ORDENANZA 190/2005 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2005/05/16 • PY/LEGI/04FD
VigenteORDENANZA2005JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/04FD
Medio ambiente - Aprobación de la Ordenanza sobre «El Control de la Contaminación del Aire» - Límites de inmisión y emisión - Medición de los parámetros de inmisión y emisión - Clasificación de las emisiones - Emisiones de carácter industrial - Olores producidos en los procesos industriales - Controles industriales - Vehículos con motor de combustión interna - Equipos de incineración - Penalidades - Derogación de ord. 133/04 (J.M.).
VISTO: El dictamen de las Comisiones de Legislación y de Recursos Naturales y Medio Ambiente, que guarda relación con el Mensaje N° 661/04 de la Intendencia Municipal, por medio del cual se remitió la Resolución N° 1533/04 I., a través de la cual se vetó la Ordenanza N° 145/04 «Que establece el control de la contaminación del aire»; y, CONSIDERANDO: 1- Antecedentes: a) En fecha 16/06/04 la Corporación Legislativa sancionó la Ordenanza N° 133/04 «Que establece el control de la contaminación del aire». b) El texto de la referida Ordenanza adolecía de ciertos errores materiales (omisión del título del artículo tercero; omisión del inciso «g» del artículo 12 sobre penalidades) que, si bien no merecieron el veto de la Intendencia Municipal, por cuanto que la misma comparte el contenido de fondo, dieron lugar a informes de los Juzgados de Faltas Municipales en los que se ponían de resalto las referidas omisiones. c) En consecuencia, la Junta Municipal consideró pertinente derogar la Ordenanza N° 133/04 y dictar una nueva corrigiendo los errores cometidos al sancionar aquélla lo que dio lugar a la Ordenanza N° 145/04. d) Esta última Ordenanza fue vetada por la Intendencia Municipal, conforme se desprende de su Resolución N° 1533 I. de fecha 12/10/04 que fue puesta a consideración de la Corporación Legislativa a través del Mensaje N° 661 de esa misma fecha. 2- Fundamentos del veto de la Intendencia: Que, los fundamentos del veto de la Intendencia Municipal se encuentran en el considerando de la Resolución N° 1533/04 I., precedentemente citada que textualmente dice: «...Si bien se trata de una Ordenanza muy específica sobre la contaminación y que fue estudiada y propuesta por técnicos especialistas en la materia, sin embargo se puede señalar: 1- en el artículo 11 no se hace mención de la incineración de cadáveres. Considero que se trata de un tema que es tenido en consideración en los países latinos. Su no inclusión dejaría una laguna en la Ordenanza que en algún momento se va a necesitar. El uso de los incineradores de cadáveres es muy utilizado en todo el urbe; y 2- en el artículo 12 de las penalidades en el inciso «f», habla de los vehículos que producen o contaminan el aire y al final la pena consiste en la clausura e inhabilitación del local......». Que, asimismo, en el considerando se formula una recomendación para la redacción del referido artículo 12 inciso «f», lo que permite presumir que la Intendencia Municipal sigue estando de acuerdo con la regulación de fondo establecida en la Ordenanza vetada. 3- Parecer de las Comisiones Asesoras: Que, las Comisiones Asesoras dictaminantes consideran que no se precisaba de un veto -que además fue total- para corregir las deficiencias nuevamente detectadas en la Ordenanza N° 145/04. Que, en consecuencia, tanto lA omisión apuntada en el artículo 11 como el error señalado al artículo 12, inciso «f», podían haber sido corregidos, a sugerencia de la propia Intendencia, a través de una Ordenanza complementaria de la anterior. Que, no obstante, estamos ante un veto total que debe ser aceptado o rechazado. En tal sentido, a criterio de las Comisiones Asesoras, conviene aceptar el veto y paralela e inmediatamente sancionar una nueva ordenanza con el mismo contenido que la vetada pero incorporando las correcciones que correspondan. Que, en ese sentido, la Corporación Legislativa a través de la Resolución JM/N° 4228/05, ha aceptado el veto de la Intendencia Municipal a la Ordenanza N° 145/04. POR TANTO; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO, ORDENA:
Art. 1
Artículo 1° - Aprobar la Ordenanza sobre «EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AIRE».
Art. 2
Art. 2° - DEFINICIONES:
2.1 Aire en estado natural: Es el aire que posee los componentes normales en una proporción determinada.
2.2 Aire en el radio urbano: Es el aire que contiene diferentes concentraciones de componentes producidos por las actividades humanas.
2.3 Absorción: Proceso por el cual una materia se impregna en otra y la retiene.
2.4 Combustible: Sustancia utilizada para producir calor y energía útil mediante su combustión (carbón, nafta, gasoil, alcohol, gas, y otros).
2.5 Emisiones: Lanzamientos de materiales al aire.
a) Emisiones Industriales: Producidas por las distintas actividades industriales.
b) Emisiones Vehiculares: Producidas por la utilización de los vehículos de combustión interna.
c) Emisiones Diversas: Otras fuentes productoras (quema de basura y otros).
2.6 Inmisión: Concentración de contaminantes en el aire a nivel del suelo o a niveles mayores de altitud, de modo temporal o permanente.
2.7 Contaminantes del aire: Partículas sólidas, líquidas, vapores o gases contenidos en el aire, que no forman parte de la composición normal o están presentes en él en cantidades anormales.
2.8 Indice de Ringelmann: Escala de comparación para determinar la opacidad de una columna de humo. La escala varía de densidad 20% (N° 1) a densidad 100% (N° 5).
2.9 Opacidad: Capacidad de algunas sustancias de impedir la transmisión de la luz a través de sí misma.
2.10 Materia en suspensión o polvo (término general que designa a las partículas sólidas finamente divididas de dimensiones y procedencias diversas): Material pulverulento cuyo tamaño de grano es tan pequeño que su velocidad de caída es inapreciable y es muy dependiente de la dirección del viento.
2.11 Aromas u olores: Sustancias con baja tensión de vapor, volátiles o aromáticas producidas por materiales orgánicos (animales, vegetales) o inorgánicos (solventes).
2.12 Humos: Partículas en suspensión de tamaño inferior a una micra procedente de la condensación de vapores, de reacciones químicas (humos industriales) o de procesos de combustión (humo de combustión).
Art. 3
Art. 3° - LOS LIMITES DE INMISION Y EMISION:
Los límites de inmisión serán fijados en la reglamentación de la presente Ordenanza, sobre la base de las recomendaciones de las normas internacionales.
Los límites de emisión serán reglamentados de acuerdo al tipo de actividad, sobre la base de las recomendaciones de las normas internacionales y por resolución de la Intendencia Municipal.
Art. 4
Art. 4° - MEDICION DE LOS PARAMETROS DE INMISION Y EMISION:
La Municipalidad de la Ciudad de Asunción monitoreará los valores de inmisión de los contaminantes, cuyos niveles presentes en el medio ambiente puedan llegar a sobrepasar los máximos valores tolerables y tomará las medidas necesarias para mantenerlos por debajo de los niveles dañinos para la salud.
La Municipalidad de la Ciudad de Asunción controlará los valores de las emisiones procedentes de diversas fuentes de acuerdo a las condiciones ambientales de la zona donde estas se producen y no permitirá que las mismas provoquen niveles de inmisión perjudiciales en el área de influencia.
Art. 5
Art. 5° - CLASIFICACION DE LAS EMISIONES:
Las fuentes responsables de emisión de los gases pueden clasificarse en:
5.1 Fuentes Fijas:
a) Industriales: Producen emisiones de gases por el uso de combustibles (sólidos, líquidos o gaseosos), sólidos en suspensión, olores, y compuestos químicos.
b) Urbanas: Producidas por la quema de residuos u otras fuentes ocasionales que sean productoras de humo, olores o sólidos en suspensión.
5.2 Fuentes Móviles:
Los vehículos con motor de combustión interna que producen emisiones de gases dependiendo del tipo de combustible utilizado y sólidos en suspensión.
Art. 6
Art. 6° - LAS EMISIONES DE CARACTER INDUSTRIAL:
Los niveles de emisión de los humos industriales se controlan según la opacidad de los mismos de acuerdo con los índices de Ringelmann. El límite máximo será el de densidad 40% (índice N° 2).
No se contemplarán las emisiones puntuales por puesta en marcha, paradas y por carga de combustible.
No se permitirá la emisión al ambiente de sólidos en suspensión sedimentables.
Art. 7
Art. 7° - LOS OLORES PRODUCIDOS EN LOS PROCESOS INDUSTRIALES:
En ningún caso se podrán realizar emisiones al ambiente de:
a) Olores o aromas que puedan causar molestias,
b) Solventes y otros productos químicos, dañinos o perjudiciales a la salud humana.
Art. 8
Art. 8° - CONTROLES INDUSTRIALES:
Las industrias que presentan emisiones de partículas u olores deben tener dispositivos de recogida o de absorción que impidan que los contaminantes se dispersen en el ambiente y deben ser depurados antes de su disposición final. Dichos sistemas deberán ser aprobados por la Intendencia Municipal.
Solo se permitirán emisiones que concuerden con los parámetros establecidos en el Art. 3° de la presente Ordenanza.
Art. 9
Art. 9° - VEHICULOS CON MOTOR DE COMBUSTION INTERNA:
Las emisiones de gases producidas por vehículos de combustión interna deberán encontrarse dentro de los parámetros establecidos en la reglamentación. Los propietarios de vehículos deberán mantener en buenas condiciones los motores de sus unidades.
El control periódico de vehículos lo hará la Municipalidad de la Ciudad de Asunción para detectar la emisión de gases y de los compuestos presentes en los mismos, dependiendo del tipo de combustible.
Art. 10
Art. 10 - OTRAS EMISIONES:
Está estrictamente prohibida la combustión o quema, en las calles o domicilio, de cualquier material que produzca emisiones al ambiente y que puedan afectar a los vecinos.
Comprende la quema de materiales combustibles o de desechos de cualquier tipo (basuras, residuos, papeles, residuos vegetales, de fibras naturales, plásticos en general, etc.).
Art. 11
Art. 11 - EQUIPOS DE INCINERACION:
Se permitirá el uso de incineradores, solamente con autorización y control de la Municipalidad de la Ciudad de Asunción, restringidos exclusivamente a la incineración de residuos sólidos hospitalarios y de cadáveres.
Art. 12
Art. 12 - PENALIDADES:
Las Penalidades serán aplicadas de acuerdo con la siguiente escala:
a) Las industrias que no se adecuen a los niveles máximos de emisión de humos industriales, en contravención a lo establecido en el Art. 6° primer párrafo, de esta Ordenanza, será calificada como falta gravísima, a su vez será intimada a que en el perentorio plazo de 30 días proceda a la adecuación de sus instalaciones bajo apercibimiento de disponerse la clausura del local.
b) La emisión al ambiente de sólidos en suspensión sedimentables, en contravención con lo dispuesto en el Art. 6° último párrafo de esta Ordenanza, será calificada como falta grave, debiendo ser intimado para que en el perentorio plazo de 15 días proceda a la adecuación de sus instalaciones, bajo apercibimiento de disponerse la clausura del local.
c) La emisión al ambiente de olores o aromas, en contravención a lo que reza el Art. 7° inc. a, de esta Ordenanza, será calificada de falta grave, a la vez será intimado para que en el perentorio plazo de 15 días proceda a la adecuación de sus instalaciones, bajo apercibimiento de disponerse la clausura del local.
d) La emisión al ambiente de solventes y otros productos químicos conforme al Art. 7° inc. b de esta Ordenanza será calificada como falta gravísima; a su vez será intimado para que en el perentorio plazo de 30 días proceda a la adecuación de sus instalaciones bajo apercibimiento de disponerse la clausura del local.
e) Las industrias que no se adecuen a las exigencias establecidas en el Art. 8° de esta Ordenanza, de contar con dispositivos de recolección o de absorción, que impidan que los contaminantes se dispersen en el ambiente y depurarlos antes de su disposición final, serán calificadas como falta gravísima, a más de la intimación para que en el perentorio plazo de 30 días proceda a la adecuación de sus instalaciones, bajo apercibimiento de disponer la clausura del local. Aquellas que no cuenten con la aprobación de la Intendencia Municipal serán clausuradas en forma inmediata.
f) Los propietarios de los vehículos que emitan humos producidos por motores de combustión interna, en contravención a los parámetros permitidos, conforme al artículo 9° de esta Ordenanza, será calificada de falta grave, a más de la intimación para que en el perentorio plazo de 10 días proceda a la reparación del mismos. Su reincidencia se considerará como falta gravísima.
Art. 13
Art. 13 - La escala de penalidades a ser aplicadas, tanto a personas físicas como a jurídicas, por las faltas cometidas serán establecidas de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 131/00 «QUE ESTABLECE LA ESCALA DE SANCIONES APLICABLES A LAS FALTAS COMETIDAS CONTRA LAS ORDENANZAS MUNICIPALES».
Art. 14
Art. 14 - Derógase lo dispuesto en la Ordenanza N° 133/04 y todas aquellas que contradigan a la presente Ordenanza.
Art. 15
Art. 15 - Comuníquese a la Intendencia Municipal.
g) Las infracciones a las disposiciones contenidas en el Art. 10 de esta Ordenanza serán calificadas como falta leve, y su reincidencia como falta grave. Aquellos que utilicen equipos de incineración no autorizados, en contravención a lo dispuesto en el Art. 11 de esta Ordenanza, serán calificados como falta gravísima y en caso de reincidencia se dispondrá la clausura e inhabilitación del local.