ORDENANZA 310/2020 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2020/12/14 • PY/LEGI/4NP1V7
VigenteORDENANZA2020JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/4NP1V7
Impuesto municipal -- Aprobación del Proyecto de "Ordenanza general de tributos municipales para el año 2021" remitido por la Intendencia Municipal con modificaciones.
Visto: El dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación al Mensaje N° 768/2020 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 3.966/10, Art. 51, Inc. “f”, remite, para estudio y consideración, el Proyecto de “Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2021”, y, Considerando: Que, para la elaboración del Proyecto de “Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2021” han sido utilizadas las directrices y criterios emanados de la Intendencia Municipal, a través de la Resolución N° 630/2020 I., cuyas principales fuentes de integración la constituyen la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, la Ley N° 881/81 “Que establece el régimen tributario y de otros recursos para la Municipalidad de Asunción”, la Ordenanza General de Tributos Municipales N° 244/19, así como las propuestas presentadas por las distintas dependencias involucradas en el proceso de recaudación de los tributos y otros recursos e ingresos del Municipio de Asunción. Que, las principales características y modificaciones propuestas en el Proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales, para el año 2021, se resumen a continuación: 1. En el Proyecto adjunto se establece el ordenamiento normativo para la recaudación de un total de 1.313 impuestos, tasas, aranceles, cánones y otros ingresos que percibe el municipio para el financiamiento de sus planes operativos y de inversión contemplados cada año en el presupuesto. 2. El Proyecto se orienta a elevar los ingresos municipales a través de una mejor gestión en la recaudación de los tributos y en una mayor cobertura de los servicios brindados a la ciudadanía, manteniendo sin variación con respecto a la Ordenanza Tributaria vigente, las alícuotas de algunas tasas como ser las percibidas por la recolección de residuos sólidos urbanos, la disposición final y tratamiento, la limpieza de la vía pública, la conservación de pavimento, por citar algunos de los principales tributos. 3. El monto mínimo de las Tasas Especiales no sufrirá variación, atendiendo el ajuste del jornal mínimo legal. 4. Para las demás tasas, cánones, aranceles, ventas de servicios varios y otros recursos, la propuesta presentada, en general, no refleja variación en correspondencia ajuste del jornal mínimo legal por Decreto N° 2.046/19, Presidencia de la República del Paraguay, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de manera a poder absorber una parte del incremento en los gastos municipales. 5. Sin embargo, fueron contemplados incrementos en algunos casos debidamente justificados por las reparticiones municipales correspondientes y que obedecen más bien a un rezago que se viene arrastrando con relación a los costos. 6. En cuanto al impuesto a la construcción, las modificaciones fueron las reglamentaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza N° 163/18 que unifica y actualiza el Plan Regulador de la Ciudad de Asunción. Que, es oportuno manifestar que el sistema tributario municipal será objeto de una profunda revisión por parte de las reparticiones técnicas competentes de la Comuna a los efectos de adoptar medidas y elevar propuestas que propendan a una depuración de los registros municipales y a una mayor equidad tributaria entre los contribuyentes asuncenos de manera a que se pueda contar con mayores recursos para elevar la cobertura y los niveles de servicios que hoy brinda la Municipalidad. Que, se remiten como anexo al Mensaje N° 768/2020 S.G., los siguientes documentos: 1) Proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2021. 2) Informe técnico elaborado por la Dirección General de Administración y Finanzas, Dirección de Estudios Económicos, Dirección de Recaudaciones y la Dirección de Asuntos Jurídicos, con el detalle general de las principales modificaciones introducidas al citado Proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2021.
3) Cuadros y Gráficos correspondientes a la “Distribución de Tasas, Aranceles y Otros Ingresos”. Conforme a su variación para el año 2021, con respecto al año 2020. 4) Ejecución de Ingresos del Último Quinquenio a Precios Corrientes del 2015 al 2019. 5) Estudio de “Impacto Económico y Financiero del Proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2021”. 6) Cuadro Balance de los Servicios Municipales. Que, en el marco del estudio y consideración del Proyecto en cuestión, la Comisión Asesora dictaminante ha convocado a los Directores y Técnicos de la Intendencia Municipal, cuyas áreas han sido afectadas con las variaciones y/o modificaciones que ha sufrido la misma, a los efectos de evacuar las consultas pertinentes. Que, cabe mencionar que los miembros de la Comisión de Hacienda y Presupuesto han mantenido reiteradas reuniones con los directores de las distintas reparticiones técnicas competentes de la Comuna, a los efectos de adoptar medidas y elevar propuestas de revisión y modificaciones, las cuales han sido remitidas y consideradas en tiempo y forma en la Comisión Asesora, y forman parte de las modificaciones presentadas. Que, las principales Modificaciones, Supresiones y Justificaciones que se han realizado en el Marco del Estudio del Proyecto presentado por la Intendencia Municipal, son las siguientes: Dirección de Obras Particulares
Art. 8
Art. 8 Impuesto a la Construcción
Art. 88.3.1.10
Art. 8.3.1.10 EQUIPOS ADICIONALES SUMA
PARÁMETROS
PUNTUACIÓN
a) Chimenea/Estufa
15
b) Piscina
20
c) Gimnasio
20
d) Aire acondicionado centralizado
15
e) Hasta 2 Ascensores público /Elevador hidráulico
(público)
08
e.1) Más de 2 ascensores (público)
08
Dirección General de Gestión Ambiental
Art. 2222.4
Art. 22.4 SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN LIMPIEZA Y OTROS
e. Derribo de árboles dentro y fuera la propiedad
sin desbrote
- Árboles grandes
9,212514
9,212514
11,263933
0,0%
- Árboles medianos
6,633666
6,633666
8,251932
0,0%
- Árboles pequeños
4,423449
4,423449
5,179936
0,0%
Dirección del Instituto Municipal de Arte (IMA)
DISPOSICIONES GENERALES
35.1.4 Las solicitudes de inscripción deberá contener los datos completos del alumno/a, el curso al que desea acceder y reunir las formalidades establecidas en materia de uso y reposición de estampillas, y papel sellado. Se dará prioridad en la inscripción a aquellos alumnos que residan en la Ciudad de Asunción, para lo cual deberán presentar el certificado de vida y residencia respectiva, de existir lugares disponibles se procederá a la inscripción de alumnos provenientes de otros municipios y, en última instancia, siempre de acuerdo a la disponibilidad de lugares, se podrá inscribir a ciudadanos provenientes del extranjero quienes deberán contar con todos los documentos legales exigidos por el MEC, su respectivo certificado o carnet de residencia permanente en el país y su certificado de vida y residencia en la Ciudad de Asunción.
Justificación: Se considera que al ser un gobierno local se debe dar prioridad en la inscripción a aquellos interesados que residan en la Ciudad de Asunción, para luego dar apertura a las personas provenientes de otros municipios. Por otro lado, también se debe contar con una norma que permita, siempre y cuando haya disponibilidad, inscribir a ciudadanos extranjeros radicados permanentemente en el país y con residencia en la Ciudad de Asunción, ya que este año se ha tenido una mala experiencia con una mujer de nacionalidad Venezolana, lo que desnudó el hecho que estamos acéfalos de una norma que nos permita un tratamiento legal en estos casos.
Dirección de Recaudaciones
Capítulo VI
Disposición General
42.6. Fraccionamiento para el pago.
La Intendencia Municipal por Resolución queda facultada a disponer para la totalidad o parte de los contribuyentes el fraccionamiento en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones, así como de otros ingresos no tributarios establecidos en la presente Ordenanza, y disponer de otras modalidades y plazos de pago que tengan por objeto facilitar la recaudación de los mismos.
Independientemente de lo dispuesto en el Artículo 42.12, la Intendencia Municipal podrá otorgar facilidades para el pago de las deudas tributarias, pudiendo exigir garantías.
Asimismo, se podrá solicitar al contribuyente las medidas cautelares que resulten necesarias, para el cobro de las deudas pendientes.
Justificación: A los efectos de ordenar y mejorar la redacción. El párrafo fue eliminado del Art. 42.6.1. 42.6 de la Ordenanza General de Tributos.
42.7. Ley N° 3.966/10 Art. 151 Impuestos Exclusivos.
Las Municipalidades quedan autorizadas a regular por ordenanza un descuento de hasta el 12% (doce por ciento) por pago puntual del impuesto y tasas, del mismo modo que regulará el período dentro del cual se pagará el monto nominal y el período durante el cual se cobrarán multas y recargos por gestión de cobranza.
Reglamentación: 1- El porcentaje de descuento por pago puntual al contado, será del 7% para aquellos contribuyentes que abonen sus impuestos y tasas en el mes de enero, del 5% para aquellos contribuyentes que abonen en el mes de febrero y del 3% para aquellos contribuyentes que abonen en el mes de marzo.
2- Para el caso de aquellos contribuyentes que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo precedente, y además tributen puntualmente la patente de rodados en el municipio, quedará establecida la escala de descuentos, de la siguiente manera:
Art. 2222.4
8% para aquellos contribuyentes que paguen al contado en el mes de enero, del 6% para aquellos que abonen en el mes de febrero y del 4% para aquellos contribuyentes que paguen en el mes de marzo. Se autoriza a la Intendencia Municipal a establecer e implementar por Resolución originada en la Dirección de Recaudaciones, planes de exoneración de multas y recargos financieros tendientes a incentivar el pago de los tributos y aranceles que se encuentren en mora. Por cada plan implementado se deberá comunicar a la Junta Municipal.
Se autoriza a la Intendencia Municipal a establecer e implementar por Resolución originada en la Dirección de Recaudaciones, un descuento de hasta el 12% (doce por ciento) por pago puntual del impuesto y tasas, del mismo modo que regulará el período dentro del cual se pagará el monto nominal tendientes a incentivar el pago de los tributos y aranceles que se encuentren en mora. Por cada plan implementado se deberá comunicar a la Junta Municipal.
Se solicita reemplazar por el siguiente texto:
Autorizase a la Intendencia Municipal a implementar por Resolución originada en la Dirección de Recaudaciones, descuentos de hasta el 12% (doce por ciento) por pago puntual de impuestos y tasas, del mismo modo que regulará el porcentaje y el período dentro del cual se aplicará el pago de los tributos y aranceles que se encuentren en mora. Por cada plan implementado se deberá comunicar a la Junta Municipal.
42.12.1 INCENTIVOS PARA EL CONTRIBUYENTE.
Agregar: Se autoriza a la Intendencia Municipal a reglamentar y otorgar premios de estímulo para beneficiar a aquellos contribuyentes que cancelen sus deudas, en un único pago, reglamentando el período de tiempo durante el cual se instituirá el citado beneficio.
La Intendencia Municipal queda facultada a reglamentar el período de tiempo durante el cual se instituirá el citado beneficio.
Los estímulos consisten en implementar por Resolución originada en la Dirección de Recaudaciones, un descuento del 100% de recargos e intereses moratorios, a contribuyentes por cancelación total de deuda, al contado, en un único pago.
Justificación: En atención a numerosos pedidos de contribuyentes, quienes desean cancelar sus tributos en un solo pago, pero solicitan una quita de los recargos y multas por mora a fin de hacer efectivo ese pago. Se incentiva al contribuyente a regularizar su deuda y mejora con ello la recaudación.
50.1 DE LA REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE VEREDAS – ORDENANZA N° 217/12.
A fin de dar cumplimiento de los objetivos de la Ordenanza N° 217/12. La Municipalidad de Asunción cobrará a los frentistas, de conformidad a la reglamentación a ser establecida, por:
a) Reparación y/o conservación de sus veredas: un monto de Gs. 150.749 (GUARANÍES CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE), por metro cuadrado. Este precio incluye los siguientes trabajos: Remoción de piso existente, alisada con mortero de cemento y arena previa preparación de la base, colocación y retiro de material excedente. Contempla material y mano de obra, utilizando como fuentes la Revista Costo de la Construcción del mes de febrero 2019 – N° 281, y la Revista Manduá del mes de julio 2019 – N° 435.
b) Construcción de vereda: un monto de Gs. 310.352 (GUARANÍES TRECIENTOS DIEZ MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS) por metro cuadrado, incluye los siguientes trabajos: Excavación, contrapiso de cascote de 10 cm. de espesor, cordón de ladrillo común, alisado de cemento, colocación de piso y retiro de escombro. Contempla material y mano de obra, utilizando como fuentes la Revista Costo de la Construcción del mes de febrero 2019 – N° 281, y la Revista Manduá del mes de julio 2019 – N° 435.
Art. 2222.4
c) Construcción de rampa: un monto de Gs. 520.810 (GUARANÍES QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS DIEZ) por unidad, incluye los siguientes trabajos: Demolición de vereda, Demolición de cordón y adecuación de cordón, excavación contrapiso de cascote de 10 cm. de espesor, piso de hormigón de 5 cm. de espesor, pintura con esmalte antideslizante con logo identificatorio de capacidad diferente, y retiro de escombro. Contempla material y mano de obra, utilizando como fuentes la Revista Costo de la Construcción del mes de febrero 2019 – N° 281, y la Revista Manduá del mes de julio 2019 – N° 435.
d) Fórmula de reajuste: a fin de considerar la variación de precio de los materiales utilizados como insumo y del salario mínimo durante la vigencia de esta Ordenanza, el reajuste se establecerá en base a la siguiente formula:
R=Po x (0.35 S + 0.40 C + 0.25 G) -1
So Co Go
Donde:
• R: Valor de reajuste.
• Po: Importe en Guaraníes de cada certificado emitido conforme a los precios contractuales en función de todos los trabajos realizados y certificados del que se extrae el porcentaje del anticipo otorgado. Salario básico sin cargo sociales, correspondiente al ayudante del albañil, establecido por el organismo oficial y vigente en el período certificado.
• Co: Salario básicos sin cargas sociales correspondiente al ayudante del albañil, establecido por el organismo oficial correspondiente y vigente 15 días antes del día de apertura de las ofertas.
• Salario básico sin cargas sociales correspondiente al ayudante del albañil, establecido por el organismo oficial correspondiente y vigente en el mes de certificación.
• Co: Precio de cemento tipo de compuesto, establecido por el organismo oficial correspondiente y vigente 15 días antes de la apertura de la oferta.
• C: Precio de cemento tipo de compuesto, establecido por el organismo oficial correspondiente y vigente en el mes de certificación.
• Go: Precio del gasoil (Lt.) establecido por el organismo oficial correspondiente y vigente 15 días antes del día de la apertura de la oferta
• G: Precio del gasoil (Lt.) establecido por el organismo oficial correspondiente y vigente en el mes de certificación.
• Observación: No se reconocerán reajustes de precios si la obra se encuentra atrasada con respecto al cronograma de obras aprobado.
• TRATAMIENTO EN EL PLENO:
Que, durante el tratamiento del dictamen de referencia, el Concejal Federico Franco Troche refiere a la inclusión realizada al Proyecto de Ordenanza en estudio, por la Dirección de Recaudaciones, en el Apartado “42.6. Fraccionamiento para el pago”, específicamente, donde se menciona que la Intendencia Municipal podrá solicitar al contribuyente las medidas cautelares que resulten necesarias y, en ese sentido, indica que las medidas cautelares están habilitadas en el ámbito judicial y que la Intendencia Municipal puede recurrir a ellas sin necesidad de ser incluidas en la ordenanza tributaria; por lo que mociona la modificación del dictamen, a fin de excluir el siguiente párrafo: “Asimismo, se podrá solicitar al contribuyente las medidas cautelares que resulten necesarias, para el cobro de las deudas pendientes”; moción que es aprobada por el Pleno.
• VETO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL:
Que, la Intendencia Municipal, a través del Mensaje N° 1.010/2020 S.G., remitió la Resolución N° 1.237/2020 I., por medio de la cual veta parcialmente la Ordenanza N° 310/18, de fecha 15 de octubre de 2020, en su Art. 8.3.1.10 Impuesto a la Construcción - EQUIPOS ADICIONALES SUMA, Inc. e) y, en ese contexto, el Pleno de la Corporación, a través de la Resolución JM/N° 12.044/20, acepta el veto parcial interpuesto por el Ejecutivo Municipal.
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO
Ordena:
Art. 1
Artículo 1°.- APROBAR el Proyecto de “ORDENANZA GENERAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2021”, remitido por la Intendencia Municipal a través del Mensaje N° 768/2020 S.G., de fecha 31 de agosto de 2020, con las siguientes modificaciones:
Dirección de Obras Particulares
Art. 8 Impuesto a la Construcción
Art. 88.3.1.10
Art. 8.3.1.10 EQUIPOS ADICIONALES SUMA
PARÁMETROS
PUNTUACIÓN
a) Chimenea/Estufa
15
b) Piscina
20
c) Gimnasio
20
d) Aire acondicionado centralizado
15
e) Ascensor público / Elevador hidráulico
(público)
08
Dirección General de Gestión Ambiental
Art. 2222.4
Art. 22.4 SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN LIMPIEZA Y OTROS
e. Derribo de árboles dentro y fuera la propiedad
sin desbrote
- Árboles grandes
9,212514
9,212514
11,263933
0,0%
- Árboles medianos
6,633666
6,633666
8,251932
0,0%
- Árboles pequeños
4,423449
4,423449
5,179936
0,0%
Dirección del Instituto Municipal de Arte (IMA)
DISPOSICIONES GENERALES
35.1.4 Las solicitudes de inscripción deberá contener los datos completos del alumno/a, el curso al que desea acceder y reunir las formalidades establecidas en materia de uso y reposición de estampillas, y papel sellado. Se dará prioridad en la inscripción a aquellos alumnos que residan en la Ciudad de Asunción, para lo cual deberán presentar el certificado de vida y residencia respectiva, de existir lugares disponibles se procederá a la inscripción de alumnos provenientes de otros municipios y, en última instancia, siempre de acuerdo a la disponibilidad de lugares, se podrá inscribir a ciudadanos provenientes del extranjero quienes deberán contar con todos los documentos legales exigidos por el MEC, su respectivo certificado o carnet de residencia permanente en el país y su certificado de vida y residencia en la Ciudad de Asunción.
Justificación: Se considera que al ser un gobierno local se debe dar prioridad en la inscripción a aquellos interesados que residan en la Ciudad de Asunción, para luego dar apertura a las personas provenientes de otros municipios. Por otro lado, también se debe contar con una norma que permita, siempre y cuando haya disponibilidad, inscribir a ciudadanos extranjeros radicados permanentemente en el país y con residencia en la Ciudad de Asunción, ya que este año se ha tenido una mala experiencia con una mujer de nacionalidad Venezolana, lo que desnudó el hecho que estamos acéfalos de una norma que nos permita un tratamiento legal en estos casos.
Dirección de Recaudaciones
Capítulo VI
Disposición General
42.6. Fraccionamiento para el pago.
La Intendencia Municipal por Resolución queda facultada a disponer para la totalidad o parte de los contribuyentes el fraccionamiento en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones, así como de otros ingresos no tributarios establecidos en la presente Ordenanza, y disponer de otras modalidades y plazos de pago que tengan por objeto facilitar la recaudación de los mismos.
Independientemente de lo dispuesto en el Artículo 42,12, la Intendencia Municipal podrá otorgar facilidades para el pago de las deudas tributarias, pudiendo exigir garantías.
Justificación: A los efectos de ordenar y mejorar la redacción. El párrafo fue eliminado del Art. 42.6.1. 42.6 de la Ordenanza General de Tributos.
42.7. Ley N° 3.966/10 Art. 151 Impuestos Exclusivos.
Las Municipalidades quedan autorizadas a regular por ordenanza un descuento de hasta el 12% (doce por ciento) por pago puntual del impuesto y tasas, del mismo modo que regulará el período dentro del cual se pagará el monto nominal y el período durante el cual se cobrarán multas y recargos por gestión de cobranza.
Reglamentación: 1- El porcentaje de descuento por pago puntual al contado, será del 7% para aquellos contribuyentes que abonen sus impuestos y tasas en el mes de enero, del 5% para aquellos contribuyentes que abonen en el mes de febrero y del 3% para aquellos contribuyentes que abonen en el mes de marzo.
2- Para el caso de aquellos contribuyentes que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo precedente, y además tributen puntualmente la patente de rodados en el municipio, quedará establecida la escala de descuentos, de la siguiente manera:
Art. 2222.4
8% para aquellos contribuyentes que paguen al contado en el mes de enero, del 6% para aquellos que abonen en el mes de febrero y del 4% para aquellos contribuyentes que paguen en el mes de marzo. Se autoriza a la Intendencia Municipal a establecer e implementar por Resolución originada en la Dirección de Recaudaciones, planes de exoneración de multas y recargos financieros tendientes a incentivar el pago de los tributos y aranceles que se encuentren en mora. Por cada plan implementado se deberá comunicar a la Junta Municipal.
Se autoriza a la Intendencia Municipal a establecer e implementar por Resolución originada en la Dirección de Recaudaciones, un descuento de hasta el 12% (doce por ciento) por pago puntual del impuesto y tasas, del mismo modo que regulará el período dentro del cual se pagará el monto nominal tendientes a incentivar el pago de los tributos y aranceles que se encuentren en mora. Por cada plan implementado se deberá comunicar a la Junta Municipal.
Se solicita reemplazar por el siguiente texto:
Autorizase a la Intendencia Municipal a implementar por Resolución originada en la Dirección de Recaudaciones, descuentos de hasta el 12% (doce por ciento) por pago puntual de impuestos y tasas, del mismo modo que regulará el porcentaje y el período dentro del cual se aplicará el pago de los tributos y aranceles que se encuentren en mora. Por cada plan implementado se deberá comunicar a la Junta Municipal.
42.12.1 INCENTIVOS PARA EL CONTRIBUYENTE.
Agregar: Se autoriza a la Intendencia Municipal a reglamentar y otorgar premios de estímulo para beneficiar a aquellos contribuyentes que cancelen sus deudas, en un único pago, reglamentando el período de tiempo durante el cual se instituirá el citado beneficio.
La Intendencia Municipal queda facultada a reglamentar el período de tiempo durante el cual se instituirá el citado beneficio.
Los estímulos consisten en implementar por Resolución originada en la Dirección de Recaudaciones, un descuento del 100% de recargos e intereses moratorios, a contribuyentes por cancelación total de deuda, al contado, en un único pago.
Justificación: En atención a numerosos pedidos de contribuyentes, quienes desean cancelar sus tributos en un solo pago, pero solicitan una quita de los recargos y multas por mora a fin de hacer efectivo ese pago. Se incentiva al contribuyente a regularizar su deuda y mejora con ello la recaudación.
50.1 DE LA REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE VEREDAS – ORDENANZA N° 217/12.
A fin de dar cumplimiento de los objetivos de la Ordenanza N° 217/12. La Municipalidad de Asunción cobrará a los frentistas, de conformidad a la reglamentación a ser establecida, por:
e) Reparación y/o conservación de sus veredas: un monto de Gs. 150.749 (GUARANÍES CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE), por metro cuadrado. Este precio incluye los siguientes trabajos: Remoción de piso existente, alisada con mortero de cemento y arena previa preparación de la base, colocación y retiro de material excedente. Contempla material y mano de obra, utilizando como fuentes la Revista Costo de la Construcción del mes de febrero 2019 – N° 281, y la Revista Manduá del mes de julio 2019 – N° 435.
f) Construcción de vereda: un monto de Gs. 310.352 (GUARANÍES TRECIENTOS DIEZ MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS) por metro cuadrado, incluye los siguientes trabajos: Excavación, contrapiso de cascote de 10 cm. de espesor, cordón de ladrillo común, alisado de cemento, colocación de piso y retiro de escombro. Contempla material y mano de obra, utilizando como fuentes la Revista Costo de la Construcción del mes de febrero 2019 – N° 281, y la Revista Manduá del mes de julio 2019 – N° 435.
Art. 2222.4
g) Construcción de rampa: un monto de Gs. 520.810 (GUARANÍES QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS DIEZ) por unidad, incluye los siguientes trabajos:
Demolición de vereda, Demolición de cordón y adecuación de cordón, excavación contrapiso de cascote de 10 cm. de espesor, piso de hormigón de 5 cm. de espesor, pintura con esmalte antideslizante con logo identificatorio de capacidad diferente, y retiro de escombro. Contempla material y mano de obra, utilizando como fuentes la Revista Costo de la Construcción del mes de febrero 2019 – N° 281, y la Revista Manduá del mes de julio 2019 – N° 435,
h) Fórmula de reajuste: a fin de considerar la variación de precio de los materiales utilizados como insumo y del salario mínimo durante la vigencia de esta Ordenanza, el reajuste se establecerá en base a la siguiente formula:
R=Po x (0.35 S + 0.40 C+0.25 G) -1
So Co Go
Donde:
• R: Valor de reajuste.
• Po: Importe en Guaraníes de cada certificado emitido conforme a los precios contractuales en función de todos los trabajos realizados y certificados del que se extrae el porcentaje del anticipo otorgado. Salario básico sin cargo sociales, correspondiente al ayudante del albañil, establecido por el organismo oficial y vigente en el período certificado.
• Co: Salario básicos sin cargas sociales correspondiente al ayudante del albañil, establecido por el organismo oficial correspondiente y vigente 15 días antes del día de apertura de las ofertas.
• S: Salario básico sin cargas sociales correspondiente al ayudante del albañil, establecido por el organismo oficial correspondiente y vigente en el mes de certificación.
• Co: Precio de cemento tipo de compuesto, establecido por el organismo oficial correspondiente y vigente 15 días antes de la apertura de la oferta.
• C: Precio de cemento tipo de compuesto, establecido por el organismo oficial correspondiente y vigente en el mes de certificación.
• Go: Precio del gasoil (Lt.) establecido por el organismo oficial correspondiente y vigente 15 días antes del día de la apertura de la oferta
• G: Precio del gasoil (Lt.) establecido por el organismo oficial correspondiente y vigente en el mes de certificación.
• Observación: No se reconocerán reajustes de precios si la obra se encuentra atrasada con respecto al cronograma de obras aprobado.
Art. 2
Art. 2°.- Encomendar a la Intendencia Municipal remita, a la Corporación Legislativa, una copia de la Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2021 promulgada, a más tardar el 11 de enero del año 2021.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
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Modificado por ORDENANZA 337/2021
Modificado por ORDENANZA 337/2021