POR EL CUAL SE ABROGA EL DECRETO N° 4547, DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2015, «POR EL CUAL SE ESTABLECE LA TASA DE SALIDA INTERNACIONAL, VIA AEREA, POR CADA PASAJERO CON DESTINO INTERNACIONAL», Y SE FIJAN TASAS QUE RIGEN POR CADA PASAJERO CON DESTINO INTERNACIONAL EN LOS AEROPUERTOS QUE OPERAN EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0FJ5
Tasas -- Establecimiento de las tasas que rigen por cada pasajero con destino internacional en los Aeropuertos que operan en la Repúbl
VISTO: La Nota NRI/DGAJ/N° 895/16, presentada por la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), mediante la cual solicita se abrogue el Decreto N° 4547/2015 y se fijen tasas con destino internacional desde aeropuertos nacionales; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 28 de la Ley N° 2828/2005, «Del Turismo», autoriza a la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR) a fijar la tasa de salida internacional, vía aérea, terrestre y fluvial. Que el Decreto N° 8701/2012, «Por el cual se fijan y actualizan Tasas y Tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos, aeroportuarios, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)», en el Numeral 2.6.1 de su Anexo se establecen los montos que, en concepto de tasas de embarque internacional, debe abonar cada pasajero de vuelos internacionales. Que por medio del Decreto N° 793, del 10 de noviembre de 2008, modificado y ampliado por el Decreto N° 1195/2008, se establece la Tasa de Salida Internacional, vía aérea, por cada pasajero con destino internacional, de conformidad con lo establecido en el citado Artículo 28, de la Ley N° 2828/2005. Que, a través de la Ley N° 555/2016 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016", fue aprobado el presupuesto para la Presidencia de la República - Secretaría Nacional de Turismo, con Fuente de Financiamiento 30 "Recursos Institucionales", correspondientes a sus Ingresos corrientes en concepto de tasas, en base a la precepción de tasa de salida internacional de USD 12 (dólares americanos doce) como lo establecen el Decreto N° 793/2008 y el Decreto N° 1195/2008. Que asimismo resulta pertinente reunir en un solo cuerpo normativo, el régimen de tasas que rigen por vía aérea por cada pasajero con destino internacional en los aeropuertos internacionales que operan en la República del Paraguay, a fin de dar claridad y transparencia a los usuarios. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Abrógase el Decreto N° 4547, del 7 de diciembre de 2015, «Por el cual se establece la Tasa de Salida Internacional, vía aérea, por cada pasajero con destino internacional».
Art. 2
Art 2°.- Establécese la tasa por vía _ aérea por cada pasajero con destino internacional en el Aeropuerto Internacional "Silvio Pettirossi" (AJSP) de la siguiente manera:
a) Tasa de Salida Internacional: doce dólares de los Estados Unidos de América (US$ 12) o su equivalente en guaraníes al cambio del día, que se imputara a la SENATUR, conforme con la disposición contenida en el Articulo 28 de la Ley N° 2828/2005, con excepción de las personas contempladas en este mismo articulado.
b) Tasa de Embarque Internacional: veintiocho dólares de los Estados Unidos de América (US$ 28) o su equivalente en guaraníes al cambio del día, que se imputara a la DINAC, de conformidad con lo establecido en el Articulo 2.6.1 del Anexo del Decreto 8701/2012.
Art. 3
Art. 3° Estabélcese la tasa por vía aérea por cada pasajero con destino internacional en el Aeropuerto Internacional "Guaraní" de la siguiente manera:
a) Tasa de Salida Internacional: doce dólares de las Estados Unidos de América (US$ 12) o su equivalente en guaraníes al cambio del día, que se imputara a la SENATUR, conforme con la disposición contenida en el Articulo 28 de la Ley N° 2828/2005, con excepción de las personas contempladas en este mismo articulado.
b) Tasa de Embarque Internacional: trece dólares de las Estados Unidos de América (US$ 13) o su equivalente en guaraníes al cambio del día, que se imputara a la DINAC, de conformidad con lo establecido en el Articulo 2.6.1 del Anexo del Decreto N° 8701/2012.
Art. 4
Art. 4°.- Autorizase a la SENATUR a percibir el monto excedente de seis dólares de las Estados Unidos de América (US$ 6) por pasajero, en aquellos casos en que las líneas aéreas hayan efectivamente cobrado a dichos pasajeros el importe de doce dólares de las Estados Unidos de América (US$ 12) en concepto de tasa de salida internacional entre el 1 enero de 2016 y la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Art. 5
Art. 5°.- Este Decreto entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
Art. 6
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.