POR EL CUAL SE ESTABLECE LA TASA DE SALIDA INTERNACIONAL, VIA AEREA, POR CADA PASAJERO CON DESTINO INTERNACIONAL
Sin vigenciaDECRETO2015MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0EXY
Tasas -- Establecimiento de la Tasa de salida internacional, vía aérea, por cada pasajero con destino internacional.
VISTO: La Nota NRI/DGAJ/N° 796/2015, radicada por la Secretaría Nacional de Turismo, dependiente de la Presidencia de la Republica, mediante la cual solicita la promulgación del Decreto por el cual se fija la Tasa de Salida Internacional, vía aérea, por cada pasajero con destino internacional; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2828/2005 "Del Turismo", en el Articulo 28, establece: ''Autorizase a la Secretaria Nacional de Turismo a fijar la tasa de salida internacional, vía aérea, terrestre y fluvial", y otorga de esta forma a dicha institución la facultad de adoptar ese tipo de medidas administrativas. Que las variaciones del tipo de cambio del Guaraní con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América, constituye un indicador para el ajuste de la tasa, en el concepto ya mencionado. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Establécese la Tasa de salida internacional, vía aérea, por cada pasajero con destino internacional en la suma de seis dólares Estados Unidos de América (US$ 6,00) o su equivalente en guaraníes, al cambio del día, con excepción de las personas contempladas en el Articulo 28 de la Ley N° 2828/2005.
Art. 2
Art. 2°.- Este Decreto entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.