POR EL CUAL SE ACEPTA LA DONACIÓN DE UNA (I) AMBULANCIA OFRECIDA POR LA MUNICIPALIDAD DE 25 DE DICIEMBRE, DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO, A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/NVHWTO
Donación -- Donación de una ambulancia ofrecida por la Municipalidad de 25 de diciembre, departamento de San Pedro, a favor del Ministerio.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS), por medio de la cual solicita se inicien los trámites para la aceptar la donación de una (1) ambulancia ofrecida por la Municipalidad de 25 de Diciembre, Departamento de San Pedro, a favor del mencionado Ministerio; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la donación ofrecida redundará en beneficio directo de los programas y proyectos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por lo que corresponde dictar el presente acto administrativo a los efectos de formalizar la aceptación del bien donado. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha emitido su parecer favorable para la promulgación del presente decreto a través del Dictamen A.J. N° 1805 de fecha 1 de noviembre de 2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Aceptase la donación de una (1) ambulancia marca Hyundai, modelo Grand Starex, color blanco, año de fabricación 2010, chasis N° KMJWS37JBAU210953, ofrecida por la Municipalidad de 25 de Diciembre, Departamento de San Pedro, a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS).
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social a suscribir, en representación del Estado paraguayo, la escritura traslativa de dominio.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social adoptará las medidas pertinentes para la inscripción del bien donado en el registro respectivo.
Art. 4
Art. 4°.- Dánse las gracias a la Municipalidad de 25 de Diciembre por la donación realizada.
Art. 5
Art. 5°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.