deberá presentar el Plan de Manejo del Área, así como el plano del área donde se indiquen los puntos que cierran sus límites.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Anexo