DECRETO 12.627/2008 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2008/08/07 • PY/LEGI/096G
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Turismo - Representantes en el Consejo Asesor Nacional de Turismo - Ampliación del Dec. 8111/06 art. 16
VISTO: La presentación radicada por la Secretaría Nacional de Turismo, dependiente de la Presidencia de la República, en la cual solicita se amplía el Artículo 16 del Decreto N° 8.111 del 31 de agosto de 2006; "Por el cual se Reglamenta la Ley N° 2.828/05, `De Turismo", del 6 de diciembre de 2005"': y CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 del Decreto 8.111/06, establece que el Consejo Asesor Nacional de Turismo estará integrado por un representante de la SENATUR,; un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; un representante del Ministerio de Industria y Comercio; un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; un representante del Ministerio de Hacienda; un representante del Ministerio de Educación y Cultura; un representante de la Secretaría del Medio Ambiente y un representante de las Asociaciones gremiales turísticas. Que la Secretaría Nacional de Turismo considera necesaria que la Mesa Sectorial de Turismo de la Red de Inversiones y Exportaciones (REDIEX), instancia articuladora del Plan Nacional de Exportación se constituya con sus representantes provenientes del sector público, privado y universidades, en el Consejo Asesor Nacional de Turismo, con carácter Ad Honoren, atendiendo a que las mismas Instituciones Gubernamentales integrantes del Consejo Asesor Nacional de Turismo forman parte de la Mesa Sectorial de Turismo. Que el Plan de Gobierno prioriza las acciones tendientes al incremento de las exportaciones como motor de crecimiento de la economía. Que dentro de los lineamientos trazados del citado Plan de Gobierno se encuentra el Plan Nacional de Exportación que propone una organización en red del sector público, el sector privado y las universidades, impulsado este proceso de construcción conforme a la estructura organizacional directamente por el Presidente de la República del Paraguay. Que el Plan Nacional de Exportación ha seleccionado bajo criterios técnicos y estratégicos al turismo como sector potencial con mira a la exportación competitiva hacia mercados bien focalizados. Que el Consejo Asesor Nacional de Turismo debería de estar conformado con las mismas personas que fueron designadas como representantes de cada institución gubernamental para integrar la Mesa Sectorial de Turismo de REDIEX. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A:
Art. 1
Art. 1º.- Amplíase el Artículo 16 del Decreto Nº 8.111/06, "Por el cual se Reglamenta la Ley N° 2.828/05 "Del Turismo", del 6 de diciembre de 2005", que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 16.- El Consejo Asesor Nacional de Turismo estará integrado por un representante de la SENATUR; el representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones ante la Mesa Sectorial de Turismo de Rediex; el representante del Ministerio de Industria y Comercio ante la Mesa Sectorial de Turismo de Rediex; el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Mesa Sectorial de Turismo de Rediex; el representante del Ministerio de Hacienda ante la Mesa Sectorial de Turismo de Rediex; el representante del Ministerio de Educación y Cultura ante la Mesa Sectorial de Turismo de Rediex; el representante de la Secretaría del Ambiente ante la Mesa Sectorial de Turismo de Rediex; un representante de las asociaciones gremiales turísticas que determine la SENATUR, conforme a la solicitud que hiciesen las respectivas entidades privadas como ser las entidades de transporte aéreo, terrestre, fluvial, de alojamiento hotelero y extrahotelero, guías de turismo y otros.
Cada entidad pública o privada nombrará a un representante titular y un suplente y este último reemplazará al titular en caso de imposibilidad de asistencia."
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.