MANUAL DE SEGURIDAD PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS - MODIFICACIÓN.
VigenteACTA2024BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/VP4QPP
Banco Central del Paraguay -- Modificación del apartado XXXIII del Anexo de la Resolución N° 12 Acta N° 11 de 2021.
Visto: el memorando SGGOF N° 233/2023 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fecha 31 de octubre de 2023; la Resolución N° 12, Acta N° 11 de fecha 26 de febrero de 2021; la Circular SB.SG. N° 474/2018 y las providencias SB.GAR.IEN N° 12/2024 de la Superintendencia de Bancos de fechas 5 de julio de 2013, 8 y 11 de marzo de 2024; la providencia de la Presidencia de fecha 13 de marzo de 2024; y, Considerando: que, por Resolución N° 12, Acta N° 11 de fecha 26 de febrero de 2021, se aprobó el MANUAL DE SEGURIDAD PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS. Que, en el giro de sus actividades, las entidades financieras se encuentran expuestas a una diversidad de ilícitos, por lo que resulta-importante fortalecer las normas básicas existentes en materia de seguridad bancaria. Que, es necesario implementar nuevas medidas relativas a dicha materia, mediante el uso de tecnología y procedimientos, con el objeto de brindar mayor seguridad, protección y que provean a las entidades financieras y autoridades competentes, mejores herramientas para la prevención y persecución de ilícitos. Que, en la búsqueda de la mejora continua en la seguridad de las actividades de las entidades financieras, es necesario realizar modificaciones a las normas establecidas en el Manual de Seguridad para las Entidades Financieras, vigente. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Modificar el apartado XXXIII “Seguridad para los Cajeros Automáticos” del Anexo de la Resolución N° 12, Acta N° 11 de fecha 26 de febrero de 2021 “SUPERINTENDENCIA DE BANCOS - MANUAL DE SEGURIDAD PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS”, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“XXXIII. SEGURIDAD PARA LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS
Las entidades financieras que deseen habilitar las operaciones de un cajero automático [ATM, por sus siglas en inglés] están obligadas a realizar un análisis de riesgo, previo a cada instalación, que clasifique la ubicación del ATM según su riesgo en Alto o Bajo.
Para el análisis de riesgos y posterior clasificación, las entidades deberán tomar en consideración como mínimo: factores tales como: ubicación de los ATMs, infraestructura del lugar, flujo de personas, nivel de vigilancia de seguridad, cercanía de instalaciones policiales, antecedentes de intentos o ataques anteriores.
Son requisitos de seguridad obligatorios para todos los cajeros automáticos:
33.1 Contar con un sistema de anclaje firme al piso.
33.2 Contar con un sistema de empotrado y/o cubierto por una estructura.
33.3 Contar con un sistema de entintado antihurto.
33.4 Contar con un sistema de cámara de circuito cerrado de televisión que registre al cliente que realiza la transacción.
33.5 Asignar un límite de efectivo real, práctico y para el abastecimiento del dinero en los cajeros automáticos.
33.6 Disponer alarmas que detecten la apertura de la tapa y la puerta de la bóveda.
Para los Cajeros Automáticos clasificados de Riesgo ALTO son requisitos de seguridad obligatorios además de los señalados anteriormente:
33.7 Contar con una alarma de desprendimiento.
33.8 Disponer de un detector de humo, sensor de calor, detector sísmico y muy buena iluminación interior, exterior, para su acceso.
Art. 2
2°) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución N° 12, Acta N° 11 de fecha 26 de febrero de 2021.
Art. 3
3°) Determinar que el incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, conlleve las sanciones que pudieran ser pertinentes de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Art. 4
4°) Disponer que lo establecido en el artículo 1°) de la presente Resolución, sea aplicable a los cajeros automáticos que actualmente se encuentran operativos; para ello, se establece un plazo de tres (3) meses de adecuación desde el momento de la publicación de este acto administrativo.
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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33.9 Disponer que el cofre donde-se almacenan valores, disponga de cerrajería que brinde un nivel de seguridad equivalente al de las cajas fuertes o bóvedas de las entidades financieras.
33.10 Contar con un sistema de cámara de circuito cerrado de televisión que registre la zona exterior del ATM.
A efectos de evitar el riesgo en la operativa, será requisito obligatorio para todos los ATMs que la recarga de efectivo se realice mediante el intercambio del respectivo casete (o contenedor de billete) por otro previamente preparado y cargado en tesorería. No se deberá realizar la carga o manipulación del efectivo en los casetes del ATM in situ o dentro del recinto en donde se encuentre ubicado el ATM, Esta obligación debe constar claramente en el contrato con las empresas de seguridad tercerizadas encargadas de esta operación.