POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ACCIONES EN CASO DE MORTANDAD DE PECES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3556/08 «DE PESCA Y ACUICULTURA».
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/YWPKAF
Pescado -- Aprobación del Protocolo de acciones en caso de mortandad de peces en el marco de la Ley N° 3556/08 «De pesca y acuicultura».
Visto: El Memorándum DPA N° 240/2020 de fecha 12 de octubre de 2020, firmado por la Lic. Estela Gómez, Directora de la Dirección de Pesca y Acuicultura; el Memorándum DGPCB N° 1392/2020 de fecha 14 de octubre de 2020, firmado por el Lic. Darío Mandelburger, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; El Dictamen A.J. N° 584/2020 de fecha 26 de octubre de 2020, firmado por la Abog. Romina Vera Viveros de la Dirección de Asesoría Jurídica; el Memorándum DGPCB N° 1458/2020 de fecha 28 de octubre de 2020, firmado por el Lic. Darío Mandelburger, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; la Providencia de fecha 30 de octubre de 2020, firmada por el Lic. Gustavo Ruíz Díaz, Director de la Dirección de Gabinete a la Secretaría General, y; Considerando: Que, el Memorándum DPA N° 240/2020 por medio del cual la Dirección de Pesca y Acuicultura solicita «...dictamen Jurídico sobre la propuesta de Resolución “Por la cual, se aprueba el protocolo de acciones en caso de mortandad de peces en el marco de la Ley N° 3556/08 De Pesca y Acuicultura”’...». Que, en el 2do. párrafo del Memorándum DPA N° 240/2020 menciona: «...El protocolo fue socializado internamente con las Direcciones de Fiscalización Ambiental Integrada, Recursos Hídricos y el Laboratorio Ambiental, interinstitucionalmente con las Binacionales Itaipú y Yacyretá, SENACSA y la Facultad de Ciencias Veterinarias...». Que, el Manual de Funciones aprobado por Resolución N° 1788/07 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE”, en la pag. 93 de las funciones de la DIRECCIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA en el punto 2 expresa: «...Elaborar anteproyectos de creación, reglamentación, modificación y/o actualización de leyes y resoluciones de los procedimientos relacionados a Pesca y Acuicultura...». Que, la Ley N° 1561/00 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente” en su Art. 14 inciso n) menciona: La SEAM adquiere el carácter de Autoridad de Aplicación de las siguientes Leyes N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” Que, la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” tiene como objeto regular la pesca, la acuicultura y las actividades conexas a las mismas, en cuerpos de aguas naturales, modificados y estanques que se encuentran bajo dominio público o privado, protegiendo la biodiversidad íctica y los procesos ecológicos, asegurando un ambiente acuático sano y seguro. Que, la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” en su Artículo 8° inc. b) menciona entre las atribuciones y obligaciones: establecer mecanismos para la protección de los ecosistemas vitales para los peces y los lugares de desove. Que, el Artículo 52 del Decreto reglamentario N° 6523/11 menciona: Todas las cuestiones que no se encuentran regladas en la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”. O en el presente Decreto, podrán ser objeto de reglamentación por medio de resoluciones emanadas por la Autoridad de Aplicación que corresponda. Que, la Ley N° 3956/09 “Gestión Integral de los Residuos Sólidos en el Paraguay” en su Art. 30 establece: Es responsabilidad del municipio la disposición final de los residuos sólidos generados en su Jurisdicción, y no reutilizados, por tanto, debe tener habilitada un Área apropiada para la disposición final de los residuos. Dicha área deberá cumplir con la normativa ambiental vigente y estar registrada en los términos previstos en el Artículo 9° Inc. j) de la presente Ley. Que, una mortandad de peces puede definirse como la aparición repentina de un número importante de peces muertos en un ambiente acuático, ocasionado por fenómenos naturales vinculados a cuestiones climáticas, ambientales o ecológicas, aunque también pueden relacionarse con contaminación, derrames de substancias tóxicas o manejos indebidos del ecosistema acuático y/o terrestre circundante.
Que, la Dirección de Pesca y Acuicultura dependiente de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, tienen la necesidad de contar con instrumentos técnicos-administrativos para el eficiente cumplimiento de sus funciones en el marco de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” y su Decreto Reglamentario. Que, el Dictamen AJ N° 584/2020, de fecha 26 de octubre de 2020, expresa: “...esta Asesoría recomienda imprimir los trámites administrativos, haciendo la salvedad que nos hemos abocado el análisis formal del mismo, no así a las cuestiones técnicas, en atención a que la propuesta remesada ha sido elaborada por la Dirección de Pesca y Acuicultura...” Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento ". Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el “Protocolo de Acciones en caso de Mortandad de Peces” en el marco de la Ley N° 3556/08 «De Pesca y Acuicultura, que forma parte de la Presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que los Formularios I, II y III del “Protocolo de Acciones en caso de Mortandad de Peces” que forman parte presente Resolución, serán utilizados por profesionales técnicos para la recolección de datos sobre el evento.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que ante un evento que involucre la mortandad de peces, las Direcciones de Fiscalización Ambiental Integrada y la Dirección de Pesca y Acuicultura, coordinarán acciones para la toma de datos cada una en el orden de su competencia.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que los Formularios I, II y III del “Protocolo de Acciones en caso de Mortandad de Peces”, serán utilizados por los Municipios y Gobernaciones para la toma de datos y su posterior remisión al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, con las informaciones registradas.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quien corresponda y cumplida, archivar.
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