POR LA CUAL SE APRUEBA EL REINICIO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS CADDIES DURANTE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ENTRENAMIENTOS Y COMPETENCIAS DE GOLF.
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTESPY/LEGI/80MAUR
Deporte -- Reinicio de las actividades de los caddies durante las actividades deportivas, entrenamientos y competencias de golf.
Visto: La Ley Nº 2.874/2006 “Del Deporte”, Por la cual se crea la Secretaría Nacional de Deportes (SND), dependiente del Poder Ejecutivo - Presidencia de la República. El Decreto del Poder Ejecutivo N° 3.706/2020, del 14 de junio de 2020, “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), CORRESPONDIENTES A LA FASE 3 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE)”. El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 4.115/2020, del 03 de octubre de 2020 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”. La Resolución Nº 446/2020 “POR LA CUAL SE HABILITA LUGARES DE PRÁCTICA Y LISTADO DE JUGADORES DE ALTO RENDIMIENTO Y SELECCIONADOS DE LA ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE GOLF, CONFORME AL PROTOCOLO SANITARIO APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL”. La Resolución Nº 551/2020 “POR LA CUAL SE HABILITA LUGARES DE PRÁCTICA, LISTADO DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO, SELECCIONADOS NACIONALES Y FEDERADOS DE LA ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE GOLF, CONFORME AL PROTOCOLO SANITARIO APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL”. La nota identificada como expediente N° 3.239/2020, de fecha 08/10/2020, suscripta por el Señor Arnaldo Acosta, en su carácter de Presidente y el Señor Gerardo Niella, en su carácter de Secretario de la ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE GOLF, por el cual solicitan la incorporación de los CADDIES durante las prácticas deportivas del Golf para la FASE 3, conforme a las medidas sanitarias establecidas por el Gobierno Nacional por la Pandemia del Coronavirus COVID-19. El proveído de fecha 12/10/2020, suscripto por el Director General de Deportes, Lic. Ricardo Deggeller, quien señala: “Teniendo en cuenta el Decreto Presidencial N° 4115/2020, de fecha 03/10/2020, POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), se solicita la modificación de la resolución N° 551/2020, de fecha 08 de julio de 2020 “POR EL CUAL SE HABILITA LUGAR DE PRÁCTICA, LISTADO DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO, SELECCIONADOS NACIONALES Y FEDERADOS DE LA ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE GOLF, CONFORME AL PROTOCOLO SANITARIO APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL”, se remite solicitud de modificación del ítem CADDIES a los efectos de que los mismos puedan reiniciar sus actividades durante las prácticas deportivas, entrenamientos y competencias”. Considerando: Que, el artículo 242 de la Constitución establece los deberes y atribuciones de los Ministros, indicando que los ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia. Que, el artículo 11 de la Ley Nº 2.874/2006 “Del Deporte” establece que la Secretaría Nacional de Deportes será dirigida y administrada por el Secretario Nacional de Deportes. La Ley 2.874/2006 “Del Deporte”, cuerpo legal que en Artículo 13 establece: “El Secretario Nacional de Deportes, tendrá las siguientes atribuciones: “1. Hacer cumplir los principios, objetivos y fines previstos en esta Ley. 3. Contratar, nombrar, remover y sustituir al personal técnico y/o administrativo, así como a los asesores o extranjeros contratados. 6. Conocer y resolver todos los asuntos relacionados con intereses y fines de la SND, pudiendo al efecto ejecutarlos actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objetivo de la Secretaría Nacional de Deportes, ya sea con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, de derecho público o privado”.
Que, el Decreto Nº 3.706/2020 de fecha 14 de junio de 2020 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), CORRESPONDIENTES A LA FASE DE 3 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE)” establece en su artículo 9º: “Establécense los siguientes criterios para permitir la actividad física: 1) Se permite la actividad física para todas las personas en espacios al aire libre en grupos de hasta (2) dos personas. 2) Se permite la actividad física en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados (excluyendo aquellas actividades de contacto físico) para lo cual deberá realizarse un agendamiento previo y registro individualizado de las personas que asistan (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono). Esta información será utilizada exclusivamente por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para rastreo de contacto en la eventualidad de identificarse un caso COVID-19 positivo. Los locales en los cuales se llevan a cabo las actividades permitidas, deberán operar con sujeción a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (...) 13. Dispónese que los atletas de alto rendimiento, deportistas federados de dedicación exclusiva y seleccionados nacionales, deberán ser habilitados para la práctica deportiva profesional por la Federación a la que pertenecen en coordinación con la Secretaría Nacional de Deportes. Estos podrán realizar sus actividades en sitios expresamente habilitados para su entrenamiento, en base al protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.” Que, el Decreto Nº 4.115/2020 de fecha 03 de octubre de 2020 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”, flexibiliza algunas medidas para el levantamiento gradual del aislamiento. El Dictamen Jurídico Nº 577/2020, de la Dirección General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría Nacional de Deportes, considera procedente ordenar el reinicio de las actividades de los CADDIES durante las prácticas deportivas, entrenamientos y competencias del Golf, conforme a la petición realizada por la Asociación Paraguaya de Golf y a la consideración realizada por la Dirección General de Deportes de la SND. Que, la Resolución de la Presidencia de la República del Paraguay N° 618/2020 “Por la cual se concede permiso por motivos de salud a la Señora Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Nacional de Deportes, y se designa encargado de Despacho”, en la cual establece en su articulado segundo; “Designar al señor Arnaldo Chamorro Urbieta, como Encargado de Despacho de la Secretaría Nacional de Deportes, mientras dure la ausencia de la titular”. Por tanto: en uso de sus facultades legales, EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE DEPORTES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar el Reinicio de las Actividades de los Caddies durante las prácticas deportivas, entrenamientos y competencias del Golf.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer que la Asociación Paraguaya de Golf, está obligada al cumplimiento estricto del protocolo sanitario, en la forma en que fue aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de conformidad a las medidas sanitarias establecidas por el Gobierno Nacional por la Pandemia del Coronavirus COVID-19.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.