QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY N° 5.554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE HAYES
VigenteLEY2016PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0FM4
Modificación del Presupuesto -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016 aprobado por Ley 5554/20
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Gobierno Departamental de Presidente Hayes), por la suma de G. 7.221.943.920 (Guaraníes siete mil doscientos veintiún millones novecientos cuarenta y tres mil novecientos veinte), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario del Gobierno Departamental de Presidente Hayes, por la suma de G. 7.221.943.920 (Guaraníes siete mil doscientos veintiún millones novecientos cuarenta y tres mil novecientos veinte), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Establécese que las autoridades del Gobierno Departamental de Presidente Hayes serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Roberto Acevedo Quevedo
Presidente
H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes
Secretaria Parlamentaria
Oscar Salomón
Secretario Parlamentario
Asunción, 19 de octubre de 2016
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Santiago Peña Palacios
Ministro de Hacienda
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