VigenteACORDADA2020CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/8O2X2A
Poder Judicial -- Ratificación de la resolución de la Presidencia N° 8306/2020.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veinte, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. Alberto Martínez Simón y los Excmos. Señores Ministros Doctores Antonio Fretes, María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica, Manuel de Jesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón y César Manuel Diesel Junghanns, ante mí, el Secretario autorizante; Dijeron: Que, por Resolución N° 8306 del 11 de setiembre de 2020, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: “...Art. 1º.- Disponer cuanto sigue: 1.- Los remates judiciales cuya realización se encuentra prevista entre los días 11 al 25 de setiembre del año en curso, no serán suspendidos y deberán ser realzados conforme hayan sido calendarizados, con la presencia del Actuario y del Rematador; 2.- Las demandas laborales, que pudieran prescribir dentro del periodo de vigencia mencionado en el artículo anterior, podrán ser recibidas en la Mesa de Entrada de Atención Permanente; 3.- Los profesionales del foro, podrán presentar tercerías de dominio en la Oficina de Atención Permanente, la que a su vez deberá comunicar inmediatamente a la Secretaría del Juzgado correspondiente, en atención a lo dispuesto en el Art. 83. Suspensión del Proceso Principal, del C.P.C. y para la toma de decisiones que correspondan, debiendo arbitrarse las medidas a tales efectos; 4.- Los alcances de la Acordada arriba mencionada no rigen con relación a las Garantías Constitucionales de Amparo y Habeas Corpus ya iniciadas con anterioridad, las que deberán continuar en tramitación, debiendo ser arbitrados los medios para tal efecto; Art. 2º.- INSTAR al estricto cumplimiento de la Resolución del Consejo de Superintendencia N° 243 de fecha 4 de mayo del cte., puntualmente respecto a los servicios de información sobre el estado de los expedientes en las secretarías, como a la publicidad de los medios de contacto para tal fin (correo electrónico, números de teléfonos celulares), encomendado a la Dirección de Auditoría de Gestión Jurisdiccional la verificación aleatoria de su acatamiento: Art. 3°.- DISPONER la inclusión de la presente resolución en el Orden del Día de la próxima sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia para su ratificación...”. Que la Acordada 1381 del 29 de abril de 2020, otorga al Presidente de la Corte Suprema de Justicia la facultad de adoptar decisiones sobre cuestiones no contempladas y que se consideren pertinentes, con la obligación de informar al Consejo de Superintendencia y al plenario para su ratificación. En ese sentido, esta máxima instancia judicial encuentra pertinente ratificar lo resuelto en la Resolución N° 8306/2020, del Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1º.- Ratificar la Resolución N° 8306 del 11 de setiembre de 2020, del Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 2
Art. 2°.- Anotar, registrar y notificar.