SUPERINTENDENCIA DE BANCOS – MANUAL DE SEGURIDAD PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
VigenteACTA2021BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/L8Z2ZC
Banco Central del Paraguay -- Aprobación del “Manual de seguridad para las entidades financieras”.
Visto: el artículo 1° de la Ley N° 6104/2018, “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; el artículo 4°, literal b) de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la nota N° 22/ M.F.G.-2°. de la Asociación de Entidades Financieras del Paraguay de fecha 25 de julio de 2019; los memorándums SB.GAR.IEN.NP N° 19/19, 25/19, 91/19 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 9, 23, 30 de julio, 20 de agosto, 11, 20 de noviembre, 9, 20 de diciembre de 2019 y 2 de enero de 2020; la providencia N° 55 y el dictamen GUJ.DJSEF. N° 113/2020 de fechas 15 de enero y 10 de julio de 2020; la atribución y función conferida en las normativas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes de la Seguridad Interna y Nacional (Ley N° 1337/99), las de Orden Público y de la Seguridad Ciudadana del País y parte de la operativización del Acuerdo de Cooperación Institucional entre el Banco Central del Paraguay, el Ministerio del Interior, Policía Nacional y la Dirección Nacional contra Hechos Punibles Económicos y Financieros (2014) y su renovación (2019); las providencias de la Presidencia de fechas 20 de noviembre de 2019, 10 de enero y 24 de julio de 2020; y, Considerando: que, la seguridad de las entidades financieras es un tema complejo y de alta responsabilidad, por cuanto comprende velar por la integridad física de sus clientes y colaboradores, así como salvaguardar su patrimonio. Que, en el giro de sus actividades, las entidades financieras se encuentran expuestas a una diversidad de ilícitos, tales como asaltos, estafas, entre otros, dado que no existe un marco regulador de las medidas a adoptarse para la mitigación de estos riesgos, es de trascendental importancia establecer para ellas unas normas básicas de seguridad de cumplimiento mandatorio. Que, para la perpetración de los ilícitos mencionados referencialmente, se utilizan diversos medios, por lo que es necesaria la implementación de nuevas y mejores medidas para su prevención, mediante el uso de tecnología de punta y procedimientos que brinden mayor seguridad, protección y otorguen a las entidades financieras y autoridades competentes, mejores herramientas para su prevención y persecución. Que, resulta conveniente establecer al respecto, un Manual que debe ser la base de los protocolos de seguridad de las entidades financieras; con su implementación, se pretende la estandarización y la mejora continua en la seguridad de las actividades financieras. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el “MANUAL DE SEGURIDAD PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS”, cuyo texto agregado en anexo a sus antecedentes forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Disponer que para el cumplimiento y aplicación del Manual aprobado por el articulo precedente, los intermediarios financieros adoptaran criterios de proporcionalidad basados en el volumen y complejidad de sus operaciones.
Art. 3
3°) Establecer que el Manual aprobado por el artículo 1°) de la presente Resolución, entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2022.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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