QUE AMPLIA LA PROGRAMACION DE LOS MONTOS DE INGRESOS, GASTOS Y ANEXO DEL PERSONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LA LEY N° 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteLEY2012PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0CZU
Modificación del Presupuesto -- Ampliación de la Programación de los Montos de Ingresos, Gastos y Anexo del Personal del Presupuesto General de La nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011 - Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.-Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a la Tesorería General, y la Entidad 12 08 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por un monto total de G. 3.744.498.767 (Guaraníes tres mil setecientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos sesenta y siete), de acuerdo al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a la Entidad 12 08 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por un monto total de G. 3.744.498.767 (Guaraníes tres mil setecientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos sesenta y siete), de acuerdo al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo de remuneraciones del Personal del Ministerio de Salud pública y Bienestar Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, conforme al Anexo que se adjunta/y forma parte de esta ley.
Art. 4
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 4.581/11 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012".
Art. 5
Artículo 5°.- Las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 6
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 7
Artículo 7°.- Comuníquese al poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad 204 de la Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado González
Presidencia
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Nelson Segovia Duarte
Secretario Parlamentario
Iris Roció González Recalde
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 19 de octubre de 2012.
Téngase por Ley de la República e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Federico Franco Gómez
Manuel Ferreira Brusquetti
Ministro de Hacienda
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