POR EL CUAL SE DISPONE LA DISOLUCION DE LA "FUNDACION CABILDO-PARA LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL.
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0E0W
Disolución de la fundación -- Disolución de la "Fundación Cabildo, para la Conservación del Patrimonio Cultural.
VISTO: La presentación realizada ante el Ministerio del Interior el 12 de abril de 2013 (Expediente M.I. N° 846/13), por la Abogada Valeria Insfrán, en representación de la entidad denominada "Fundación Cabildo - Para la Conservación del Patrimonio Cultural"; y CONSIDERANDO: Que la recurrente solicita se decrete la disolución de la mencionada entidad, reconocida por Decreto del Poder Ejecutivo N° 13.154 del 6 de abril de 1992. Que el Artículo 131 del Código Civil Paraguayo dispone: "Si los fines de la fundación se volvieren imposibles(...)el Poder Ejecutivo podrá decretar su extinción... ". Que el Código Civil Paraguayo, en su Artículo 116, expresa: "Disuelta una asociación, sus bienes tendrán el destino indicado en sus estatutos, y si nada hubieran dispuesto, serán considerados vacantes, salvo perjuicio a terceros o a los asociados". Que el Artículo 38 de los Estatutos Sociales de la "Fundación Cabildo - para la Conservación del Patrimonio Cultural", establece: "(...) Disuelta la Fundación, sus bienes muebles o inmuebles que tengan valor como Patrimonio Cultural de la República del Paraguay, serán donados al Estado paraguayo a perpetuidad con ese fin, o ya sea como museos o cualquier otra categoría equivalente. Los demás bienes inmuebles serán vendidos y los valores obtenidos conjuntamente con los bienes muebles de la Fundación, serán donados a la Dirección General de bienes Culturales (Ley 946) o a la Institución equivalente en dicho momento, para ser utilizados exclusivamente en la administración y mantenimiento de los museos nacionales y entidades equivalentes". Que la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior manifiesta que corresponde aprobar lo solicitado, conforme consta en el Dictamen A.J. N° 368 del 15 de abril de 2013. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARA GUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Dispóngase la disolución de la "Fundación Cabildo - para la Conservación del Patrimonio Cultural", reconocida por Decreto del Poder Ejecutivo N° 13.154 del 6 de abril de 1992.
Art. 2
Art. 2°.- Encomiéndase al Ministerio de Hacienda el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 38 de los Estatutos Sociales de la "Fundación Cabildo - para la Conservación del Patrimonio Cultural", en concordancia con los Artículos 116 y 131 del Código Civil Paraguayo, a los efectos de la transmisión de bienes de la fundación disuelta, a favor del Estado paraguayo.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros del Interior y de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial