POR EL CUAL SE LLAMA A CIUDADANOS PERTENECIENTES A LA CLASE AÑO 2004, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 129, DE LA CONSTITUCIÓN Y A LOS ARTÍCULOS 1°, 6° Y 14, DE LA LEY N° 569/1975 «DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO».
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/T2OMZP
Servicio militar -- Llamado a ciudadanos pertenecientes a la clase llamada año 2004 a fin de dar cumplimiento al art. 129 de la CN y a los arts. 1, 6
Visto: La Nota N° 39 del 9 de diciembre de 2021, elevada por la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización - Comando de las Fuerzas Militares, por el conducto jerárquico correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional (Expediente N° 109/2022), y Considerando: Que en la misma se solicita llamar a los ciudadanos pertenecientes a la clase 2004, para el año 2022, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 129, de la Constitución y a los artículos 1º, 6º y 14, de la Ley N° 569/1975 «Del Servicio Militar Obligatorio». Que el artículo 14 de la Ley N° 569/75 «Del Servicio Militar Obligatorio», dispone. «Los ciudadanos llamados al Servicio Militar, se presentarán en los Centros de Reclutamiento y Movilización de sus circunscripciones respectivas para la incorporación a las Fuerzas Armadas (...)». Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Defensa Nacional, se expidió favorablemente conforme con los términos del Dictamen N° 42, del 19 de enero de 2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Llámase a ciudadanos pertenecientes a la Clase año 2004, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 129, de la Constitución y los artículos 1°, 6° y 14, de la Ley N° 569/1975 «Del Servicio Militar Obligatorio».
Art. 2
Art. 2°.- Los ciudadanos afectados por el artículo 1º del presente decreto, se presentarán en los Centros de Reclutamiento de la Capital e Interior del país, a los efectos de la inspección médica, que se realizará desde el 1 de febrero, hasta el 30 de abril de 2022, a los nacidos hasta el 30 de abril de 2004 y desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2004, (una vez cumplido los dieciocho años de edad).
La inspección médica se realizará, a partir del 15 de octubre hasta el 31 de diciembre 2022, a los aspirantes para alumnos del CIMEFOR, que cumplan los 18 años de edad en el año.
Art. 3
Art. 3°.- La distribución del contingente para las Fuerzas Armadas y Otras Instituciones, quedará a cargo exclusivo del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, a través de la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización - Dirección del Servicio de Reclutamiento.
Art. 4
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.