QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A SUS ACTUALES OCUPANTES EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 551, CON CTA. CTE. CATASTRAL Nº 26-0205/00, UBICADO EN EL BARRIO EMILIANO R. FERNANDEZ DEL CITADO MUNICIPIO.
VigenteLEY1992PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/04F7
Validez de pasaportes expedidos por las Oficinas Consulares de la República -- Ampliación por cinco años -- Modificación del art. 13
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Amplíase a cinco años el plazo de validez de los pasaportes consulares expedidos por las Oficinas Consulares de la República.
Art. 2
Art. 2º. Los paraguayos naturalizados podrán obtener o renovar pasaportes únicamente en el territorio de la República.
Art. 3
Art. 3º. Cada expedición de pasaportes por las Oficinas Consulares, costará por persona la cantidad de 20 US$ (Veinte dólares). Cuando el pasaporte incluye, además del titular, a hijos menores se percibirá un 50% (cincuenta por ciento), de recargo.
Art. 4
Art. 4º. Cada prórroga o renovación del pasaporte costará la cantidad de 10 US$ (diez dólares).
Art. 5
Art. 5º. Deróganse los párrafos 70, 71 y la nota 22 del capítulo 7º artículo 13 del Decreto-Ley Nº 46 del 11 de febrero de 1972.
Art. 6
Art. 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el cuatro de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veinte de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno.
José A. Moreno Ruffinelli.-(Presidente, Honorable Cámara de Diputados)
Gustavo Díaz de Vivar.- (Presidente, Honorable Cámara de Senadores)
Luis Guanes Gondra.-(Secretario Parlamentario)
Artemio Vera.-(Secretario Parlamentario)
Asunción, 3 de enero de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Andrés Rodríguez.-(Presidente de la República)
Alexis Frutos Vaesken.-(Ministro de Relaciones Exteriores)