RESOLUCION 1470/2011 • SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM) • 2011/10/13 • PY/LEGI/0C8U
VigenteRESOLUCION2011SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0C8U
Estructura orgánica -- Aprobación del Reglamento Interno de Funciones de la Mesa del Aire y la Salud.
VISTO: La Resolución N° 268/2009 "POR LA CUAL SE CREA Y SE CONFORMA LA MESA DEL AIRE Y LA SALUD". CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 18° de la Ley N° 1561/00 establece que es atribución del Secretario Ejecutivo de la Secretaria del Ambiente dictar todas la Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos Internos necesarios para su funcionamiento. POR TANTO, en uso de sus atribuciones: EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°: Aprobar el Reglamento Interno de funciones de la Mesa del Aire y la Salud, cuyo texto se transcribe a continuación:
CAPITULO I
DE LA MESA DEL AIRE Y LA SALUD
1°. Objetivo. El presente reglamento tendrá por finalidad normar y sistematizar los procedimientos para la ejecución de las acciones de la Mesa, como también reglamentar los distintos comités que la conforman, para el cumplimiento de los objetivos expuestos en la Resolución N° 268/2009.
2°. Estructura Orgánica: La Meta del Aire y la Salud estará estructurada de la siguiente manera:
a) Presidencia de la Mesa: La ejercerá la Secretaria del Ambiente (SEAM)
b) Vicepresidencia de la Mesa: La ejercerá el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social (MSPyBS).
c) Secretaría: a ejercerán las Instituciones integrantes de la Mesa de manera rotativa según lo determine el Pleno de la Mesa, por periodo de 1 (un) año.
d) Comités de Competencia: La ejercerán loe Sub Comités
• Sub Comité Técnico.
• Sub Comité Normativas.
• Sub-Comité de Educación y Comunicación.
3°- Integrantes de la Mesa. Conforme a lo establecido en el Art. 2° de la Res. 268/09 las Instituciones integrantes de la Mesa serán:
1. Secretaria del Ambiente,
2. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
3. Ministerio de Educación y Cultura.
4. Ministerio de Industria y Comercio.
5. Ministerio Público - Unidad Fiscal Especializada en Delitos del Ambiente (UFEDA).
6. Instituto Nacional de Tecnología y Normalización.
Art. 1
Los Comités de Competencia son la instancia deliberativa, consultiva y decisoria en su especialidad, de la "Política Nacional sobre la Calidad del Aire Externo", asume las funciones y atribuciones necesarias para la ejecución de sus decisiones
7°. Obligaciones de los representantes. Son obligaciones de los representantes de las instituciones miembros de la Mesa del aire y la Salud, las siguientes:
a) Asistir a todas la reuniones a las que fueren convocados
b) Cooperar en toda actividad organizada por la Mesa o de sus Comités de Competencia,
c) Brindar la información que sea requerida por la Mesa o sus Comités de Competencia, para el buen desempeño de la misma;
d) Respetar y cumplir con la Resolución N° 268/2009 y el presente Reglamento;
e) Presentar propuestas de acción a la Mesa y los Comités de Competencia;
f) Transmitir las decisiones de la Mesa, y arbitrar los medios, según sea el caso, para implementar al interior de sus instituciones las recomendaciones de la Mesa; y
g) Acatar todas aquellas recomendaciones que se desprendan del presente Reglamento y los acuerdos del pleno de la Mesa.
8°. Incumplimiento de bis obligaciones de los Representantes. Hl incumplimiento de alguna de las obligaciones referidas en el artículo 7° del presente reglamento, así como también la ausencia consecutiva injustificada del representante titular o alterno, a más de tres reuniones ordinarias o extraordinarias, ameritará, previa aprobación de la Mesa, la remisión de un informe escrito de la situación a la institución a la cual represente, solicitando el nombramiento de nuevos representantes titular y alterno.
9°. Sesiones y Quórum. La Mesa se reunirá ordinariamente de forma bimestral y extraordinariamente cuando lo considere conveniente cualquiera de sus miembros o per convocatoria de su Presidente. La convocatoria a reunión ordinaria será realizada, per escrito, por el Presidente de la Mesa. La convocatoria a reunión extraordinaria será realizada por escrito y con 72 horas de anticipación, a pedido, también por escrito, de una de los miembros titulares. El quórum que se requiere para que sean válidas las reuniones de la Mesa, es de la mitad más uno de los representantes titulares de las instituciones miembros, o alternos cuando actúen en representación de los titulares. La Secretaria labrará acta de cada reunión, la cual deberá ser posteriormente aprobada y firmada por les representantes de las instituciones miembros asistentes.
Art. 11
Artículo 11°. Informes de los Comités de Competencia. Las decisiones de los Comités de Competencia, deberán ser adoptadas por la mitad más uno de los representantes de las instituciones miembros. Se contabilizará un solo Voto por institución. En caso de empate, el Coordinador General tendrá doble voto. Las decisiones o recomendaciones de los Comités de Competencia, cuando esta así lo convenga, se expresarán a través de informes escritos seriados y fechados, a ser elevados a la Mesa.
12°. Órganos de la Mesa. La Mesa del Aire y la Salud, jerárquicamente está conformada de la siguiente manera:
a) Mesa en pleno:
b) Presidencia de la Mesa:
c) Vicepresidencia de la Mesa:
d) Secretaría de la Mesa.
CAPITULO II
DE LA PRESIDENCIA DE I.A MESA DEL AIRE Y LA SALUD
13°. Presidencia de la Mesa. La Presidencia será el órgano encargado de establecer l is relaciones generales entre la Mesa y las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales en el marco de las actividades relacionadas a la Calidad del Aire Externo Urbano. Asimismo, y con apoyo de representantes ad hoc de los Comités de Competencia, serán los encargados de negociar ante las entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas correspondientes, la aprobación y financiamiento de Proyectos de Implementación unilateral o conjunta.
14°. Funciones del Presidente. El o la Presidente de la Mesa desempeñará las siguientes funciones
a) Ejercer la representación de la Mesa;
b) Presidir las sesiones de la Mesa:
c) Proponer a la Mesa, los objetivos y metas nacionales en materia de Calidad del Aire Externo Urbano; y
d) Presentar a consideración de la Mesa, las políticas, directrices generales y acciones de coordinación catre la Mesa y las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales en el marco de las actividades sobre Calidad del Aire Externo Urbano.
Art. 17
Articulo 17°. Del Comité Técnico. El Comité Técnico será el responsable de desempeñar las siguientes funciones específicas referentes a los objetivos de la Mesa:
a) Trabajar en estricta coordinación con los Coordinadores Generales de los otros Comités de Competencia;
b) Realizar o encargar estudios técnicos a terceros, previa aprobación del pleno de la Mesa, y los otros Comités de Competencia;
c) Generar datos técnicos;
d) Solicitar, procesar y guardar dalos de instituciones públicas y privadas, nacionales c internacionales;
e) Resolver sobre parámetros técnicos a ser exigidos en las normativas;
f) Presentar a la Mesa los proyectos de implementación unilaterales o conjuntos;
g) Presentar a la Mesa las recomendaciones de normativas, así como temas de educación comunitaria y comunicación masiva; y
Art. 18
Artículo 18°. Del Comité de Normativas. El Comité de Normativas será el responsable de las siguientes funciones específicas referentes a los objetivos de la Mesa:
a) Trabajar en estricta coordinación con los Coordinadores Generales de los otros Comités de Competencia;
b) Realizar o encargar estudios relativos a terceros, previa aprobación del pleno de la Mesa, y de los otros Comités de Competencia;
c) Solicitar, procesar y guardar datos o normativas de instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales;
d) Resolver sobre las formas jurídicas o reglamentarias de las normativas;
e) Generar proveeros de normativas;
f) Presentar a la Mesa los proyectos de normativas; y
g) Presentar a la Mesa recomendaciones de estudios térmicos, así como temas de educación comunitaria y comunicación masiva;
19°. Del Comité de Educación y Comunicación. El Comité de Educación y Comunicación será el responsable de las siguientes funciones especificas referentes a los objetivos de la Mesa:
a) Trabajar en estricta coordinación con los Coordinadores Generales de los otros Comités de Competencia;
b) Realizar o encargar estudios relativos a terceros, previa aprobación del pleno de la Mesa, y a los otros Comités de Competencia;
c) Solicitar, procesar y guardar dalos o normativas Je instituciones públicas y privadas, nacionales c internacionales;
d) Resolver sobre planes de educación y de comunicación masiva;
e) Generar proyectos de educación y comunicación masiva;
f) Presentar a la Mesa planes y proyectos de educación y comunicación masiva:
g) Asesorar a la Mesa sobre temas de comunicación masiva; y
h) Presentar a la Mesa recomendaciones de estudios técnicos, así como de normativas.
7. Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología.
8. Municipalidad de la Ciudad de Asunción.
9 Universidad Nacional de Asunción.
10. Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción".
11 Sociedad Paraguaya de Alergia, Asma e Inmunología Clínica,
12. Fundación Moisés Bertoni,
13. Cámara de Distribuidores de Automotores y Maquinarias (CADAM),
14. Ivesur,
15. Sprint Data S.R.L.
16. PETROBRAS Paraguay S A., quienes ejercerán la Secretaría de manera rotativa según orden que determine el pleno de la Mesa, por periodos de un año.
Parágrafo primero: Cada Comité de Competencia elegirá un Coordinado' General, quien ejercerá la Coordinación General de la misma por el periodo de un año.
Parágrafo segundo: Cada Comité de Competencia elegirá un Secretario, quien ejercerá la Secretaria de la misma por el periodo de un año. La Secretaría de cada comité de Competencia informará por escrito a la Secretaría de la Mesa, cada vez que se produzca un cambio en sus integrantes, así como anualmente acerca de quién ocupa los cargos de coordinados General y Secretaria.
4°. Nuevos integrantes de la Mesa y sus Comités. Podrán integrarse a la Mesa y sus Comités en cualquier momento, todas las Instituciones u Organismos Públicos o Privados que manifiesten su intención por escrito conforme a lo establecido en el Art. 3° de la Resolución N° 268/2009. La Institución u organismo debe guardar relación directa con la Calidad del Aire.
5°. Nombramiento de los representantes. Los representantes, tarto titulares como alternos, de las instituciones miembros de la Mesa, deberán ser nombrados por la máxima autoridad de la institución a la que representan. El hecho debe ser debidamente comunicado a la Mesa, en forma escrita.
Cada institución miembro podrá nombrar un representante titular, un alterno y tantos representantes adjuntos como Comités de Competencia tenga la Mesa, siendo sólo el titular y alterno los que podrán representar a esa Institución ante el plenario de la Mesa, lo cual deberá constar en la nota descrita en el párrafo anterior.
Dado el eminente carácter técnico de la Mesa, la Institución miembro Jera responsable por la idoneidad de sus representantes.
6°. Funciones y atribuciones, La Mesa es la instancia deliberativa, consultiva y decisoria de "la Política Nacional sobre la Calidad del Aire Externo", asume las funciones y atribuciones necesarias para la ejecución de sus decisiones.
Modificado por RESOLUCION 167/2020
Modificado por RESOLUCION 167/2020
Los Comités se reunirán ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando 5o considere conveniente cualquiera de sus miembros o por convocatoria de su Coordinador General. La convocatoria i reunión ordinaria será realizada, por escrito, por el Coordinado- General del Comité. La convocatoria a reunión extraordinaria será realizada por escrito y con 72 horas de anticipación, a pedido, también por escrito, de uno de los miembros titulares. El quórum que SÍ requiere para que sean válidas las reuniones de los Comités, es de la mitad más uno de los representantes de las instituciones miembros ante el Comité. La Secretaria labrará acta de cada reunión, la cual deberá ser posteriormente aprobada y firmada por los representantes de las instituciones miembros asistentes
10°. Disposiciones de la Mesa. Las decisiones de la Mesa, deberán ser adoptadas por a mitad más uno de los representantes titulares de las instituciones miembros, o alternos cuando actúen en representación de los titulares. Se contabilizará un solo voto por institución, que será el del titular en caso de asistencia de ambos representantes. En caso de empate, la Presidencia de a Mesa tendrá doble voto. Las decisiones de la Mesa, cuando ésta así lo convenga, se expresarán a través de disposiciones escritas seriadas y fechadas.
15°. Ausencia del Presidente. En caso de ausencia del o la Presidente, la misma deberá ser ejercida por el o la Vicepresidente, mientras dure la ausencia del titular. En caso de ausencia Simultánea del o la Presidente o. del o la Vicepresidente de la Mesa, los miembros de la misma, por mayoría simple, decidirán quién presidirá la reunión.
CAPITULO III
DE LOS COMITES DE COMPETENCIA
16°. De los Comités de Competencia en general. Serán los encargados de desempeñar las siguientes funciones específicas referentes a los objetivos de la Mesa:
a) Analizar, identificar y promover, en los sectores públicos y privados, la formulación y ejecución de proyectos que incluyan dentro de sus objetivos, el uso y los avances tecnológicos que mejoren la calidad del aire externo urbano.
b) Impulsar acciones, con las diferentes instituciones y organizaciones, públicas y privadas, nacionales c internacionales, que tengan por objetivo mejorar la calidad del aire externo urbano;
c) Colaborar en la implementación de las Decisiones, Normativas, Planes y Proyectos Educación resueltos por el pleno de la Mesa;
d) Toda otra actividad que ayude al cumplimiento de los objetivos de la mesa, previa aprobación del pleno de la misma
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
20°. Sede. La Mesa de: Aire y la Salud tendrá su sede dentro de las oficinas centrales de la Secretaria del Ambiente.