QUE ESTABLECE LA FORMA DE REMISIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS DE RECLAMOS A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.
VigenteRESOLUCION2022BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/CZT5PY
Banco Central del Paraguay -- Remisión a la Superintendencia de Bancos la información referente a las Estadísticas de Reclamos.
Visto: el inciso d) del Art. 107 “De Transparencia Informativa” de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; el Artículo N° 10 del REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE RECLAMOS Y CONSULTAS DE LAS ENTIDADES SUJETAS A LA LEY N° 861/96 Y A SUS MODIFICACIONES, aprobado por la Resolución N° 2, Acta N° 25 del Directorio del Banco Central del Paraguay, de fecha 20.05.2021; el Memorando DIF N° 026/202l de fecha 11.11.2021 del Departamento de Inclusión Financiera; la Nota N° 25/2l de fecha 26.11.2021 de la Asociación de Bancos y Financieras Paraguayas; el Memorando SB. GAR. IEN N° 120/2021 de fecha 06.12.2021 de la Intendencia de Estudios y Normas; la Providencia SB. GAR. IGI. N° 014/2022 de fecha 03.03.2022 de la Intendencia de Gestión de la Información; las Providencias de fechas 15 y 28.03.2022 de la Gerencia de Análisis y Regulación; y, Considerando: la necesidad de establecer el formato, el detalle y la periodicidad para la remisión de la información consolidada referente a las estadísticas de reclamos, por parte de las entidades sujetas a la Ley N° 861/96 y su modificatoria, la Ley N° 5787/16 y conforme a lo establecido en el Art. N° 10 del Reglamento aprobado por la Resolución N° 2, Acta N° 25 de fecha 20.05.2021, del Directorio del Banco Central del Paraguay; Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Resuelve:
Art. 1
1°) Disponer que las entidades sujetas a la Ley N° 86l/96 y su modificatoria, remitan a la Superintendencia de Bancos la información referente a las Estadísticas de Reclamos, conforme la estructura y el contenido detallados en el anexo de la presente Resolución.
Art. 2
2º) Aprobar el procedimiento y el formato de archivo anexo a esta Resolución.
Art. 3
3°) Establecer la entrada en vigencia de la remisión del archivo señalado, conforme al siguiente detalle:
3.1. Información correspondiente al primer trimestre del 2022, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de mayo del 2022;
3.2. Información correspondiente al segundo trimestre del 2022, y siguientes, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente al cierre de cada trimestre.
Art. 4
4º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
[imagen]