POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION 38/2010, QUE MODIFICA EL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCION DE FRECUENCIAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y SE DETERMINAN BANDAS DE FRECUENCIAS PARA USO DE SISTEMAS IMT.
Sin vigenciaRESOLUCION2012COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0COM
Telecomunicaciones - - Modificación de la Resolución 38/2010, Que modifica el plan nacional de atr
VISTO: La Ley de Telecomunicaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones; La Resolución N° 1213/2002 "por la cual se canalizan las bandas de frecuencias para los sistemas IMT-2000; se agregan las notas nacionales PRG-25, PRG-68 y PRG-69 en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; se modifican las notas nacionales PRG-36, PRG-45 y PRG 48; y se suprimen canales para enlaces de microondas"; la Resolución N° 738/2009 de fecha 21.08.2009 por la que el Directorio resolvió seleccionar al Señor Carlos Hirsch como Consultor Principal de la consultoría para la elaboración del Plan Nacional de Telecomunicaciones; la Resolución N° 38/2010 del 13.03.2010 por la cual se modifica el plan nacional de atribución de frecuencias de la republica del Paraguay y se determinan bandas de frecuencias para uso de sistemas IMT; el informe de la Fase 1 de la consultoría del PNT fechado el21.12.2010; El Proyecto 7 "Espectro y Subastas", del Plan Nacional de Telecomunicaciones aprobado por Resolución N° 1470/2011; y el Interno DIR n° 18.01/2012 por el que se instruye al Gabinete Técnico y a la Gerencia de Radiocomunicaciones, iniciar los trámites para la subasta de la banda 1700-2100. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la Ley de Telecomunicaciones establece que la emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas. Que el Artículo 16, literal d, de la Ley de Telecomunicaciones estipula como función de la CONATEL administrar el espectro radioeléctrico. Que en su informe de la fase 1 el consultor indica que, como premisas para diseño, el PNT corresponde a un conjunto de acciones y políticas públicas independientes, con bases en las Tecnologías de las Información y la Comunicación, encaminadas a contribuir al desarrollo económico y social del País. Que las políticas públicas y acciones incluyen a proyectos específicos con el fin de introducir y brindar disponibilidad de nuevo espectro electromagnético para mayor accesibilidad y asequibilidad en la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones así como el fomento de la competencia. Que el Plan Nacional de Telecomunicaciones (PNT) recoge de los operadores móviles la necesidad de disponer de más espectro para ofrecer más servicios, en especial proveer datos a mayor velocidad. Que esta necesidad de los operadores es acorde con la realidad mundial planteada por UIT y con el objetivo de la CONATEL de impulsar el desarrollo de más servicios y de promover la banda ancha. Que una condición importante es que posteriormente no se realizarán cambios discrecionales de las bandas asignadas. Que se propone subastar las frecuencias de la Banda 1700 MHz - 2100 MHz, en canales de 10+10 MHz de ancho de banda. Que la Resolución N° 38/2010, canaliza la Banda 1700 MHz - 2100 MHz, en sub-bandas de 20MHz + 20 MHz de ancho de banda cada una. POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 31 de mayo de 2012, Acta N° 29, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones"; RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°. Modificar los artículos 1°, 2° y 5° de la Resolución N° 38/2010 quedando como sigue;
"Art. 1°. Determinar para uso de los Sistemas IMT las siguientes bandas de frecuencias con las correspondientes canalizaciones:
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Art. 2
Art. 2°. Modificar la Nota Nacional PRG-25 en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay, estableciéndose la misma con el siguiente texto:
"PRG-25 Las siguientes bandas de frecuencias están destinadas para su uso por los Sistemas IMT:
[imagen]
Los sistemas de telecomunicaciones móviles que actualmente estén utilizando estas bandas, podrán evolucionar hacia los sistemas IMT.
Las bandas de 1710 a 1730 MHz y de 2110 a 2130 MHz podrán ser utilizadas en la prestación del Servicio Básico, mediante el uso de sistemas de acceso fijo inalámbrico como extensión de la red cableada, para cubrir la demanda del Servicio Básico Telefónico, empleando tecnologías celulares, en la prestación del Servicio de Telefonía Móvil Celular y en la prestación del Servicio de Transmisión de Datos e Internet."
Art. 5
Art. 5°. Modificar la Nota Nacional PRG-68 en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay, estableciéndose la misma con el siguiente texto:
"PRG-68 Las bandas de frecuencias 1710 - 1770 MHz y 2110 - 2170 MHz están destinadas a Sistemas IMT y a Sistemas para Servicios Personales de Comunicación (PCS), con la siguiente canalización:
Banda A y A’ : 1710 – 1720 MHz y 2110 – 2120 MHz
Banda B y B’ : 1720 – 1730 MHz y 2120 – 2130 MHz
Banda C y C’ : 1730 – 1740 MHz y 2130 – 2140 MHz
Banda D y D’ : 1740 – 1750 MHz y 2140 – 2150 MHz
Banda E y E’ : 1750 – 1760 MHz y 2150 – 2160 MHz
Banda F y F’ : 1760 – 1770 MHz y 2160 – 2170 MHz
Las bandas de 1710 a 1730 MHz y de 2110 a 2130 MHz podrán ser utilizadas en la prestación del Servicio Básico, mediante el uso de sistemas de acceso fijo inalámbrico como extensión de la red cableada, para cubrir la demanda del Servicio Básico Telefónico, empleando tecnologías celulares, para la prestación del Servicio de Telefonía Móvil Celular y de Transmisión de Datos e Internet.
Los sistemas que actualmente utilizan estas bandas deberán migrar a otras frecuencias para facilitar la implementación de los Sistemas IMT, Sistemas de Telefonía Móvil Celular, Sistemas de Transmisión de Datos e Internet y sistemas de acceso fijo inalámbrico para el Servicio Básico"
Art. 2
Art. 2°. Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 3
Art. 3°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Jorge Seall Sasiain
Presidente Res. Dir. N° 782/2012