CIRCULAR 16/2010 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2010/07/14 • PY/LEGI/0BF5
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Procedimiento aduanero -- Procedimiento aduanero y administraciones aduaneras del país.
A LA DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y A LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS DEL PAIS.
La Dirección Nacional de Aduanas comunica que, en base a lo establecido en el Art. 63 de la Ley 2422/04 - Código Aduanero y con la finalidad de garantizar el trafico aduanero, a partir de la fecha se dispone, con carácter obligatorio, que los contenedores con mercaderías despachadas ante cualquier Administración de Aduana del país, deberán de ser precintados por el resguardo de la Administración de Aduanas interviniente, antes del libramiento.
El resguardo Aduanero deberá dejar constancia de cada aplicación de precinto, en un parte que deberá ser habilitado por cada Administración para el efecto.
Asunción, 14 de julio de 2010.
JAVIER CONTRERAS SAGUIER
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS