ORDENANZA 334/2021 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2021/08/18 • PY/LEGI/MGWP2Q
VigenteORDENANZA2021JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/MGWP2Q
Impuesto -- Modificación de la Ordenanza General de Tributos Municipales N° 310/20 para el año 2021.
Visto: El Dictamen de la comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación al Mensaje N° 569/2021 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite el Memorándum N° 096/2021, de fecha 31 de mayo de 2021, del Departamento de Patentes y Actividades, de la Dirección de Recaudaciones, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas, por el cual se solicita de manera excepcional la prórroga de la presentación de balances hasta el 31 de julio de 2021, para los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño contribuyente (IRE Simple y Re Simple), con el cierre de ejercicio comercial al 31 de diciembre, cuyas fechas de vencimiento están dispuestas en el art. 10.5.1.1 de la Ordenanza General de Tributos Municipales N° 310/20; y, Considerando: Que, por Ordenanza N° 280/20, de fecha 3 de mayo del 2020, el Legislativo Municipal, dispuso: “Art. 1°.- Prorrogar, de manera excepcional, la presentación de balances hasta el 30 de septiembre de 2020, para aquellos contribuyentes cuyas fechas de vencimiento estén dispuestas en el Art. 10.5.1 de la Ordenanza General de Tributos Municipales para el Ejercicio 2020…”. Que, por Resolución General N° 83, de fecha 22 de marzo de 2021, del Vice Ministro de Tributación de la SET, se establece: “Art. 1° Disponer de manera excepcional la prórroga del plazo para la presentación de los estados Financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que liquidan dicho impuesto por el Régimen General…”. Que, la Dirección de Recaudaciones hace referencia a la Resolución General del Vice Ministro de Tributación N° 83, por la cual resuelve prorrogar de manera excepcional los plazos para la presentación de los estados financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), que liquidan dicho impuesto por el Régimen General, formulario 500 (anteriormente formulario 101 – IRACIS – Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios), hasta el mes de junio de 2021, y que por tal motivo, solicita de manera excepcional la prórroga de la presentación de balances hasta el 31 de junio del 2021, para los contribuyentes unipersonales y sociedades, así como también para los contribuyentes de Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRE Simple y Re Simple) con cierre de ejercicio comercial al 31 de diciembre, cuyas fechas de vencimiento estén dispuestas en el Art. 10.5.1.2 de la Ordenanza General de los Tributos Municipales N° 310/20. Que, en referencia al pedido de prórroga para los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRE Simple y Re Simple), el Departamento de Patentes y Actividades eleva un informe que corresponde al Memorándum N° 96/2021, de fecha 30 de junio de 2021, que menciona: “A la Dirección de Recaudaciones para la Dirección de Asuntos Jurídicos: en respuesta a la providencia de fecha 04/06/2021, donde el Jefe del Dpto. Tributario de Apelación informa que ya se expidió en el dictamen N° 3.982, al respecto, este Departamento informa que dicho dictamen corresponde al Memorándum N° 86/2021 donde solamente se solicitó la prórroga para los contribuyentes unipersonales y sociedades. Sin embargo, el presente Memorándum N° 96/2021, además de ser una reiteración del Memorándum N° 86/2021 (primer párrafo), en el segundo párrafo solicita también de manera excepcional la prórroga para los contribuyentes de Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRE Simple y Re Simple). Por lo expuesto, se solicita dar curso urgente a este pedido, atendiendo que los vencimientos ya se han cumplido. Atentamente”.
Que, en referencia al Memo N° 086/21 de la Dirección de Recaudaciones y por dictamen N° 3.982, de fecha 24 de mayo de 2021, la Dirección de Asuntos Jurídicos cumple en manifestar cuanto sigue: “Que, el Art. 51 de la Ley N° 3.966/2010, dispone: Serán atribuciones y deberes de la Intendencia Municipal, Inc. c) “…remitir a la Junta Municipal proyectos de ordenanzas…”. Asimismo, el citado artículo en si Inc. e) “…Dispone como competencia municipal la de administrar los bienes municipales y recaudar…”. Que, el Art. 36 de la Ley N° 3.966/2010, dispone: “La Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones: Inc. a) “…Sancionar ordenanzas, resoluciones, reglamentos en materia de competencia municipal…”, y en el Inc. h) dispone: “…Sancionar anualmente la Ordenanza Tributaria, estableciendo el monto de impuestos, tasas, contribuciones especiales y multas dentro de los límites autorizados por la ley. Asimismo, se establecerán disposiciones para el régimen impositivo que incluya, procedimientos para la recaudación de los recursos y el contralor en la utilización de esos…”. Por tanto; y atendiendo a lo mencionado precedentemente, es parecer de la Asesoría Legal que corresponde derivar el presente meno a la Junta Municipal, a sus efectos para su estudio y consideración”. Que, en ese contexto, y teniendo en cuenta la Resolución General de la SET N° 83 y lo solicitado a través del Memorándum N° 96/2021, de la Dirección de Recaudaciones de la Intendencia Municipal, la comisión Asesoras es del parecer recomendar, dar curso a la solicitud de prórroga, de manera excepcional, de la presentación de balances hasta el 31 de julio de 2021, para los contribuyentes de Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRE Simple y Re Simple) con cierre de ejercicio comercial al 31 de diciembre, cuyas fechas de vencimiento estén dispuestas en el Art. 10.5.1.1 de la Ordenanza General de los Tributos Municipales N° 310/20 para el año 2021. Por tanto; La Junta Municipal de la ciudad de Asunción, reunida en consejo Ordena:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar la Ordenanza General de Tributos Municipales N° 310/20 para el año 2021, específicamente, en el Art. 10.5.1.1; prorrogando de manera excepcional la presentación de balances hasta el 31 de julio de 2021, para los contribuyentes de Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRE Simple y Re Simple), con cierre de ejercicio comercial al 31 de diciembre, cuyas fechas de vencimiento estén dispuestas en el Art. 10.5.1.1 de la Ordenanza General de los Tributos Municipales N° 310/20 para el año 2021.
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.