POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE PASAJES, VIÁTICOS Y MOVILIDAD, PASAJES Y VIÁTICOS VARIOS, EN EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
VigenteRESOLUCION2019SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0GO7
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Reglamentación del otorgamiento de pasajes, viáticos y movilidad y pas
Visto: La Nota DF N° 020/2019 de fecha 22 de enero del 2019, de la Dirección de Finanzas; la Ley N° 6258/19 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”; el Decreto N° 1145/19 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 6258 del 7 de enero de 2019”, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”; la Ley N° 2597/05 “Que regula el otorgamiento de viáticos en la Administración Pública” (modificada y ampliada por Ley N° 2686/05) y su Decreto Reglamentario N° 7264/06; la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”; el Dictamen N° 54/19, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Nota DF N° 020/2019 de fecha 22 de enero del 2019, de la Dirección de Finanzas eleva a consideración la propuesta de reglamento para el otorgamiento de viáticos en el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), para el Ejercicio Fiscal 2019. Que, por Providencia de fecha 23 de enero del 2019, la Dirección General de Administración y Finanzas eleva a la Secretaría General el proyecto presentado por la Dirección de Finanzas. Que, la Ley N° 6258/19 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”, dispone en el Artículo 41: Todos los pagos que se efectúen al personal de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) en concepto de pasajes y viáticos, para los traslados a nivel nacional e internacional, deberán ser obligados, calculados conforme a la tabla prevista en la reglamentación de esta Ley y pagados de conformidad al reglamento que deberá ser dictado por los respectivos Poderes del Estado, en concordancia con la Ley N° 2597/05 “Que regula el otorgamiento de viáticos en la Administración Pública” y su modificatoria, Ley N° 2686/05 “Que modifica los artículos 1°, 7° y 9° y amplía la Ley N° 2597/05” “Que regula el otorgamiento de viáticos en la Administración Pública”, y el clasificador presupuestario vigente. Que, el Decreto N° 1145/19 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 6258 del 7 de enero de 2019, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”, dispone en su Artículo 124: “Pasajes, Viáticos y Gastos de Traslados. Los gastos en concepto de Viático del personal público y particulares en comisión de servicios o en misión dentro del territorio nacional o en el exterior del país, en virtud de lo establecido en la Ley de Viáticos N° 2597/2005, sus modificaciones vigentes y la reglamentación del Decreto N° 7264/2006, deberán ser asignados, obligados y pagados exclusivamente con el Objeto del Gasto 232, “Viáticos y Movilidad”, según las tablas de asignaciones detalladas en los Formularios B - 03 - 01, “Tabla de Valores Viáticos Interior” y B - 03 - 02, “Tabla de Valores de Viáticos para el Exterior del País”, que forman parte del presente Decreto; y el Pasaje correspondiente previsto en el Objeto del Gasto 231, “Pasajes”. Los demás Objetos del Gasto 233, Gastos de Traslado y 239, Pasajes y Viáticos Varios, de conformidad con lo dispuesto en el clasificador presupuestario y el presente Decreto”.
Que, así mismo, el Decreto N° 1145/19 dispone en su Artículo 126: “Procedimientos: d) 239 Pasajes y Viáticos Varios: d.1) En este Objeto del Gasto se imputarán los gastos de Caja Chica para pagos de pasajes del personal dentro de los cincuenta kilómetros (50 km), de las áreas urbana de la Capital y principales ciudades o localidades del interior. d.2) Independiente y alternativamente a las normas y procedimientos dispuestos para el Objeto del Gasto 232 anterior, con este Objeto del Gasto (239), se autoriza el pago de los “gastos de traslado o movilidad” del personal público, personal de las fuerzas públicas y a personas particulares de los OEE designados para el desempeño de una comisión oficial de servicios dentro de los cincuenta kilómetros (50 km) de su asiento ordinario de trabajo en áreas urbanas de la Capital (gran Asunción) o principales ciudades o localidades del interior, para atender gastos menores tales como servicios de alimentación, pasajes, movilidad del personal, gastos de notificaciones y otros gastos de traslados o de movilidad menores incurridos según la naturaleza y el destino de sus labores realizadas por el personal y personas para la Entidad. Los gastos de traslados o de movilidad, podrán ser otorgados al personal o particulares en comisión de servicios para la Institución, hasta el máximo de dos (2) jornales diarios para actividades diversas no especificadas en vigencia equivalente a Gs. 78.055 x 2, por cada día de trabajo, según las características de la prestación de servicios y la distancia o lugar de la comisión de servicios que debe ser realizado para la Entidad. Esta asignación será otorgada en días y horas hábiles de trabajo por la comisión de servicios y no podrá constituir una remuneración personal mensual”. Que, igualmente, el referido decreto en el mismo Artículo 126, inciso e) dispone: “Incompatibilidades: los viáticos otorgados con el Objeto del Gasto 232, Viáticos y Movilidad, especificados en el inciso b) anterior, no serán compatibles con los gastos de pasajes, traslados o de movilidad dispuesto en el Objeto del Gasto 239, Otros Gastos de Pasajes y Viáticos, detallados en el inciso d) anterior (o viceversa), simultáneamente en el mismo día, salvo casos en que sean asignados por comisión o misión de trabajo en días y horas diferentes, para cada concepto. Para la asignación de viáticos al exterior del país, en caso que el lugar de destino no esté expresamente consignado en la Tabla de Valores - Exterior, se utilizará la tabla correspondiente a la ciudad, pueblo o localidad más cercana del lugar de destino”. Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, dispone: Artículo 10.- “La dirección, administración y representación legal del SENAVE estará a cargo de un Presidente”. Artículo 13.- “Son atribuciones y funciones del Presidente: a) Administrar los fondos creados por la presente Ley, los bienes y recursos del SENAVE y ejercer su representación técnica/legal. Esta representación podrá ser delegada a otros funcionarios de la institución de acuerdo con las necesidades exigidas para la prestación de un buen servicio. Podrá igualmente otorgar poderes generales y especiales para actuaciones judiciales y administrativas; b) Actuar como ordenador de gastos; p) Realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines”. Que, por Providencia N° 83/19, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 54/19, donde recomienda aprobar la propuesta de Resolución por la cual se reglamenta el otorgamiento de pasajes, viáticos y movilidad, pasajes y viáticos varios, al personal en el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) para el Ejercicio Fiscal 2019, de acuerdo a la propuesta elaborada por la Dirección de Finanzas.
Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer que podrá otorgarse viáticos y movilidad a: Personal del SENAVE, personal comisionado o con comisionamiento temporal en la institución. También se podrá otorgar viáticos y movilidad a particulares, cuando su participación, trabajo o servicio sean necesarios para el correcto cumplimiento de la comisión, para lo cual se requerirá la autorización de la Máxima Autoridad de la Institución.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que en concepto de viáticos para viajes nacionales, pasado los 50 cincuenta kilómetros del asiento ordinario del trabajo, se abonará el importe equivalente a 5 (cinco) jornales mínimos diarios vigentes por cada día de comisionamiento (excepto para el Departamento de Paraguarí que será de 4,5 jornales mínimos diarios por cada día de comisionamiento). Los viáticos se asignarán al personal público y personas particulares en las condiciones expresadas en el Artículo N° 4 del Decreto N° 7264/2006 y serán liquidados conforme a la tabla de valores expuestos en el Anexo I: Escala de Viáticos, que se adjunta y forma parte de esta Resolución.
Cuando el comisionamiento involucre el Departamento de Paraguarí y otros Departamentos, sin que implique pernoctar en el Departamento de Paraguarí, se abonará 5 (cinco) jornales mínimos diarios vigentes por cada día de comisionamiento.
Para los funcionarios destacados en las Oficinas Regionales, en los casos de comisionamientos pasados los 50 (cincuenta) kilómetros, dentro del o los Departamento/s asignado/s a cada Oficina Regional, los viáticos serán liquidados por el 50% de los montos establecidos en el Anexo I. Con excepción a la Región Occidental (Departamentos de Presidente Hayes, Boquerón y Alto Paraguay) que se liquidará de la siguiente manera: de 50 (cincuenta) a 150 (ciento cincuenta) kilómetros, se aplicará el 50% de los montos establecidos del viático diario, y pasando los 150 (ciento cincuenta) kilómetros, el 100% del monto establecido en el Anexo I.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en la nota o memorando de solicitud de comisionamiento se deberá indicar a cuantos kilómetros de la sede de la Oficina Regional se encuentra/n la/s localidad/des en la/s que se cumplirá el comisionamiento.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que en concepto de viáticos para viajes internacionales, al personal público y personas particulares, se abonará el importe establecido en la “Tabla de Valores de Viáticos para el Exterior del País”, según el Anexo B-03-02 del Decreto N° 1145/19.
Para el cálculo de viáticos y movilidad en el exterior del país, deberá considerarse los días efectivos de estadías en el país de referencia más el día de viaje de ida y retorno del personal.
Para la asignación de viáticos al exterior del país, en caso de que el lugar de destino no esté expresamente consignado en la Tabla de Valores para el Exterior del País, se utilizará la tabla correspondiente a la ciudad, pueblo o localidad más cercana del lugar de destino.
El SENAVE podrá abonar pasaje y/o viáticos a técnicos extranjeros que se trasladen a nuestro país para brindar asesoramientos, dictar charlas, realizar talleres u otras actividades relacionadas con los objetivos y funciones de la institución. En estos casos, se abonará el importe establecido en la “Tabla de Valores de Viáticos para el Exterior del País”, para el Paraguay, según el Anexo B-03- 02 del Decreto N° 1145/19.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1145/19, Artículo 126, inc. b, los viáticos estarán destinados a la atención de los siguientes gastos personales conforme a los conceptos de gastos del Objeto del Gasto 232 del Clasificador Presupuestario:
a) Gastos de hospedaje o estancia.
b) Gastos de alimentación.
c) Gastos de pasajes o movilidad en el lugar de destino, pasajes urbanos e interurbanos en la zona o lugar de comisión.
d) Gastos imprevistos originados por motivos de fuerza mayor ocasionados como consecuencia de la comisión o misión.
Reposición o reembolso viáticos interior. En casos eventuales que al personal no se le asigne previamente pasajes y viáticos (en el interior), podrán ser autorizados y abonarse los reintegros en concepto de impuestos, tasas, peajes, taxis, pasajes y otros gastos menores o de fuerza mayor, financiados por cuenta propia del personal en el cumplimiento de una comisión de trabajo para la institución en el país, para lo cual el afectado deberá presentar los comprobantes de las erogaciones realizadas.
Reposición o reembolso viáticos del exterior. Constituirá gastos de reintegros de viáticos en concepto de imprevistos originados por motivos de fuerza mayor, cuando de acuerdo con el costo de vida de la ciudad o lugar de destino se incurra en sobrecosto de los gastos en concepto de hospedaje o estancia, alimentación o movilidad urbana, debidamente justificados en la rendición de cuentas. En tal caso, se podrá reintegrar la asignación de viáticos promedio país o hasta un 30 % más sobre la Tabla de Valores de Viáticos para el Exterior del País (B-03-02), dispuesto en el Decreto N° 1145/19.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que los viáticos en general al interior del país, para comisionamientos superiores a cinco (5) días, sean asignados por Resolución de la Máxima Autoridad; en los demás casos podrán ser asignados directamente por los Directores Generales de Área o Titulares de las Secretarías dependientes de la Presidencia.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer que en los casos de comisionamiento temporal de funcionarios a las desmotadoras, otros centros de acopios, pasos de fronteras y Oficinas de Puntos de Inspección (OPI) superior a cinco (5) días, se abonará a los comisionados en concepto de Gastos de Residencia, conforme a los procedimientos que se establezcan en la resolución que reglamente el pago de beneficios en la Institución, en lo referente al Rubro 122 - Gastos de Residencia.
Art. 7
Art. 7°.- Establecer que la solicitud de viático y movilidad, para el interior y exterior, deberá ser presentada por las Direcciones Generales o los Titulares de las Secretarías dependientes de la Presidencia por Mesa de Entrada Única de la Secretaría General (MEU), a través de una nota o memorando, que deberá ir acompañada del correspondiente formulario debidamente completado (Anexo II - Para interior y Anexo II-02 Para exterior).
Las Direcciones y Unidades dependientes de la Dirección General de Administración y Finanzas remitirán sus solicitudes a través del Sistema de Mesa de Entrada Única (MEU).
El código POA deberá estar verificado por la Secretaría de Planificación.
Art. 8
Art. 8°.- Disponer que para el pago de viáticos, los comisionamientos y las actividades a ser ejecutadas deberán estar contempladas dentro del POA institucional. Aquellas no contempladas deberán ser justificadas por los Directores a los Directores Generales, o por los Titulares de las Secretarías dependientes de la Presidencia y ser autorizados por la Máxima Autoridad de la Institución.
Art. 9
Art. 9°.- Establecer que las solicitudes de comisionamientos al interior serán presentadas a través de la Mesa de Entrada Única de la Secretaría General, preferentemente con una anticipación de al menos cinco (5) días hábiles antes del inicio de la comisión, a fin de permitir asignar los recursos solicitados en cada caso, como ser el viáticos, vehículo y combustible, según corresponda. Las solicitudes de comisionamientos de los choferes asignados al Departamento de Transporte, se presentarán de conformidad a los pedidos de las diversas dependencias que se vayan recibiendo en el citado Departamento.
Las solicitudes de comisionamientos presentadas a través de la Mesa de Entrada Única de la Secretaría General, en el día en que se inicia la comisión, en forma posterior a las 11:00 horas, serán procesadas en carácter de reintegro o reembolso, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 11 y 12 de la presente resolución.
Art. 10
Art. 10.- Establecer que el plazo máximo para la presentación de los informes de comisionamientos al interior será de quince (15) días de culminado el comisionamiento. Los informes de comisionamientos deberán ser presentados al Departamento de Rendición de Cuentas, debiendo adjuntarse las siguientes documentaciones:
a) Anexo II-01: Informe de Comisionamiento Nacional, que debe estar debidamente completado y contar con el Visto Bueno del Director, Director General o Máxima Autoridad de la Institución, según corresponda.
b) Copia de la Orden de Trabajo del vehículo, autenticada por el Departamento de Transporte. Este documento, establecido por Resolución de la CGR N° 119/96, deberá estar debidamente completado.
Art. 11
Art. 11.- Disponer que para los casos eventuales en que, por razones de urgencia, los comisionamientos al interior hayan sido autorizados sin el pago de viáticos, los reintegros en concepto de impuestos, tasas, combustibles, peajes, taxis, pasajes y otros gastos menores, ocurridos como consecuencia del comisionamiento, serán rembolsados al personal que sufragó dichos gastos por cuenta propia; los mismos deberán estar respaldados por las facturas o comprobantes de pago hasta el tope fijado por el Anexo B- 03-01.
Art. 12
Art. 12.- Establecer que el plazo máximo para la presentación de los pedidos de reposición o reembolso será de cinco (5) días hábiles de culminado el comisionamiento, y los pagos o reembolsos se abonarán conforme a la disponibilidad de créditos presupuestarios dentro del plan financiero institucional.
Los pedidos de reposición o reembolso deberán ser presentados por las Direcciones Generales o Titulares de las Secretarías dependientes de la Presidencia por Mesa de Entrada Única de la Secretaría General, a través de una nota o memorando, que deberá ir acompañado de las siguientes documentaciones:
a) Anexo II: Solicitud De Viático Nacional, debidamente completado y con el Código POA verificado por la Secretaría de Planificación.
b) Anexo II-01: Informe de Comisionamiento Nacional, que debe estar debidamente completado y contar con el Visto Bueno del Director, Director General o Máxima Autoridad de la Institución, según corresponda.
c) Facturas y comprobantes de pagos originales que respaldan las erogaciones realizadas. Los beneficiarios de viáticos y movilidad, que son contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o el Impuesto a la Renta Personal (IRP), podrán presentar fotocopias autenticadas por escribanía como respaldo de los gastos realizados durante el comisionamiento al interior del país.
d) Copia de la Orden de Trabajo del vehículo, autenticada por el Departamento de Transporte. Este documento, establecido por Resolución de la CGR N° 119/96, deberá estar debidamente completado.
Las Direcciones y Unidades dependientes de la Dirección General de Administración y Finanzas presentaran los pedidos de reposición o reembolso a través de la Mesa de Entrada Única (MEU).
Art. 13
Art. 13.- Establecer que las solicitudes de comisionamientos al exterior, serán presentadas, a través de la Mesa de Entrada Única de la Secretaría General, preferentemente con una anticipación de al menos quince (15) días al inicio del evento, a fin de contar con el tiempo suficiente para realizar los procedimientos administrativos para la emisión de la resolución que autorice el comisionamiento al exterior y la provisión de los recursos solicitados en cada caso.
Art. 14
Art. 14.- Disponer que la asignación de los viáticos internacionales será establecida en cada caso por la Máxima Autoridad de la Institución y los mismos serán calculados y liquidados conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la presente resolución. Con la asignación de viáticos para el exterior corresponderá la asignación de pasajes aéreos, necesarios para el desplazamiento respectivo.
Art. 15
Art. 15.- Establecer que para el pago de viáticos y pasajes internacionales se deberá considerar cuanto sigue:
a) La participación en Seminarios, Congresos, Cursos u otros eventos similares y en las reuniones de trabajo de organismos internacionales del cual Paraguay sea miembro, deberán estar contemplados dentro del POA institucional. La participación en el evento deberá ser autorizada por Resolución de la Presidencia y remitida a la DGAF para el procesamiento de los pagos.
b) En los casos de invitaciones para participar de algún evento internacional, seminario, congreso, curso u otros eventos similares, y que no se hallen previstos en el POA, será potestad exclusiva de la Máxima Autoridad de la Institución autorizar o no la participación en dicho evento, así como la designación del personal para participar del mismo, siempre y cuando sea necesaria a los fines institucionales.
c) Se considerará para el pago de viáticos y movilidad al exterior del país, los días efectivos de estadías en el país de destino, más el día de viaje de ida y retorno del personal comisionado, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria de la Institución.
d) El funcionario que participe en eventos internacionales deberá presentar un informe sobre dicho evento (ANEXO II-03: INFORME DE COMISIONAMIENTO INTERNACIONAL), en un plazo no mayor de quince (15) días posteriores a la finalización del mismo, el cual presentará al Departamento de Rendición de Cuentas; con copia a la Secretaría de Planificación y al Departamento de Asuntos Internacionales cuando corresponda a reuniones de organismos internacionales del cual Paraguay sea miembro.
Art. 16
Art. 16.- Disponer que la rendición de cuentas (Resolución C.G.R. N° 456/2018) implicará la presentación de los comprobantes que respaldan los gastos realizados, de un mínimo del 50 % (cincuenta por ciento) de los viáticos asignados para los traslados al exterior del país, y para los viáticos asignados para el interior del país cuando el monto sea superior a 40 (cuarenta) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República, conforme al Art. 7° de la Ley N° 2686/05, que modifica parcialmente la Ley N° 2597/05, que regula el otorgamiento de viáticos en la administración pública.
Art. 17
Art. 17.- Establecer que la rendición de cuentas de los viáticos nacionales (cuyos montos superan los 40 (cuarenta) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República) y los viáticos internacionales, deberán presentarse al Departamento de Rendición de Cuentas y para lo cual se deberá considerar cuanto sigue:
a) A los efectos de la rendición de cuentas se exigirá la presentación de los comprobantes de los gastos realizados hasta un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del monto percibido, en un plazo no mayor a 15 (quince) días posteriores a la finalización de la misión o comisión.
b) La diferencia existente entre los documentos de respaldo y el 50 % del monto del viático otorgado, debe ser devuelta en efectivo en un plazo no mayor a 15 (quince) días posteriores a la finalización de la misión o comisión. (Decreto N° 7264/06).
c) La persona que por cualquier motivo no haya realizado el viaje al lugar de la comisión, deberá devolver el cien por ciento (100%) del viatico asignado. Así mismo, quien haya viajado y no cuente con los documentos respaldatorios de pago de los gastos del viático asignado, deberá devolver el cien por ciento (100%) del monto percibido dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos. (Decreto N° 7.264/06).
d) El Departamento de Rendición de Cuentas informará mensualmente a la Dirección de Finanzas sobre las personas comisionadas que no hayan presentado su rendición de cuentas dentro del plazo establecido. La Dirección de Finanzas, solicitará a la Dirección General de Administración y Finanzas, la autorización para proceder al descuento de los haberes del funcionario que se encuentra en falta, hasta el veinte y cinco por ciento (25%) de sus remuneraciones mensuales (sueldo), hasta cubrir el monto no rendido (Decreto N° 7.264/06). La Dirección General de Administración y Finanzas, de conformidad al pedido de la Dirección de Finanzas, autorizará a descontar del salario del funcionario o personal contratado que se encuentre en falta, el monto no rendido en concepto de viáticos.
Art. 18
Art. 18.- Disponer que los funcionarios que realizan la comisión de trabajo en vehículos particulares, o de otras instituciones oficiales u organizaciones no gubernamentales, solo podrán solicitar el viático correspondiente. En dichos casos el SENAVE no asume ninguna responsabilidad con relación a estos vehículos.
Art. 19
Art. 19.- Establecer que los Anexos I, II, II-01, II-02, II-03, III y IV: Escala de viáticos, Formularios de solicitudes e informes de viáticos, Comprobante de Viático y Movilidad y de Procedimientos, forman parte de la presente resolución y podrán ser modificados solo por Resolución de la Presidencia.
Art. 20
Art. 20.- Disponer que conforme al Decreto N° 1145/19 (Art. N° 126, inc. d) se podrá abonar (por Fondo Fijo) el Objeto del Gasto 239, Pasajes y Viáticos Varios, al personal público o particulares en comisión de servicios para la institución, dentro de los cincuenta kilómetros de su asiento ordinario de trabajo en áreas urbanas de la capital (gran Asunción) o principales ciudades o localidades del interior, para atender gastos menores tales como servicios de alimentación, pasajes, movilidad personal, gastos de notificaciones y otros gastos de traslados o de movilidad menores incurridos según la naturaleza y el destino de las labores realizadas por el personal y personas particulares para la Entidad.
Los gastos de traslados o de movilidad podrán ser otorgados al personal o particulares en comisión de servicios para la institución, hasta el máximo de dos (2) jornales diarios para actividades diversas no especificadas en vigencia, equivalente a Gs. 78.505 x 2, por cada día de trabajo, según las características de la prestación de servicios y la distancia o lugar de la comisión de servicios que debe ser realizado para la Entidad. Esta asignación será otorgada en días y horas hábiles de trabajo por la comisión de servicios y no podrá constituir una remuneración personal mensual, debiendo tenerse en cuenta las incompatibilidades expuestas en el inciso e) del mencionado Artículo 126 del Decreto N° 1145/19.
DECRETO 1145/2019 art. 126
Art. 21
Art. 21.- Disponer que las solicitudes de viáticos correspondientes al presente Ejercicio Fiscal, ingresadas por Mesa de Entrada Única de la Secretaría General antes de la vigencia de la presente resolución, podrán ser procesadas para su pago toda vez que las documentaciones respaldatorias reúnan los requisitos básicos establecidos en la presente resolución y estén respaldadas por los Anexos aprobados por la Resolución SENAVE N° 082/2018 de fecha 06 de febrero del 2018.
Art. 22
Art. 22.- Establecer que los pagos realizados antes de la vigencia de la presente resolución quedan actualizados y regularizados, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior.
Art. 23
Art. 23.- Disponer que los pasajes aéreos internacionales para el traslado de los funcionarios y el personal que prestan servicios en la Institución, deberán adquirirse en clase económica. Se exceptúa de esta disposición a la Máxima Autoridad de la Institución, exclusivamente para los casos de viajes que superen las ocho (8) horas de vuelo hasta el destino, excluyendo las escalas, y en cuyos casos podrán adquirirse en Clase Económica Plus.
Art. 24
Art. 24.- Disponer que todos los pagos o compromisos monetarios que puedan surgir de la aplicación de la presente resolución se harán conforme a la disponibilidad de créditos presupuestarios dentro del Plan Financiero Institucional.
Art. 25
Art. 25.- Establecer que las Direcciones Generales, la Secretaría General, la Auditoría Interna Institucional y las Secretarías dependientes de la Presidencia, serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, en lo pertinente a sus respectivas áreas.
Art. 26
Art. 26.- Abrogar la Resolución SENAVE N° 082/18 “por la cual se reglamenta el otorgamiento de pasajes, viáticos y movilidad, pasajes y viáticos varios, en el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), para el Ejercicio Fiscal 2018”, de fecha 06 de febrero del 2018.
Art. 27
Art. 27.- Establecer, que la vigencia de la presente resolución es a partir del 01 de febrero de 2019.
Art. 28
Art. 28.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
[imagen]
DECRETO 1145/2019 art. 126
El incumplimiento por parte de personas particulares dará lugar a las acciones administrativas y/o judiciales que sean pertinentes ante las jurisdicciones correspondientes.