QUE OTORGA EXCEPCIONALMENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO, LA POTESTAD DE AUTORIZAR LAS FACULTADES DE LAS ASAMBLEAS DE LAS COOPERATIVAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA.
VigenteLEY2020PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/E16GAH
Cooperativa -- Otorgamiento excepcional al Instituto Nacional de Cooperativismo de la potestad para autorizar las facultades de las asambleas de las cooperativas durante la emergencia sanitaria.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Otorgar excepcionalmente al Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), la facultad de autorizar al Consejo de Administración de las cooperativas, a resolver temas propios de las Asambleas, al efecto de preservar, su normal funcionamiento y proteger su capacidad operativa, por el periodo de estado de emergencia declarado en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia del COVID-19 o Coronavirus.
La autorización establecida en el párrafo anterior no podrá incluir el tratamiento de la elección de miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, y en su caso, del Tribunal Electoral Independiente. A tal efecto, los mandatos fenecidos se consideraran prorrogados hasta tanto se puedan realizar las elecciones, respetando las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades competentes, en resguardo del derecho de los socios.
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.