DECRETO 12.303/1992 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1992/01/15 • PY/LEGI/01ZF
VigenteDECRETO1992MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/01ZF
Presupuesto nacional -- Procedimiento para ampliaciones o modificaciones presupuestarias para las instituciones de la administración c
Visto: El art. 1º Inc. b) de la Ley Nº 109 que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990, que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda, de fecha 6 de enero de 1992; y los arts. 9, 63, 64, 65, 81, 89 y 92, (Incs. i, l, m, n, o, y q) de la Ley Nº 14/68 Orgánica de Presupuesto, y el art. 33 de la Ley Nº 115/91; y, Considerando: Que el proceso presupuestario requiere en sus diversas etapas de una administración racional y particularmente, en la etapa de Ejecución donde los recursos asignados a los diversos rubros que conforman los programas de las Instituciones de la Administración General y Entes Descentralizados deben ser aplicados con la mayor eficiencia y con unidad de criterio a fin de lograr los objetivos y metas que se han previsto. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: A. Administración Central y U.N.A.
Art. 1
Art. 1º. Las Instituciones de la Administración Central y de la Universidad Nacional de Asunción que solicitan Transferencia de Crédito, Reestructuración del Anexo del Personal bajo cualquier rubro, Ampliaciones o Modificaciones del Presupuesto vigente, deberán acompañar en cada caso los siguientes documentos, pudiendo hacerlo una sola vez por trimestre para cada programa y realizar el pedido en los 20 primeros días de cada trimestre. Para el último trimestre el pedido se presentará en el mes de setiembre, dentro de la segunda quincena.
Para la Reestructuración del Anexo del Personal.
- Solicitud con la justificación correspondiente.
- Detalle adjunto de la reestructuración en forma comparativa del Anexo del Personal vigente y la propuesta de modificación (General o Parcial).
- Planilla de sueldos liquidando al último mes o meses afectados.
- Resolución o Decreto de renuncia, permiso, cesantía, jubilación u otra disposición legal que justifique la modificación o supresión de cargos considerados vacantes, y cuyos montos serán reasignados.
- En caso de cambio de rubro o concepto de remuneración (Ej. Sueldos del Personal Permanente, Transitorio, Remuneración Extraordinaria, Jornales, Dietas y Otros Servicios Profesionales), deberá adjuntarse la disposición legal que justifique la medida planteada por la Institución recurrente.
- Constancia de saldos disponibles conforme a un cuadro comparativo de lo Presupuestado, Ejecutado y Saldo.
- Disposición legal que autorice la gestión de la Reprogramación o Reestructuración.
- Cuadro de Gastos Vigentes, Aumento, Disminución y Total.
- Copia de la nota del último pedido anterior al planteado que haya modificado el Programa o Subprograma respectivo.
Transferencias de Créditos.
- Solicitud con la justificación explicada en la misma.
- Autorización Legal para gestión (Resoluciones Ministeriales o del Consejo o solicitud firmada por el Presidente de Senadores, Diputados, Poder Judicial, Rector de la UNA, Decanos).
Art. 2
Art. 2º. Los Créditos en los rubros de Sueldos, Jornales, Dietas, Remuneraciones Extraordinarias y Servicios Personales (Capital) y Otros Servicios Profesionales de meses vencidos, liquidados o que en la programación de Ejecución ya vencieron, ya no podrán ser transferidos a otros rubros o reasignados en el mismo rubro para reestructuración del Anexo.
Art. 3
Art. 3º. Cuando un pedido de transferencia de créditos afecte proyectos de construcciones u obras cuyos créditos son parte de sumas globales en rubros específicos, deberán acompañar la lista de los Proyectos y obras cuya variación se solicita, a fin de insertar en la Resolución o Decreto que autoriza la modificación.
Art. 4
Art. 4º. Para la solicitud de transferencia de créditos o ampliación de asignaciones presupuestarias y para la cobertura de montos asignados para concurso de precios o licitaciones, se deberán justificar expresamente tales casos.
Art. 5
Art. 5º. Las solicitudes de certificación de créditos para concurso de precios, licitación o liberación de importación, deberán especificarse en forma detallada los códigos afectados, consignando los montos a certificarse.
B. Entidades Descentralizadas.
Art. 6
Art. 6º. Todo pedido de transferencia de créditos, reasignación o ampliación del Presupuesto, así como reestructuración del Anexo del Personal, deberá justificarse por Resolución del Consejo o Directorio, y podrá solicitarse para cada programa una sola vez por trimestre, dentro de los primeros 20 días de cada trimestre.
Para el último trimestre el pedido se planteará en la segunda quincena de setiembre.
Art. 7
Art. 7º. El pedido de modificación del Presupuesto será acompañado con la certificación de la Sindicatura o, en su defecto, del órgano de control o vigilancia sobre la existencia de saldos disponibles en los rubros que serían afectados.
Art. 8
Art. 8º. Para los casos de reestructuración del Anexo del Personal se deberá acompañar la última planilla o la liquidación correspondiente.
Art. 9
Art. 9º. Para transferir créditos o ampliar asignaciones presupuestarias a los efectos de cubrir montos para concurso de precios, licitaciones o liberaciones deberán acompañar las Resoluciones, Decretos, Constancias de la Contraloría General de la Nación, Despachos Aduaneros o cualquier otro documento que la justifique.
Art. 10
Art. 10º. La presentación del informe trimestral de ejecución presupuestaria será condición indispensable para la viabilidad de las solicitudes planteadas por las Instituciones.
Art. 11
Art. 11º. Cuando se solicite la ampliación del Presupuesto se debe justificar el motivo y acompañar la designación de la fuente de financiamiento con que se va a cubrir la solicitud de ampliación. (Ej. demostrando el comportamiento de recaudación de los últimos 6 meses del Ejercicio anterior y el rendimiento de la cuenta en lo que va del año vigente).
Art. 12
Art. 12º. Para todos los casos descriptos en el art. 7º, a Institución recurrente deberá acompañar copia de la nota del último pedido anterior al planteado que haya modificado el Programa o Subprograma respectivo, además de la Resolución o Decreto que haya autorizado la correspondiente modificación.
Art. 13
Art. 13º. Los pedidos de Certificación de Créditos Presupuestarios para concurso de precios, licitaciones o liberaciones de importación, deberán consignar los códigos de los rubros que serían afectados, así como los montos a certificarse, y adjuntar la constancia del Síndico sobre la disponibilidad.
Art. 14
Art. 14º. El Ministerio de Hacienda queda encargado del cumplimiento de este Decreto, por intermedio del Departamento de Técnica y Legislación Presupuestaria, dependiente de la Dirección General de Presupuesto, de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera.
Art. 15
Art. 15º. El presente Decreto entrará a regir a partir del 15 de enero de 1992.
Art. 16
Art. 16º. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Andrés Rodríguez.- Juan José Díaz Pérez.
- Cuadro Comparativo de Gastos con el Vigente, Aumento, Disminución y Total.
- Copia de la Resolución o Decreto de la última transferencia que afectó el Programa o Subprograma.
- Copia de la Nota del último pedido anterior al planteado, que haya modificado el correspondiente Programa o Subprograma.
Ampliaciones o Modificaciones del Presupuesto.
Solicitud con la explicación correspondiente:
- Saldo en Cuentas Especiales, Administrativas y otros, acompañando constancia de la Dirección General del Tesoro de contar con dichas disponibilidades.
- Cuando se registren aumentos de precios significativos en los Bienes y Servicios y se solicite refuerzo de rubro, se debe justificar el pedido y su financiamiento.
- Autorización legal correspondiente de los Ministros, Presidentes de los Poderes Legislativo y Judicial, Rectorado, Consejos o Decanos.
- Programación en forma comparativa: Vigente, Ampliado y Total.
- En Gastos de Capital, adjuntar programas de inversiones o explicación de las compras a realizar.
- Constancia de Depósito de la devolución de fondos de la Cuenta Administrativa cuyo saldo se solicita reprogramar.
- Copia de la Nota del último pedido que haya afectado el Programa o Subprograma que se quiere ampliar.