POR EL CUAL SE FACULTA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EL CONTROL Y VERIFICACION DEL ETIQUETADO DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS RIESGO I Y II.
VigenteDECRETO2010MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/05CP
Autorización administrativa -- Autorización al Ministerio de Industria y Comercio para el control y verificación del Etiquetado de Pro
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, relacionado al control y verificación del Etiquetado de Productos Domisanitarios de Riesgo I y II; y CONSIDERANDO: La Ley N° 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", modificado y ampliado por la Ley N° 2961/06. El Decreto N° 17.057/97 "Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de las Resoluciones adoptadas por el Grupo Mercados Común del Mercosur referente a Reglamentos Técnicos". Que el Poder Ejecutivo se halla facultado a establecer medidas administrativas de control a la comercialización interna de bienes. Que es necesario ampliar los organismos responsables establecidos en el Artículo 2 del Decreto N° 17.057/97 que establece la aplicación en la República del Paraguay de la Resolución adoptada por el Grupo Mercado N° 27/96, con el objetivo de optimizar el cumplimiento de la citada Resolución. Que la Ley N° 904/63 faculta al Ministerio de Industria y Comercio la protección del mercado interno del país. Que es preciso adoptar medidas para mejorar el control y monitoreo de la comercialización de productos Domisanitarios nacionales y extranjeros a efectos de brindar seguridad al consumidor nacional. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Facúltase al Ministerio de Industria y Comercio el control y verificación del Etiquetado de Productos Domisanitarios de Riesgo I y II, y adoptar las disposiciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la Resolución N° 27/96 del MERCOSUR.
Art. 2
Art. 2º.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio y Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.