QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY N° 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (INPRO).
VigenteLEY2010PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/05FI
Presupuesto General de la Nación -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación Para el Ejercicio fiscal 2010, aprobado por Ley N°
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General y de la Administración Central (Ministerio de Educación y Cultura), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por la suma total de G. 5.487.100.000 (Guaraníes cinco mil cuatrocientos ochenta y siete millones cien mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Educación y Cultura), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por la suma total de G. 5.487.100.000 (Guaraníes cinco mil cuatrocientos ochenta y siete millones cien mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley será con carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 3.964/10 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010".
Art. 4
Artículo 4°.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de-Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, .de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidencia
H. Cámara de Diputados
Oscar Gonzalez Daher
Presidencia
H. Cámara de Senadores
Jorge Ramón Avalos Mariño
Secretario Parlamentario
Blanca Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 7 octubre de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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