RESOLUCION 168/2011 • SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES (SEPRELAD) • 2011/05/30 • PY/LEGI/0BU3
VigenteRESOLUCION2011SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/0BU3
Registración por medios computarizados -- Establecimiento sobre las contestaciones a los requerimientos de información de la SEPRELAD.
VISTO: La Ley N° 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes" y su Modificatoria la Ley 3783/09, Artículo 28, inciso 2 y, El Memorándum DGAF-DAPD N° 153/2011 de la Dirección General de Análisis Financiero, de fecha 3 de mayo de 2011. El Memorándum DGAJ N° 67 y 77/2011 de la Dirección General de Asesoría Jurídica en contestación al Memorándum DGAF-DAPD 153/11 y Dictamen con relación al Proyecto de Resolución, El Memorándum DGAF-DAPD N° 166/11 de la Dirección General de Análisis Financiero, de fecha 11 de mayo de 2011, remitida a la Dirección General de Normas y Supervisión. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1015/97 y su Modificatoria Ley N° 3783/09, en el Artículo 28, inciso 2, otorga a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes las más amplias facultades de recabar de las instituciones públicas y de los Sujetos Obligados toda información que pueda tener vinculación con el Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo; y, Que, en el Artículo 22 del citado cuerpo legal se establece que los Sujetos Obligados deben proveer toda información relacionada en materia de prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, por tanto los Bancos, Las Financieras, Las Casas de Cambios y Las Cooperativas se enmarcan en la Obligación DEL DEBER DE INFORMAR, en cuyo caso no rigen las disposiciones relativas al SECRETO BANCARIO, los cuales serán observados por las autoridades de aplicación; y, Que, el objeto de la labor de la SEPRELAD es analizar informaciones que puedan estar vinculadas con el Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, sometidas a consideración de la misma para prevenir e impedir los actos ilícitos destinados a la legitimación de Lavado de Dinero y bienes. Que, conforme a lo señalado, los Sujetos Obligados, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Resolución N° 60/09 y su modificatoria la Resolución N° 172/10 y la Resolución N° 35/10 se encuentran obligados a los requerimientos de información formuladas por la SEPRELAD; y, Que, resulta necesario que las peticiones de carácter informativo se complementen mediante elementos generados por planillas electrónicas, dando lugar al establecimiento de un sistema de recopilación de información ágil y seguro para la Secretaría; y, Que, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, es el órgano público con competencia legal para reglamentar los aspectos necesarios de la Ley N° 1015/97 y su Modificatoria la Ley N° 3783/09; conforme lo disponen los Artículos 27 y 28.1) de los citados cuerpos legales. Potestades estas reconocidas igualmente en el Decreto N° 4561/10, conforme al Artículo 7, inciso r) que le atribuyen a dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de su misión. POR TANTO: en uso de sus atribuciones y potestades legales atribuidas por ley, EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES; RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- ESTABLECER, que los Bancos, Financieras, Casas de Cambios y Cooperativas, remitan las informaciones requeridas por esta Secretaría para analizar y evaluar los Reportes de Operaciones Sospechosas en planillas electrónicas (Formato XLS) almacenados en medios magnéticos o digitales, que deben estar debidamente lacrados.
Art. 2
Artículo 2°.- ORDENAR, que los Sujetos Obligados señalados en el Artículo Io de la presente resolución, informen en el plazo de cuatro días hábiles a partir de la recepción del requerimiento de información.
Art. 3
Articulo 3°.- DETERMINAR, que la presente resolución tendrá vigencia hasta la implementación de la Segunda Etapa del aplicativo ROS - WEB denominado "Información Transaccional Complementaria ITC".
Art. 4
Artículo 4°.- DETERMINAR, que la responsabilidad de custodia en la remisión de los informes recaerá en el Sujeto Obligado hasta la recepción de la información en la SEPRELAD.
Art. 5
Artículo 5º.- DISPONER, que los órganos de supervisión de cada uno de los Sujetos Obligados fiscalicen el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 6
Artículo 6º.- COMUNICAR, a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
Oscar Boidanich Ferreira
Ministro Secretario Ejecutivo
Myrian Paredes
Secretaria General